SAP Soria 78/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00078/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

- Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2008 0003360

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000572 /2011

RECURRENTES: Felix Y Norberto .

Procurador/a: SRA. ALFAGEME LISO.

Letrado/a: SR. GARCÍA TEJERINA.

D. Pedro Jesús .

LETRADO SR. ZAPATA SAIZ.

PROC. SR. ESCRIBANO AYLLÓN.

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº78/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO DÑA. BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En SORIA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación nº 71/12, interpuesto contra Sentencia de fecha 12 de julio de 2.012, dictada en el procedimiento PA : 0000572 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Soria.

Han sido partes:

APELANTES: D. Felix y Norberto asistidos por el letrado Sr. García Tejerina y representados por la Procuradora Sra. Alfageme Liso.

D. Pedro Jesús, asistido por el Letrado Sr. Zapata Saiz y representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón.

APELADO: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31 de julio del 2008, se presentó querella por parte del Procurador Sr. Escribano Ayllón, en nombre y representación de D. Pedro Jesús, contra D. Felix, y D. Norberto, por falsedad continuada en documento mercantil, dando lugar a su remisión al Juzgado de Instrucción 2 de los de esta ciudad, el cual con fecha de 3 de septiembre del 2008, acordó la incoación de las correspondientes diligencias previas y la admisión a trámite de la querella.

SEGUNDO

En fecha de 29 de julio del 2009, se dictó auto en el citado Juzgado en el que se acordaba seguir los trámites del procedimiento abreviado, presentándose escritos de calificación del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, y de la defensa. Remitiéndose los autos al Juzgado de lo Penal de Soria, el cual con fecha de 16 de noviembre del 2011, dictó auto convocando a las partes para la celebración del oportuno acto de juicio.

TERCERO

En fecha de 13 de junio del 2012, se celebró el acto de juicio, compareciendo las partes, practicándose la oportuna prueba y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 12 de julio del 2012 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal que contenía el siguiente relato de hechos probados. "se declara probado que Felix, y D. Norberto, actuando como administradores mancomunados de la sociedad de Ceña Mínguez SL, en fechas de 27 de junio del 2005, 10 de julio del 2006, 20 de julio de 2007, emitieron todos ellos certificaciones de haberse celebrados los días 30 de junio del 2005, 30 de junio del 2006 y 30 de junio del 2007, respectivamente, las Juntas Generales Universales en las que se habían aprobado por unanimidad las cuentas anuales de dicha mercantil en los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente. Dichas Juntas no se celebraron y, en consecuencia, no se adoptaron los acuerdos que se certificaron, ni intervinieron todos los socios, como consta en la certificación. La presente causa ha estado paralizada, sin motivo alguno desde el día 21 de enero del 2010, en que la Audiencia Provincial dicta auto acordando no haber lugar al recurso de Apelación contra el auto de conversión del procedimiento abreviado, hasta el día 16 de junio del 2011, en que se acuerda que pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal". Ambos acusados carecen de antecedentes penales, siendo mayores de edad.

QUINTO

En la parte dispositiva de la sentencia se incluye el siguiente pronunciamiento: "que debo de condenar y condeno a Felix, y D. Norberto, como autores, cada uno de ellos, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 y 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP, a la pena a cada uno de ellos de 1 año y 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y nueve meses de multa con cuota diaria de 12 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de l día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, y al pago por mitades iguales de las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las generadas por la acusación particular. Se acuerda declarar la nulidad de las inscripciones registrales causadas por las certificaciones emitidas por Felix y D. Norberto, en su condición de administradores de la sociedad Ceña Mínguez SL, los días 27 de junio del 2005, 10 de julio del 2006 y 20 de julio del 2007".

SEXTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación en fecha de 11 de septiembre del 2012 por la representación procesal de D. Felix y D. Norberto, y posteriormente en fecha de 12 de septiembre del 2012, por la representación del querellante, adhiriéndose, en parte, al recurso interpuesto por los condenados, en lo relativo a la aplicación de atenuante analógica por dilaciones indebidas. Y siendo remitidas las actuaciones a esta Sala para conocer del recurso, y dictándose resolución en la misma, acordando la designación de Magistrado Ponente y demás componentes de la Sala, y fijando ese mismo día para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución desde el día 26 de octubre del 2012. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que figura en la sentencia de instancia, y en su lugar, deben declararse probados los siguientes hechos: D. Felix y D. Norberto, eran administradores mancomunados de la sociedad SC Ceña Mínguez SL, de la cual eran también socios D. Pedro Jesús y D. Gaspar . El primero era suscriptor de las acciones de dicha sociedad desde la 1 a la 1.800. Es decir un 30 %. Y el segundo desde la 1.801 a la 3.600. Es decir, un 30 %. D. Gaspar, era titular de las participaciones sociales 3601 a la

5.400 es decir un 30 % y D. Pedro Jesús de la 5.401 a la 6000 es decir un 10 %. Cada participación social, conforme el artículo quinto de la escritura de constitución de la sociedad dará derecho a emitir un voto.

Siendo designados los dos imputados D. Felix y D. Norberto, administradores mancomunados de la sociedad, con capacidad para representar y administrar a la sociedad. Tal como se deriva de la escritura de constitución de la sociedad limitada SC Ceña Mínguez Sociedad Limitada de fecha de 30 de noviembre del 2004. En el artículo 13 de dicha escritura de constitución de la sociedad, y bajo el epígrafe Junta General, se establecía que la voluntad mayoritaria de los socios regirá la vida de la sociedad. Debiendo formarse dicha mayoría en Junta General. Adoptándose los acuerdos por la mayoría de votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que está dividido el capital social.

Siendo competencia de la Junta General, entre otras, la censura de la gestión social y la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación de resultado. Existiendo mayorías cualificadas para el aumento o disminución de capital o la transformación, fusión o escisión de la sociedad. Figurando en el artículo 16 que la celebración de la Junta General requerirá la convocatoria del órgano de administración o los liquidadores, celebrándose en el término municipal donde la sociedad tenga su sede.

La Junta Ordinaria se celebrará dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. La Junta Extraordinaria lo será para cualquier otra cuestión que no sea susceptible de ser tratada en Junta ordinaria. La Junta ordinaria deberá ser convocada por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a cada uno de los socios, en el domicilio designado a tal fin, expresando el nombre de la sociedad y el fin de la convocatoria. Las actas de las Juntas deberán ser aprobadas al término de cada una de ellas, y cada una de las juntas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Añadiendo en su artículo 32 que los litigios y controversias surgidos entre los socios y entre éstos y los órganos de administración, se resolverán en arbitraje, en los términos establecidos en la citada Ley de Arbitraje . Estableciéndose en el artículo 33 que lo no dispuesto en estos estatutos se estará a lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

En certificación del Registro Mercantil figura que en fecha de 20 de julio del 2007, existe certificación firmada por ambos acusados en los que se determina que, en la sesión celebrada en fecha de 30 de junio de 2007, con asistencia de todos los socios, se acordó por unanimidad la celebración de la misma con carácter de universal, adoptándose los siguientes acuerdos. Por un lado censurar la gestión realizada por los administradores y su aprobación en su caso, así como la de las cuentas anuales de la entidad del año 2006. Resolver sobre la aplicación del resultado. Que a continuación y sin que ninguno de los asistentes solicitara la toma de constancia de las intervenciones producidas, se pasó a la adopción de los siguientes acuerdos, cada uno de los cuales se adoptó por unanimidad. Aprobar la gestión social desarrollada por...

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