SAP Toledo 34/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución34/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00034/2012

Rollo Núm. ............... 16/2009.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 13/2006.- SENTENCIA NÚM. 34

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL CANCER LOMA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a siete de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 13 de 2006, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por estafa y receptación, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Melisa, con D.N.I. núm. NUM000, hija de María Carmen y de Santiago, nacido en Arrigorriaga (Vizcaya), el NUM001 de 1.971, y vecina de Aravaca, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 NUM004

, con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 5 de septiembre de 2012; representada por el Letrado Sr. Del Cerro Recuero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de estafa continuado de los artículos 74, 248, 249 y 250.3 º y 6º del Código Penal, previsto y penado en el artículo 28.1 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de responsable a la referida acusada, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Pelayo en la cantidad de 2.878,40 euros; a Erica, a KROMYS", a Jesús Manuel y a EUROALFEX S.L., en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia o en el acto del juicio oral por el importe de la joyas entregadas y no recuperadas, y a Cayetano en la cantidad de 19.313,26 euros, dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 del la LEC ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.- SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular de Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sra. Muñoz Usano, calificó los hechos procesales como constitutivos de estafa continuado de los artículos 74, 248, 249 y 250.3 º y 6º del Código Penal, previsto y penado en el artículo 28.1 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de responsable a la referida acusada, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, y en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Pelayo en la cantidad de 2.878,40 euros; a Erica, a KROMYS", a Jesús Manuel y a EUROALFEX S.L., en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia o en el acto del juicio oral por el importe de la joyas entregadas y no recuperadas, a Cayetano en la cantidad de 10.350,69 euros y a Ildefonso 8.962,57 euros, dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 del la LEC ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.- TERCERO: La defensa de la acusada Melisa, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " PRIMERO: La acusada, Melisa, mayor de edad y ejecutoriamente condenada, entre otras por Sentencia firme de fecha 4.4.95 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Zaragoza por un delito de hurto, con ánimo de enriquecimiento ilícito, durante el año 2004 procedió a efectuar una serie de pedidos en distintas empresas del sector de la joyería, sin intención desde un comienzo de hacer frente a las obligaciones contraídas. Dichas mercancías eran recibidas por la acusada, en el domicilio en el que la misma residía y sito en la Urb. DIRECCION001, DIRECCION002 NUM002, kilómetro NUM005 de la carretera CM 4009, de la localidad de Noves (Toledo), si bien, en otras ocasiones los albaranes de entrega eran firmados por otras personas, que no han podido ser identificadas. Así:

  1. ) En fecha 21.5.2004, Melisa se personó en el establecimiento de joyería denominado "ESPERANTO JEWELLERY S.L", dedicado a la fabricación y venta de joyería en oro y diamantes, sito en la Plaza de la Corredera, 21 de la ciudad de Córdoba, del que es administrador Pelayo, adquiriendo diversos artículos de joyería por valor de 2.878,42 euros. Dichas mercancías fueron enviadas por mensajería al chalet de la localidad de Noves, anteriormente citado. Para el pago de las joyas así adquiridas Melisa entregó a Pelayo una letra de cambio contra la cuenta NUM006, sin que dicha cambial fuese abonada por la entidad bancaria "Caja Madrid" a la fecha de su vencimiento 22 de junio del 2004 por falta de fondos bastantes para ser atendida.

    El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

  2. ) El día 23.6.20004 se personó en el establecimiento de joyerías denominado "MR-JOYAS", sito en la e/María Cristina, 13-E-5 de la ciudad de Córdoba, propiedad de Erica, (madre de Pelayo ), adquiriendo diversas joyas por importe 15.386,12 euros. Dichas mercancías fueron enviadas por mensajería al chalet en el que residía Melisa, sito en la Urb. DIRECCION001, DIRECCION002 NUM002, kilómetro NUM005 de la carretera CM 4009, de la localidad de Noves (Toledo), sin que el precio de dicha compraventa fuese abonado por la imputada.

