SAP Tarragona 533/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución533/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sumario 11/2011

Instrucción 4 de Tarragona. Procedimiento Abreviado 77/2010

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

SENTENCIA nº

En Tarragona a 19 de Noviembre de 2012.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 77/2010, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona por tres presuntos delitos de lesiones, dos faltas de lesiones y una falta de injurias, en el que figuran como acusados y como acusación particular D. Dimas

, asistido por el letrado Sr. Serra Martí y representado por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera, D. Genaro, defendido por el letrado Sr. Berganza Tomé y representado por el procurador Sr. Garrido Mata, y D. Laureano

, defendido por el letrado Sr. Salas de Córdoba y representado por el procurador Sr. Garrido Mata y, como acusada Dª Visitacion, defendida por el letrado Sr. Serra Martí y representada por el procurador Sr. Aguilera Aguilera, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 15 a 18 de Octubre de 2012 y 12 de Noviembre de 2012 se celebraron las sesiones correspondientes al acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

Inicialmente se dio cuenta a la Sala de la existencia de dos incidencias relativas al cuadro probatorio. Se adujo la falta de localización de la testigo Candida y se dio cuenta de las manifestaciones contenidas en el escrito remitido a la Sala por la doctora Sra. Florinda en las que, en síntesis, sostiene que no ha intervenido en la presente causa como perito y manifiesta que en la fecha en la que ha sido citada para intervenir en el acto de la vista se encuentra de viaje fuera de España. La defensa del Sr. Dimas interesó la declaración de la doctora Florinda al considerarla un testigo esencial cuya intervención en el acto de juicio estima imprescindible. En el mismo sentido se pronunciaron las defensas de los Sres. Laureano Genaro y el Ministerio Fiscal

La Sala difiere la decisión sobre la citada prueba a la espera del resultado de las gestiones necesarias para la localización de la testigo Sra. Candida y del resultado de las demás pruebas propuestas respecto de la testigo Doña. Florinda . La representación procesal de los Sres. Laureano Genaro no formuló cuestiones previas.

La representación procesal de D. Dimas solicitó que el doctor Sr. Juan Miguel prestara declaración como perito y no como testigo y que depusiera durante la sesión del acto de juicio prevista el día 18 de Octubre de 2012 aduciendo que el mismo se encontraba en Nueva York y no regresaría hasta el miércoles 17 de Octubre por la noche. La Sala, previa audiencia de las partes, decidió no modificar la fecha en la que estaba prevista la declaración Don. Juan Miguel ante la ausencia de acreditación de la circunstancia alegada, difiriendo al momento de su declaración la condición en la que debería intervenir en dicho acto previa aclaración a la Sala de su concreta intervención en el procedimiento.

Asimismo propuso prueba documental consistente en dos facturas, un informe de fecha 15 de Noviembre de 2006 emitido por Doña Florinda, 5 fotografías y, finalmente, aportó los originales de dos informes obrantes en autos. Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, manifestaron que no se oponían a la admisión de la prueba documental propuesta, siendo finalmente admitida por el Tribunal.

Solicitó, a su vez, que por parte de la Sala se remitiera oficio a Activa Mutua con la finalidad de que informara sobre el objeto de las visitas médicas a las que acudieron los Sres. Laureano Genaro, se oficiara al gimnasio Sport Gim y se procediera a la ampliación del informe elaborado por la médico forense Sra. Casilda

, previo examen de los informes aportados y del Sr. Dimas . Si bien las demás partes no se opusieron a la admisión de dicha prueba, la Sala con la finalidad de preservar el derecho de defensa, pese a que no era el momento procesal oportuno en tanto no se propuso tal prueba en el escrito de calificación provisional y, propuesta al inicio de la sesión, no se hallaba a disposición del Tribunal, decidió admitirla con la advertencia de que si dicha prueba no se hallaba a disposición de la Sala a lo largo de las sesiones previstas para el desarrollo del acto de juicio no se habilitaría un nuevo señalamiento para su práctica, aquietándose la parte proponente a la decisión del Tribunal.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, renunciando la defensa del Sr. Dimas a Doña Candida ante la imposibilidad de su localización, difiriéndose la declaración de Doña Florinda a una nueva sesión de juicio que se señaló el día 12 de Noviembre de 2012, sesión en la que fue oído nuevamente el doctor Lucas, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado Dimas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas previstas en el art. 21.6 CP, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; como constitutivo de otro delito de lesiones previsto en el art. 147.1 CP, del que responde como autor Genaro, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y, finalmente, solicita la absolución de Laureano al estimar prescrita la falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 CP por la que venía siendo acusado, aduciendo para ello la paralización del procedimiento por un período de tiempo superior a 6 meses.

Asimismo interesa la condena del acusado Genaro a satisfacer a Dimas la cantidad de 3.000 euros en concepto de lesiones, más la cantidad que se determine en sentencia por la secuela que se identifica como trastorno adaptativo, más la cantidad de 300 euros por los menoscabos materiales sufridos. Por otra parte, solicita la condena de Dimas a satisfacer a Genaro la cantidad de 4.300 euros en concepto de lesiones, con los intereses que se derivan del artículo 576 LEC .

TERCERO

La Acusación Particular constituida por D. Dimas en el escrito de conclusiones definitivas interesa la condena de los acusados Genaro y Laureano como autores de un delito de lesiones previsto en el art. 149 CP, o subsidiariamente previsto en el art. 150 CP, con la concurrencia de las circunstancias agravantes previstas en los arts. 22.2 y 22.6 CP, abuso de superioridad y abuso de confianza, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación correspondiente para cada uno de ellos, así como la condena de Genaro como autor de una falta de injurias prevista en el art. 620 CP, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros.

Asimismo interesa la condena ambos acusados a satisfacer a Dimas la cantidad de 81.653,03 euros en concepto de responsabilidad civil, con los intereses que se derivan del artículo 576 LEC .

CUARTO

La acusación particular constituida por Genaro y de Laureano interesa la condena de Dimas como autor de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 CP a la pena de 2 dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la condena al pago de 4.560 euros a Genaro en concepto de lesiones con los intereses legales previstos en el art. 576 LEC y el pago de las costas procesales. Respecto de la acusada Visitacion no solicita condena al estimar prescrita la falta de lesiones por la que venía siendo acusada.

QUINTO

La defensa de D. Genaro Y D. Laureano interesó la libre absolución de sus defendidos. Subsidiariamente, estima que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, estimando procedente la imposición de una pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de tres euros.

SEXTO

La defensa de D. Dimas interesó la libre absolución de su defendido al considerar que los hechos no son constitutivos de delito. Subsidiariamente, estima que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, con la aplicación de la circunstancia atenuante de legítima defensa y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Asimismo y, como pretensión subsidiaria, en materia de responsabilidad civil, solicita la aplicación del art. 114 CP, interesando la reducción de la cuantía indemnizatoria que le pudiera corresponder a Genaro en un 90%.

SÉPTIMO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

El Ministerio Fiscal adujo la existencia de paralizaciones relevantes del procedimiento las cuales, además de anunciar su reflejo en el escrito de conclusiones definitivas, permitirían, a su juicio, al amparo de la interpretación del Acuerdo de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de Octubre de 2010 y, de la STC 37/2010, de 19 de...

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