SAP Murcia 269/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312077

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2010 (DPA 363/09, PA 52/09, VIO 1 MURCIA)

RECURRENTE: Balbino, Camilo, Cristobal

Procurador/a: MARIA JOSE TORRES ALESSON

Letrado/a: JOSE NAVARRO VALCARCEL

RECURRIDO/A: Lourdes

Procurador/a: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Letrado/a: ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ

SENTENCIA

NÚM. 269/12

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil doce. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de lesiones (violencia doméstica y de género) se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 218/10, contra Balbino, Camilo y Cristobal, representados por la Procuradora doña María José Torres Alesson y defendidos por el Letrado D. José Navarro Valcárcel, habiendo sido partes en esta alzada como apelantes los citados condenados y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 7 de julio de 2011, sentando como hechos probados los siguientes:

"Ha quedado probado y así se declara que durante el tiempo de la duración del matrimonio entre el acusado Cristobal y Lourdes, tanto el marido Cristobal como los hijos Balbino y Camilo han venido sometiendo a Lourdes, a constantes y reiterados malos tratos, así como humillaciones y desprecios, mediante expresiones como "puta, zorra, yo de la cárcel salgo pero tú del hoyo no", y con ocasión de la divulgación de noticias de víctima de violencia de género "ojala hubieras sido tú, lo mejor que podría pasarnos es que tú te murieses, sin ti estaríamos en la gloria". El pasado invierno, sin poder precisar la fecha exacta, encontrándose el hijo del matrimonio, Balbino en el domicilio que comparte con el resto de la familia se origino una discusión, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física de su madre, la empujó contra la pared, arrojándola al suelo.

Un mes anterior a la interposición de la denuncia que da origen a los presentes autos, encontrándose el acusado Cristobal, junto con su hijo y también acusado Balbino en el domicilio familiar, se originó una discusión en el curso de la cual, este último profirió las siguientes expresiones a su madre: "ojalá estuvieses muerta, eres una puta y una persona que no merece vivir" y al responderle la denunciante que así no se habla a una madre, el esposo la sujetó fuertemente de los cabellos a la par que la zarandeaba. Cuando la madre quiso llamar a la policía, su hijo y acusado Balbino, lo arrojó al suelo causándole (sic) daños que han sido tasados por el perito judicial en la cantidad de 50 euros.

El martes 23 de junio de 2009, sobre las 14 horas, encontrándose los acusados y víctima, en el domicilio familiar, se originó una discusión, en el curso de la cual el esposo, dirigiéndose a Lourdes le profirió las siguientes expresiones "que si se venía a Murcia, a putear con el novio o a hacer de tortillera". A continuación su hijo Camilo, la sujetó por el cuello, apretándola y soltándola cuando se puso a gritar.

Ese mismo día sobre las 21 horas, cuando regresó al domicilio Lourdes, su hijo Balbino la llamó "marrana", propinándole puñetazos en la cabeza; y a continuación su hijo Camilo entró en la cocina, donde se encontraban y propinó a su madre un puñetazo en la cabeza. Todos coinciden en que la principal causa de los problemas familiares proviene de los problemas económicos que atraviesan.

A consecuencia de lo anterior, Lourdes, ha sido víctima del maltrato domestico por parte de sus hijos Balbino y Camilo desde hace dos años, el esposo debido al daño cerebral que sufre, presenta una conducta imitativa de sus hijos con respecto al maltrato de su esposa, quien ha necesitado reiniciar tratamiento psiquiátrico y psicológico en su Centro de Salud Mental, debido a la reaparición de la sintomatología de tipo depresivo.

El acusado Cristobal, está afecto de trastorno mental orgánico secundario a traumatismo craneoencefálico, tratándose de una patología irreversible que en el estadio evolutivo actual altera de forma sustancial los caracteres psicobiológicos que conforman la base de la imputabilidad en relación con los hechos de los autos, determinando una importante disminución de la misma.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO:

  1. - Al acusado Cristobal : en grado de consumación y en concepto de autor directo de los mismos, art. 27 y 28.1 del Código Penal de los delitos B) Un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y la falta D) falta continuada de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, por el delito B) la pena de NUEVE MESES de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Además la prohibición de acercamiento a la víctima Lourdes a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros durante un tiempo que exceda en un año la pena de prisión impuesta en la sentencia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante este tiempo. Por la falta D) la pena de seis días de localización permanente y costas procesales.

    Apreciándose en este condenado la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación al 20.1 del Código Penal . Como medida de seguridad se impone la de su sumisión a tratamiento ambulatorio por el mismo tiempo de la condena y una vez verificado se tendrá por cumplida la pena antedicha y que habría sido impuesta de no haberse apreciado la eximente.

  2. - Al acusado Balbino : en grado de consumación y en concepto de autor directo de los mismos, artículo 27 y 28.1 del Código Penal, de los delitos A) Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto en el art 173.2 del Código Penal ., dos de los delitos C) Dos delitos maltrato del art. 153.2 y 3 del Código Penal y la falta D) falta continuada de injurias del artículo 620.2 del Código Penal y E) Una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal . Por el delito A) la pena de DOS AÑOS de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Además la imposición de prohibición de acercamiento a la víctima Lourdes a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros durante un tiempo que exceda en tres años la pena de prisión impuesta en la sentencia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante este tiempo. Ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del CP . Por cada uno de los delitos de maltrato C) las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales. Además la imposición de prohibición de acercamiento a la víctima Lourdes a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros durante un tiempo que exceda en un año la pena de prisión impuesta en la sentencia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante este tiempo. Ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del CP .

    Por la falta D) la pena de seis días de localización permanente y costas procesales.

    Por la falta E) la pena de quince días de multa con cuota diaria de seis euros, quedado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

  3. - Al acusado Camilo, en grado de consumación y en concepto de autor, artículo 27 y 28.1 del Código Penal, de dos de los delitos C) delitos de maltrato del art. 153.2 y 3 del Código Penal y la falta D) falta continuada de injurias del artículo 620.2 del Código Penal . Por cada uno de los dos delitos de maltrato C) la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.

    Por la falta D) la pena de seis días de localización permanente y costas procesales.

    En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado Balbino, deberá abonar la cantidad de 50 euros por los daños a Lourdes .

    Se impone el pago de las costas causadas en este proceso a los condenados."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de los condenados interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 113/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada condena a Cristobal como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3, siempre del Código Penal, y una falta continuada de injurias del 620.2: a su hijo Balbino por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar...

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