SAP Segovia 235/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2012:422
Número de Recurso309/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00235/2012

S E N T E N C I A Nº 235/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 309 Año 2012

Juicio Ordinario 102/2012

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dª María Felisa Herrero Pinilla, Pdte. Acctal.; D. Francisco Salinero Román, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Felix, mayor de edad, de nacionalidad Rumana, con domicilio en Techirghiol, CALLE000, nº NUM000, provincia Constanta (Rumania), con tarjeta de identidad serie NUM001 número NUM002 y número de identificación rumano NUM003, contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en el presente pleito en Banco de Santander, C/ Mesones, nº 3, de Villacastín (Segovia), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendido por el Letrado Sr. Benito Tejerizo y como apelada, la aseguradora demandada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Hernández García y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha cuatro de julio de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Jesús de la Fuente Hormigo, en nombre y representación de Felix contra Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva de fecha 4 de julio de 2012, que aquí se recurre, desestima la demanda en reclamación de indemnización interpuesta por la parte actora contra la compañía de seguros Santander Seguros y Reaseguros, al apreciar la validez de la cláusula de exclusión de la responsabilidad de la aseguradora en caso de que el accidentado asegurado hubiera tenido el accidente en estado de embriaguez.

SEGUNDO

En su primera alegación el actor, hoy recurrente, afirma, en contra de lo manifestado por el juez en su resolución, que no incurrió en infracción del art. 217.2 LEC, toda vez que la parte recurrente cumplió con su obligación probatoria al acreditar la existencia de la póliza de seguro y la realidad del accidente que provocó la muerte del asegurado, y que la cuestión de si el contrato cumplía o no los requisitos suficientes para que la cláusula de exclusión de responsabilidad fuera válida, es cuestión jurídica a valorar, pero no cuestión de hecho. Tales aseveraciones son acertadas, y no discutidas por las partes, ni negadas por el Juez en su resolución, por lo que no hay nada que añadir u objetar al respecto. La apreciación de la falta de prueba por parte del Juez a quo en su resolución se refiere simplemente al hecho de que el actor no consiguió acreditar que el tomador del seguro no tuviera oportunidad real de conocer, al tiempo de la celebración del contrato, el contenido de la cláusula de exclusión, lo cual sí es una cuestión fáctica, por más que su consecuencia, esto es, la validez o nulidad de la citada cláusula, sea una cuestión jurídica.

TERCERO

En su segunda alegación aduce el recurrente infracción por parte del juez a quo del art....

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