SAP Murcia 87/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución87/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2012

SENTENCIA

NÚM. 87/12

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a quince de noviembre de dos mil doce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 16/12, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Molina de Segura, bajo el núm. 2/11, por delito de asesinato, contra Jose Ramón, con N.I.E. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Rumanía, hijo de Eugenio y Costache, vecino de Alguazas (Murcia), con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 16 de agosto de 2011, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña María Ángeles Cantero Nicolás y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Alarcón Arnaldos.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido Dª. Adoracion, representada por el Procurador

  3. Benito García-Legaz Vera y asistida del Letrado D. Francisco Fernández Montoro.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Sonia Buelta Rodríguez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62 CP, de los que era posible autor el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la agravante mixta de parentesco del art. 23 CP, y solicitando que se le impusiera la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta, costas, indemnización a doña Adoracion en 4.500 # por las lesiones y 3.500 # por las secuelas, así como la prohibición de aproximación a ésta en cualquier lugar que se encuentre y acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo que exceda en 10 años la pena de prisión que le fuere impuesta.

La Acusación particular se pronunció en los mismos términos que el Ministerio Fiscal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, interesando 7.200 # por los días de baja, 3.500 # por las secuelas, 6.000 # por los daños sufridos en el vehículo, y 150.000 # por daño moral.

La Defensa, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

Posteriormente se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del procesado, abundante testifical y periciales médico forense, psicológica y psiquiátrica, y de tasación de daños. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista mantuvo su escrito de acusación, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, a la que adicionó 20.024 # en concepto de reparación del vehículo siniestrado a favor de la Sra. Adoracion ; y la Acusación Particular, que introdujo idéntica modificación. La Defensa insistió en sus conclusiones provisionales.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, aludió a lo excesivo de la indemnización solicitada de contrario por la reparación del vehículo y también a las dificultades que a la fecha de los hechos tenía con el idioma español.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que sobre las 19,30 horas del día 16 de agosto de 2011, el procesado Jose Ramón, cuyas circunstancias personales ya constan, inició una discusión con su pareja sentimental Adoracion cuando se encontraban en la vivienda sita en el CAMINO000 núm. NUM003 de la Pedanía de El Paraje, Alguazas (Murcia), por motivo de unas obras que se estaban realizando en la referida vivienda común, en el transcurso de la discusión el procesado dijo a Adoracion " ahora vas a sufrir lo mismo que he sufrido yo ", contestándole ésta que se marchaba a casa de sus padres; Jose Ramón entonces le pidió a Adoracion coger unas cosas del maletero del vehículo BMW, modelo 320, matrícula ....-HFN

, propiedad de aquélla, momento en que se abalanzó sobre la misma, la cogió del cuello y por los brazos al tiempo que le decía " O te metes dentro o te mato aquí mismo ", acto seguido la golpeó hasta dejarla inconsciente, logrando meterla en el maletero; a continuación, con intención de acabar con su vida, arrancó el vehículo y se dirigió al margen derecho del Río Segura a su paso por El Paraje, donde arrojó el vehículo.

Adoracion despertó entonces y logró salir del vehículo por sus propios medios cuando el agua le cubría hasta la altura del cuello, tras abatir el asiento trasero y lograr abrir una de las puertas traseras de aquél.

Como consecuencia de tales hechos, Adoracion sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples: hematomas en la mano izquierda y en la cara interna del antebrazo derecho; excoriaciones en la cara interna del codo; equimosis en la cara interna del antebrazo izquierdo redondeada; erosiones en la misma zona y en el dorso de la mano; excoriación en la región mandibular izquierda; equimosis en la cara interna del muslo derecho y en el glúteo; arañazos múltiples en ambas piernas; contusiones con eritema e inflamación en la región craneal frontal-parietal; eritema e inflamación en la región cervical posterior; lumbalgia; cervicalgia; dolor costal; sinovitis en la muñeca izquierda; síntomas ansiosos, depresivos y de estrés postraumático (reexperimentación, alteración del sueño, distimia con estado de alerta y fobia a la oscuridad, temor). Se realizó resonancia magnética con resultado de rectificación de la lordosis fisiológica cervical; discopatía C5-C6. Dichas lesiones ha requerido para su curación de tratamiento facultativo posterior a la primera asistencia: cura local, antiinflamatorios, ansiolíticos e inmovilización de muñeca; y tratamiento psiquiátrico, con medicación específica ansiolítico-depresiva, psicológico, y rehabilitador por cervicalgia secundaria a agravación de patología degenerativa cervical. Tardó en curar 120 días, de los cuales 30 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastorno por estrés postraumático (3 puntos) y un perjuicio estético ligero por marca hipercrómica en la región anterior e inferior de la pierna izquierda (1 punto).

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte la declaración de la víctima y las testificales y periciales practicadas en el plenario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se funda en la existencia de prueba de cargo bastante de carácter incriminatorio practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal (inmediación, igualdad, contradicción, concentración, oralidad y publicidad), que ha permitido desvirtuar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado y que se considera suficiente y bastante para la fijación de los hechos y de su autoría.

Concurren en el presente caso dos versiones contradictorias sobre el devenir de los hechos. La denunciante ha sostenido que tras la discusión entre ella y el denunciado por razón de las obras que estaban haciendo en casa de ella y de la ruptura de la relación sentimental que mantenían desde hacía cinco años, él la golpeó fuertemente, la introdujo en el maletero del coche y, con ánimo de matarla, tiró aquél al río, consiguiendo finalmente escapar. El acusado ha sostenido que no la golpeó, que su propósito era llevarla a casa de sus padres a explicarles la situación de ruptura, y como ella se negó, la cogió de las manos y el cuello y la sentó contra su voluntad en el asiento del copiloto, sufriendo un accidente, saliéndose de la calzada el vehículo, que terminó sumergiéndose en el río, aclarando que llamó al 112 y que si reconoció ante la Policía que la había matado fue porque se sentía responsable del accidente y de conducir bebido.

Este Tribunal se inclina sin la menor de las dudas por la tesis de la denunciante La prueba de cargo viene integrada en primer lugar por la declaración sólida, coherente y sin fisuras de la víctima doña Adoracion, que reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud, ya que de forma totalmente convincente sin ambages ni contradicciones internas, ha relatado en el plenario, al igual que ha había ocurrido en sus anteriores manifestaciones obrantes en las actuaciones, cómo acontecieron los hechos, explicando que la discusión se inició con Julián por la obra, que esta tarde se mostró enfadado y arisco, que había estado distante y que la semana anterior ella le había comunicado su propósito de poner fin a la relación, que la discusión duró más de dos horas, subiendo de tono, que en un momento él le dijo que quería venganza; que cuando decidió poner fin al encuentro, él le pidió que le abriera el maletero del coche para coger sus pinzas, a lo que ella accedió, momento en que le agarró las manos, le quitó las llaves y le tapó la boca, al tiempo que le decía que si...

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