SAP Murcia 433/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00433/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 431/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1250/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 433

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Diciembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1250/2010 -Rollo 431/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado Don Carlos Valcárcel Siso; y como demandados-reconvenientes Don Jesús y Doña Remedios, representados por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigidos por la Letrada Doña Dulce Illescas Bueno. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 1250/2010, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Sr. Hernández Foulquie, en nombre y representación de POLARIS WORLD REAL ESTATE S.L. y, en consecuencia, condeno a DON Jesús Y DOÑA Remedios a estar y pasar por lo acordado en el contrato privado de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2.006, condenándole al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y al pago del resto del precio pendiente de satisfacer por la cuantía de 82.440 euros mas el IVA correspondiente al tipo vigente en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de DON Jesús Y DOÑA Remedios y, en consecuencia, absuelvo a POLARIS WORLD REAL ESTATE S.L. de los distintos pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la reconvención a la demandante reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 431/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de juicio ordinario formulada por la mercantil POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L., contra Don Jesús y Doña Remedios, instando el cumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda que vincula a las partes, suscrito en fecha 19 de noviembre de 2006, y desestima la reconvención formulada por los demandados, en su condición de compradores, con la consiguiente devolución por dicha mercantil de la cantidad de 58.807 euros que les entregó a cuenta, al estimar, en definitiva, que no concurren las causas por las que se insta la resolución, esto es, retraso en la entrega de la vivienda o, al menos, un retraso con entidad suficiente para justifica la resolución y que, por tanto, lo que procede es el cumplimiento del contrato, dichos demandados interponen recurso de apelación, insistiendo en esa causa de resolución.

SEGUNDO

Pues bien, por lo que se refiere a la controvertida cuestión de la existencia de causa justificada de resolución del contrato litigioso...

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