SAP Murcia 426/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00426/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 461/2012

JUICIO VERBAL Nº 93/2012

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 426

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 93/2012 -Rollo 461/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actoras Doña Eulalia y Doña Rita, representadas por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y dirigidas por el Letrado Don Alberto Truque Pérez, y como demandada la mercantil TALLERES RENAIN, S.A.L., representada por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y dirigida por la Letrada Doña María Mercedes García Ortega. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apeladas las demandantes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 93/2012, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Eulalia y Rita declarando la resolución del contrato de arrendamiento que une a Eulalia, Rita y Debora y a Talleres Reñían s.a.l de fecha 1 de octubre de 2002 sobre las naves industriales sitas en Calle Séneca, 27 y Mojón 25 de Torreciega de Cartagena, ordenando el desahucio de la parte demandada, debiendo abandonar la finca voluntariamente y si no lo hiciera será desalojada el día 8 de mayo de 2012 a las diez horas de la mañana. Se condena a Talleres Reñían s.a.l a abonar la cantidad de 54.044,14 # en concepto de rentas, más las que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la demanda hasta sentencia y desde ésta hasta su pago los del art. 576 Lec .

Condenar en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 18 de abril de 2012 "en el sentido que en el fallo se indica estimación parcial cuando debe decir estimación total".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 461/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de Noviembre de 2012 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y la acción de reclamación de las cantidades adeudadas, acumuladas y simultáneamente ejercitadas en la demanda, la demandada, la mercantil TALLERES RENAIN, S.A.L., ésta, disconformes con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando: a) prejudicialidad penal; b) falta de legitimación activa; c) inadecuación del procedimiento; d) en cuanto al fondo, pago de las rentas mediante el abono de cheques entregados a la parte arrendadora; y c) improcedencia de la condena en costas, por cuanto que la demanda es estimada parcialmente y en todo caso concurren dudas para su no imposición.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso, insistiendo en la suspensión del procedimiento por la controvertida prejudicialidad penal, está abocado al fracaso por los propios fundamentos o razones por las que el Juzgador de instancia rechazó tal pretensión en la vista del juicio. E efecto, el principio de preferencia de la jurisdicción criminal sobre la civil pretende evitar la simultaneidad de dos procedimientos en los que pudieran recaer sentencias disconformes, pero bien entendido que las facultades de suspensión del pleito civil vienen condicionadas a la existencia de una pretensión de falsedad de un documento de influencia notoria en el pleito, a cuando se hubiera de fundar la sentencia en el supuesto de la existencia de un delito, o cuando se halla promovido juicio criminal en averiguación de delito y se siga sobre el mismo hecho pleito civil. Tal prejudicialidad sólo opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto del pleito civil y la cuestión penal, bien por que el objeto del pleito civil esté inserto en el proceso penal, bien por que la decisión que ha de adoptarse en el proceso civil depende directamente de la decisión que adopte la jurisdicción penal sobre un determinado hecho que, sin ser el debatido en aquel, tiene una influencia determinante en el fallo

(v. regla 1ª, in fine, del apartado 2 del artículo 40, y regla 2ª del mismo apartado 2 y artículo). Fuera de estos supuestos no procede la suspensión del proceso civil, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, e incluso estos supuestos son de aplicación restrictiva a fin de evitar infracciones del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva mediante injustificadas suspensiones de pleitos no penales ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de noviembre de 1995 ). Y en el presente caso los expuestos requisitos no concurren, ya que no cosa es una supuesta apropiación indebida de dinero de la mercantil ahora apelante y la falsedad de documentos para su logro, que es lo que, muy resumidamente, se denuncia en la querella, y otra distinta, totalmente desconectada de las posibles infracciones penales denunciadas, es que la demandada no haya pagado las rentas del contrato de arrendamiento litigioso y que, por tanto, puedan prosperar las acciones acumuladas de desahucio y reclamación de rentas.

TERCERO

Pasando a analizar ahora, por su carácter procesal, el motivo relativo a la inadecuación del procedimiento en base a la doctrina de la cuestión compleja, tampoco este motivo puede prosperar.

La sentencia de esta misma Sección de 8 de junio de 2010 (nº 194/2010, rec. 155/2010 ) señala lo siguiente: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) de 5 de febrero de 2.010 (rollo número 624/2009 ),...

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