SAP Valencia 476/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2012
Fecha01 Octubre 2012

ROLLO Nº 330/12

SENTENCIA Nº 000476/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Paterna, con el nº 000474/2011, por Dª. Coral representado en esta alzada por el Procurador Dª. Rosa De Grado Cabanilles y dirigido por el Letrado D.Francisco Canet contra Más del Rosari Promotora de Viviendas Protegidas S.L representado en esta alzada por el Procurador Dª.Constanza Aliño Díaz-Terán y dirigido por el Letrado Dª.Fuensanta Pons Salvador, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Coral .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Paterna, en fecha 3 de febrero de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª.Rosa de Grado Cabanilles, en nombre y representación de Dª. Coral contra la mercantil MAS DEL ROSARI PROMOTORA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Constanza Aliño Díaz-Terán, con expresa condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Coral, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre cumplimiento de contrato y subsidiariamente acción de resolución contractual con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandante adquirió el 6 de octubre de 2009 dos plazas de garaje de la mercantil demandada en el edificio sito en Paterna CALLE000 numero NUM000 . A escasas fecha de la entrega de las mismas pudo comprobar la imposibilidad de estacionar su coche en ninguna de ellas. La solución ofrecida por la adversa ha consistido en destinar elementos comunes a plazas de aparcamiento asignándolos a la demandante con el fin de que estacione su vehiculo, produciendo esta situación innumerables inconvenientes, pues es propietaria de una propiedad que no se corresponde con la realidad física, utiliza un espacio sin titulo alguno, no cumple la normativa ni la legislación aplicable, y modifica las cuotas de participación y derechos de terceros entre otros.

Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare la inhabilidad de las plazas de aparcamiento para el fin que les es propio y en consecuencia condene a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa formalizado en escritura publica entre las partes mediante la entrega de dos plazas de aparcamiento hábiles e idóneas para su destino en las mismas condiciones pactadas con titulo e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y abono de todos los gastos e impuestos que se devenguen y subsidiariamente caso de ser imposible el cumplimiento, se de por resuelto el contrato de compraventa en su totalidad con abono de todas las cantidades pagadas y cancelación del préstamo hipotecario mas gastos e impuestos que se devengaron en la transmisión y los que se devenguen y todos los demás daños y perjuicios efectivos ocasionados con expresa imposición de costas.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Paterna se dicto en fecha 3 de febrero de 2012 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Existencia de error en la valoración de la prueba e incongruencia. Es un hecho indiscutible que las plazas que adquirió la demandante han sido sustituidas por otras lo que implica un claro reconocimiento de su inhabilidad. La recurrente no rechaza de plano la opción del uso de espacios comunes siempre y cuando se proceda a su correcta desafección, pues las plazas adjudicadas a la recurrente incluso invaden parcialmente el espacio de la finca colindante, expuestas por tanto a futuras reclamaciones. La promotora tenia una opción más sencilla, pues sigue siendo propietaria del 70% de las plazas de aparcamiento sin embargo se niega a la permuta.

    Se demuestra que las plazas son inhábiles por el mero hecho de su inhabilitación, pero es que además, no es cierto que cumplan la normativa aplicable y tengan las medidas requeridas, pues ha quedado acreditado a través de la prueba pericial practicada que ello no es así.

  2. - Improcedente pronunciamiento sobre costas.

    Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

    Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, adicionando únicamente a los mismos a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

    De lo actuado aparece que la actora formula demanda sobre cumplimiento de contrato de compraventa con fundamento en los artículos 1124, 1271 y 1445, del Código Civil y la doctrina denominada del "aliud pro alio" y subsidiariamente acción de resolución contractual, con devolución de las cantidades abonadas y cancelación del préstamo hipotecario, mas gastos e impuestos, todo ello con fundamento en la supuesta inhabilidad de las plazas de garaje NUM001 y NUM002 adquiridas mediante escritura publica de 6 de octubre de 2009 (folio 18), tal y como puso en conocimiento de la adversa (folio 113) mediante burofax remitido en fecha 18 de enero de 2010 (folio 113). Ello lo da por acreditado mediante el informe pericial (doc. 14 al folio 120) emitido por el Sr. Eloy sobre viabilidad del uso de las plazas de aparcamiento de referencia que concluye que dichas plazas (folio 127) no cumplen las especificaciones que regulan los aparcamientos de viviendas protegidas, puesto que queda demostrado que físicamente es imposible realizar las maniobras necesarias para poder estacionar un vehiculo, pues resultan impedidas por los muros del ascensor y caja de escaleras y los pilares que se adelantan respecto a las marcas que se han realizado en el pavimento. Frente a todo ello la demandada niega la inhabilidad de las referidas...

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