SAP Valencia 356/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha16 Octubre 2012

ROLLO NÚM. 000454/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 356/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciseis de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000454/2012, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000834/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL CAUDET VALERO, y asistido del Letrado FERNANDO RIBES y de otra, como apelados a CINEBOX EXHIBICION SL, AC ITAROA SL y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL representado por el Procurador de los Tribunales NEREA HERNANDEZ BARÓN, FRANCISCO CERRILLO RUESTA y CARLOS GIL CRUZ, y asistido del Letrado ROBYN GUTIERREZ, JOSE G. BARBERIA LEGARRA, JESUS BONET SANCHEZ en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 20/10/10, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Caudet Valero en la representación que ostenta de la Sociedad de Garantia Reciproca de la Comunitat Valenciana debo condenar y condeno a la entidad concursada Cinebox Exhibición S.L. y a su Administración concursal a que se proceda a abonar a la actora la cantidad de 303.803,88 ruros con más los intereses legales de la codemandada Ac Itaroa S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello efectuando en materia de costas procesales el pronunciamiento que se enuncia al fundamento jurídico tercero de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de fecha 20 de octubre de 2010 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de la entidad SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra las entidades CINEBOX EXHIBICION SL -a la que condena juntamente con su administración concursal - y AC ITAROA SL - a la que absuelve de las pretensiones contra ella deducidas-, en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, al que nos remitimos en evitación de reiteraciones. Argumenta la sentencia que no se discute en el proceso que la entidad actora se vio intimada al pago del aval que tenía prestado en garantía de las obligaciones de la entidad concursada y que verificado éste la calificación de su crédito lo fue como crédito contra la masa, por lo que estima que debe responder la entidad concursada y no así la entidad codemandada, a la que deja al margen del pronunciamiento de condena.

Contra la expresada resolución se formuló protesta en su momento tanto por la entidad actora, como por la Administración Concursal, la propia concursada y la entidad AC ITAROA - esta última para combatir el pronunciamiento en materia de costas - pero llegado el momento de preparar la apelación - conforme a la normativa procesal entonces vigente -, únicamente lo hizo en tiempo y forma la entidad demandante, lo que ahora se deja dicho para en su momento analizar la situación procesal de las diversas pretensiones que se han deducido con ocasión de la apelación.

El recurso de apelación planteado por la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA tiene por objeto el pronunciamiento absolutorio de AC ITAROSA SL - cuya condena postula en la alzada - en atención a los siguientes argumentos: AC ITAROA es quien retiene materialmente el importe reclamado como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria CINEBOX. El contrato de arrendamiento fue resuelto el 29 de marzo de 2010 y se acordó (cláusula séptima) el mantenimiento en depósito del importe correspondiente a la ejecución del aval (303.803,88 euros) a resultas de unos supuestos daños y perjuicios no imputables a la demandante, ajena al contrato de arrendamiento y al acuerdo de resolución contractual. Se fijó un plazo de dos años dentro del cual AC ITAROA podría ejercitar la acción en reclamación de daños y perjuicios, pero tales daños no han sido concretados ni comunicados. Considera que procede la revocación de la sentencia porque las relaciones entre arrendadora y arrendataria se han extinguido y nada se le adeuda a la arrendadora en concepto de rentas al haber quedado finiquitada la relación y no haber concreción alguna de daños por lo que la demandada absuelta, al retener el importe del aval se está enriqueciendo injustamente y debe ser condenada solidariamente a la devolución de dicho importe.

Frente al indicado recurso, se han presentado diversos escritos por la Administración Concursal, la propia concursada y la demandada absuelta, en los siguientes términos:

  1. - La Administración Concursal - folio 262 de las actuaciones - para mostrar su conformidad con el recurso en cuanto que en el mismo se postula la condena de AC ITAROA, solicitando, por lo demás la absolución de la concursada y - por vía de impugnación de Sentencia - la absolución de la propia Administración Concursal contra la que no se formuló petición alguna en la instancia, alegando la incongruencia de la sentencia apelada.

    Conviene indicar desde ahora que la impugnación efectuada por la Administración Concursal no ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia a tenor del Auto de 11 de abril de 2012 .

  2. - CINEBOX EXHIBICION SL - folio 276 - para mostrar también su conformidad con el recurso (en cuanto que en el mismo se postula la condena de AC ITAROA) e interesar su absolución por vía de impugnación de la Sentencia recurrida al tiempo que también pide la condena de la entidad codemandada absuelta. Argumenta al efecto que la últimamente citada ejecutó el aval sin mediar incumplimiento, que se le ha hecho pago de todas las cantidades derivadas de la relación arrendaticia y la actuación contraria a la buena fe de la codemandada quien retiene ilícitamente el importe del aval. Cita al efecto la Sentencia del propio Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 15 de septiembre de 2011 desestimatoria de la demanda en reclamación de daños y perjuicios instada por AC ITAROA SL.

  3. - Oposición de AC ITAROA - folio 287 y siguientes - en el que se argumenta que la Sentencia apelada es totalmente correcta y que la apelación no aporta nada nuevo a lo discutido en el proceso. Y explica:

    3.1. Que el 12 de junio de 2002 las codemandadas concertaron un contrato de arrendamiento de local comercial destinado a salas de cine en Huarte (Navarra), que establecía - entre otros pactos - las garantías que debía prestar la arrendataria (cláusula 20 del contrato) y sus renovaciones. El aval emitido...

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