    Antes estos dos impagos y al tratarse de empresas familiares, a finales de julio del 2004, se presentó en el domicilio de la acusada, sito en el chalet de Noves, Pelayo, reclamándole sendos importes, ante esto, la acusada le firmó un reconocimiento de deuda por las cantidades adeudadas, obligándose a devolver las citadas sumas con fecha máxima de 31.12.2004, lo que incumplió; pues solo abonó a Erica una pequeña cantidad de dinero por importe de mil euros.

    En la diligencia de entrada y registro autorizada el día 1.4.2005 por el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 1 de Torrijos en el domicilio de Melisa, sito en la c/ DIRECCION002 NUM002 de Noves, se recuperaron y entregaron a Erica los siguientes objetos: tres juegos de pendientes y anillos, tres pares de pendientes, cuatro colgantes, cuatro anillos, una cruz plateada y cuatro cruces de oro. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

  3. ) El día 21.5.2004 compró una partida de joyas a la empresa "KROMYS", con domicilio social en Palma de Mallorca, tras la exposición que a mediados de enero del 2004 esta empresa había efectuado en la feria "IBER-JOYA" de Madrid. Así el día 4.6.2004, Candido, representante de la citada mercantil, se desplazó al chalet de la acusada sito en Noves, para entregar a la acusada las joyas pedidas, girándose como forma de pago, una letra de cambio contra la cuenta NUM006, que la acusada tenía en la entidad Caja Madrid, por importe de 15.538,25 euros, con vencimiento al 4.7.04, la cual resultó devuelta.

    Por dicho motivo, Melisa volvió a librar contra la citada cuenta otra nueva letra de cambio convencimiento, esta vez, a 27.1.2005 por importe de 16.620,34 euros, al incluir los gastos bancarios generados por el impago de la anterior, sin que tampoco se hiciese efectiva dicha cambial, ante la petición de la acusada al perjudicado de que esperase un tiempo porque iba a pagar con el importe de la venta de una vivienda, que tampoco se materializó.

    La acusada únicamente ha satisfecho un total de 200 euros por el importe de la mercancía suministrada.

    Candido reconoció como de su propiedad una sortija y un juego de pendientes y sortija, que se hallaron en la diligencia de entrada y registro practicada el día 15.3.2005.

  4. ) En el mes de mayo del 2004, la acusada adquirió de la joyería denominada "TRANSFORMADOS HISPÁNICOS OR &STEEL S.L" de la localidad de Villanueva de Gálleg0 (Zaragoza), de la que es propietario y administrador, Jesús Manuel, mercancías por valor de 33.000 euros, y que fueron recibidas por la acusada vía mensajería en la dirección de Noves. Para el pago de las joyas así adquiridas, la acusada emitió diversos recibos a la cuenta de Caja Madrid NUM007, que resultaron impagados alas fechas de su sus vencimientos.

    La empresa ha reconocidos como suyos y recuperados los siguientes efectos: sesenta y tres piezas de collares, colgantes y gargantillas; sesenta y seis pulsera, catorce anillos, diez pares de pendientes, dieciséis pulseras, joyas con la inscripción RYRY FIRENZE, colgantes y gargantillas.

  5. ) En fecha 20.5.2004, personas que no han podido ser identificadas pero con la connivencia de Melisa adquirieron de la empresa "EUROALFEX S.L", con domicilio en la localidad de Alcoy (Alicante) y de la que es gerente, Sergio, una partida de relojes por importe total de 31.071,45 euros (en dos pedidos), los cuales fueron enviados por mensajería al chalet de la acusada, sito en la localidad de Noves. Para el pago la acusada libró dos letras de cambio con fechas de vencimiento 25.08.2004 y 25.09.2004, respectivamente, y por importe cada una de ellas 16.534 euros, que resultaron impagadas en las fechas de sus vencimientos.

    La acusada ha realizado diversas transferencias a cuenta de la mercancía...

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