SAP Asturias 517/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00517/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2007 0008891

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000747 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2007

Apelante: Juan Antonio

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Abogado: JOSE ANTONIO CASTAÑON FERNANDEZ

Apelado: Adolfina

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA núm. 517/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, quince de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 384/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 747/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, asistido por el Letrado D. José Antonio Castañón Fernández, y como parte apelada Dña. Adolfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Fole López, asistido por el Letrado D. José Ricardo González Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fole López en nombre y representación de Dña. Adolfina contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti debo:

  1. - Declarar y declaro resuelto y rescindido por desistimiento del demandado D. Juan Antonio, el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes, con fecha 13 de diciembre del año 2006, y relativo al piso NUM000 NUM001 del número NUM002 de la AVENIDA000 de Gijón.

  2. - Declarar y declaro que la actora, Dña. Adolfina, tiene derecho a hacer suyas las cantidades que en concepto de arras, le fueron respectivamente entregadas por el demandado, D. Juan Antonio, por importe respectivamente de 9.000 #, y 6.000 #, en fecha 13 de diciembre del año 2006 y 30 de abril del año 2007; y,

  3. - Condenar al demandado al pago de las costas del procedimiento.

Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra Dña. Adolfina, representada por el Procurador Sr. Fole López, sobre reclamación de cantidad por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 #), absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma y con expresa imposición de cotas al demandante reconvencional."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Antonio, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de Octubre del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando la demanda formulada por Doña Adolfina contra D. Juan Antonio y desestimando la reconvención deducida por éste contra aquélla, declaró rescindido por desistimiento del demandado-reconviniente, el contrato de promesa de compraventa de 13 de diciembre de 2006, así como el derecho de Dª Adolfina a hacer suyas las cantidades que tenía en su poder, en concepto de arras penitenciales, por importe de 15.000,00 Euros con imposición de costas al demandado por la estimación de la demanda contra él deducida y la desestimación de su reconvención.

Y, frente a dicho fallo se alza el referido don D. Juan Antonio quien, tras alega infracción en la interpretación del contrato litigioso, sostener que el mismo se hallaba condicionado al cumplimiento de una condición esencial, cual era la instalación de ascensor, que no se cumplió, así como la novación del carácter de la cantidad de dinero entregada al momento de suscribirlo, para quedar configurada como una confirmación del contrato de compraventa, interesó la estimación del recurso a fin de que, con revocación de la recurrida, se dictara otra en su lugar por la que, desestimándose íntegramente la demanda y estimándose la reconvención, se condenara a la actora a reintegrale los 15.000 euros que le habían sido entregados por él, con imposición de las costas a la demandante.

La parte apelada interesó la confirmación de la recurrida con costas al recurrente.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en esencia, el recurso se reconduce a determinar el carácter del efectivo entregado al suscribirse el contrato litigioso y en armonía con ello establecer las consecuencias inherentes a ello en función de las peticiones de ambas partes.

En este sentido, mientras que la vendedora demandante, hoy apelada, señala que las cantidades entregadas, (9.000,00 Euros a la firma del contrato y 6.000,00 Euros, después) lo fueron en concepto de arras penitenciales, de suerte tal que la segunda entrega vendría a ser una ampliación de las arras primeramente pactadas, el aquí apelante manifiesta que lo fueron a cuenta del precio y, por tanto, el contrato litigioso quedó conformado como una verdadera compraventa con la segunda entrega, que ante el incumplimiento de las obligaciones que habían sido adquiridas por la vendedora, dio lugar a la resolución del contrato por ambas partes, procediendo en consecuencia la devolución al comprador de las cantidades entregadas a la vendedora. Con carácter previo a decidir sobre ello, en orden a una adecuada resolución de dicha cuestión, debe señalarse que la doctrina jurisprudencial, de maneras reiterada, viene admitiendo tres tipos de arras o señal en los contratos y,...

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