SAP Orense 433/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00433/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 561/10, Rollo de Apelación núm. 699/11, entre partes, como apelante Promociones Cesteiro S.L., representado por la procuradora Dª Elisa Rodríguez González, bajo la dirección del letrado D. Enrique Antonio Álvarez Santana, y Elimaper S.L., representado por el procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández y, como apelados, D. Pio y Dª Virtudes, representados por la procuradora Dª. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Piñeiro Nogueira

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha uno de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Gloria Sánchez Izquierdo en representación de don Pio y doña Virtudes contra Elimaper S.L. y Promociones Cesteiro S.L., declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda y anejos suscrito entre los actores y las demandadas el día uno de febrero de 2007 y que tenía por objeto la vivienda sita en la planta NUM000 letra NUM001 del edificio número NUM002 de la CALLE000 de Ourense, cuatro plazas de garaje y tres bodegas en el mismo edificio y condeno a dichas demandadas a devolver a los actores la cantidad de 150.000 # más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde el día uno de febrero de 2007 hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual ambas cantidades (principal e intereses legales) devengan el interés procesal previsto en el artículo 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones de Promociones Cesteiro S.L. y Elimaper S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercitó una acción de resolución del contrato de compraventa celebrado con las demandadas el 1 de febrero de 2007 por cuya virtud la primera adquiría la propiedad de una vivienda que habría de ubicarse en el piso NUM000, letra NUM001 ) del edificio nº NUM002 de la CALLE000 de esta Ciudad, más cuatro plazas de garaje y tres bodegas en el mismo edificio. El edificio habría de ser construido y eran las vendedoras tanto las propietarias del que existía, y que debería demolerse, como promotoras de la nueva edificación. Se estipuló en el contrato un precio total de 1.675.000 # (más IVA). De esta precio se pactó como forma de pago una primera entrega de 140.186 # más el IVA correspondiente; un segundo abono por una cantidad de 529.184 # más el IVA, a satisfacer con la finalización de la estructura del edificio; y un tercer pago por importe de 1.005.000 más IVA, que habría de tener lugar con la firma de la escritura pública de compraventa. En el momento de la suscripción del contrato los adquirentes satisficieron el primero de los pagos pactados por importe de 150.000 # mediante la entrega de sendos cheques bancarios. Sostiene la demandante que las sociedades vendedoras aún no han garantizado la devolución de la cantidad entregada, a pesar de numerosos requerimientos habidos en tal sentido. Ante la negativa de las vendedoras a garantizar la entrega de las cantidades a cuenta que se habían pactado, suspendió el abono de las restantes.

En cuanto al plazo de entrega de la vivienda, se pactó que la misma lo sería en el plazo de tres años a contar desde la firma del contrato de compraventa, esto es, antes del 1 de febrero de 2010. La estipulación VIII del contrato contempló la posibilidad de que no se produjera la entrega de la vivienda en el plazo pactado, aun por causa no imputable a la promotora, previendo en este caso la resolución del contrato.

Desglosa la demandante la serie de incumplimientos en que han incurrido las vendedoras y así se reseña que en el momento de concertar el contrato de compraventa no existía aun licencia municipal para la construcción del nuevo edificio ( artículo 19 de la Ley 4/2003 de vivienda de Galicia); en segundo lugar que no han cumplido las obligaciones legales para la percepción de las cantidades a cuenta de la vivienda durante su construcción ( artículos 1 y 2 de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas; y artículos 24 y 25 de la citada Ley de vivienda de Galicia); en tercer lugar que no se ha facilitado a los compradores determinada información a que la normativa de vivienda obliga ( artículos 4, 5 y 9 del RD 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y artículos 15 y 16 de la Ley de vivienda de Galicia).

En la demanda se desglosan las comunicaciones habidas entre las partes narrando que las remitidas por las vendedoras se encaminaban a la obtención del pago del precio a cuenta mientras que las dirigidas por la demandante tuvieron por objeto requerir para el cumplimiento de las obligaciones legales previstas para la percepción de cantidades a cuenta, la aportación de los planos para la distribución definitiva de la vivienda deseada y la necesidad de contar con el "Cif" de las vendedoras y así se señalan las siguientes comunicaciones:

  1. - Con idéntico contenido, las demandadas requirieron a la compradora notarialmente, el 26 de agosto y el 3 de septiembre siguiente, de 2009 para que procediesen al pago de 529.814 #, más el IVA correspondiente y para que informasen si era su deseo realizar modificaciones sobre el plano de distribución de la vivienda entregado por las vendedoras en julio anterior; ese requerimiento fue contestado por las compradoras por medio de burofax de 25 de septiembre en el que se requiere la aportación de un certificado bancario en el que se hiciera constar el nº de cuenta especial para atenciones propias de la edificación donde realizar el ingreso y los avales correspondientes a las cantidades entregadas de forma anticipada, asimismo se condiciona la entrega de los planos de distribución interior del inmueble al momento en que se solventen las anteriores dificultades.

  2. - En fecha 9 de octubre de 2009 la mercantil Promociones Cesteiro, S.L. remitió a los compradores un borrador de aval bancario. Este aval no contenía los requisitos exigidos normativamente lo que fue puesto de manifiesto por las compradoras por medio de burofax remitido el 16 de octubre siguiente.

  3. - Las vendedoras vuelven a requerir por medio de burofax la entrega de las cantidades a cuenta el 16 de octubre de 2009. Este burofax fue contestado por otro de 23 de octubre en el que se vuelven a reiterar la necesidad de cumplir con los requisitos precisos para la percepción de cantidades a cuenta, en concreto se señala que el aval propuesto no recoge la totalidad de las cantidades entregadas, que al ser dos las entidades vendedoras no pueden separar sus responsabilidades y pretender la entrega de dos avales distintos, que el aval propuesto no garantiza la entrega de los intereses devengados desde la entrega de las cantidades a cuenta hasta el momento en que tenga lugar la devolución, que el aval solo se extinguirá cuando se pruebe la entrega de las viviendas y, finalmente, que deben señalar una cuenta especial para hacer entrega de las cantidades. En ese burofax se incorporaba un plano de distribución, sin embargo no fue entregado y dejado aviso caducó sin que se recogiera en la oficina correspondiente.

  4. - Con fecha 27 de octubre de 2009 vuelven a recibir las compradoras nuevo burofax en el que se detallan dos cuentas afectas a la actividad de construcción de los promotores y se ofrece el correspondiente aval de garantía de devolución de las cantidades entregadas.

  5. - Con fecha 9 de noviembre se remite una carta a los vendedores emplazándoles en la notaria de

    D. Fernando Martínez Gil- Fluxá el próximo 13 de noviembre a fin de que una vez se de cumplimiento a las obligaciones que corren de cuenta de los promotores se hará entrega de las cantidades correspondientes mediante cheque bancario cuya copia se adjuntaba. El 13 de noviembre comparecieron en la notaria las representaciones de ambas partes hoy litigantes y por medio de diligencia extendida por el notario, Dª. Patricia Fernández López le hace saber que examinados los avales ofrecidos por la promotora, no se acepta y por tanto no se entrega el cheque y se indica que los avales se condicionan a eventos que dependen de la exclusiva voluntad de los vendedores y otras condiciones de imposible cumplimiento por los avalados y, en segundo lugar, que no se han exhibido las facturas requeridas.

  6. - El 12 y el 21 de diciembre vuelve la vendedora a requerir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Junio de 2014
    • España
    • 10 Junio 2014
    ...contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 699/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 561/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación se tuviero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR