SAN 39/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:5134
Número de Recurso17/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Sumario Nº 5/02 (Juzgado Central de instrucción Nº Tres)

Rollo de Sala Nº 17/02

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 13/Nov./12.

SENTENCIA Nº 39/2012

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario Nº 5/02 (Rollo de Sala Nº 17/02), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Tres, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación publica como constitutivos de delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y de tenencia y transporte de aparatos explosivos con fines terroristas, siendo partes el Ministerio Fiscal y, como acusados:

Coro, nacida en Zaldibia (Guipúzcoa) el NUM000 /1976, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el Letrado Sr. Larrarte Aldasoro.

Fructuoso, nacido en Segura (Guipúzcoa) el NUM002 /74, con documento de identidad n9 NUM003

, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Sr. Larrarte Aldasoro.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la remisión al Juzgado Central de Instrucción Nº Tres del atestado policial atinente a la recepción el día 22/Oct./2000 en el domicilio) del Sr. Antonio (Decano del Colegio de Abogados de Guipúzcoa) de un paquete postal conteniendo un libro hueco en cuyo interior se encontraba un artefacto explosivo, incoándose por dicho Juzgado las Diligencias Previas nº 278/2000, cuyo sobreseimiento provisional se acordó en Auto de 14/Dic./2000.

Remitido al JCI nº Tres por el Juzgado Central de Instrucción nº Cinco testimonio de sus DD. Previas nº 353/02, incoadas con ocasión de la detención de varias personas como pretendidamente integrantes del "Comando Buruntza" -entre ellas los ahora acusados- el órgano primeramente citado procedió a la incoación del presente Sumario nº 5/02 en Auto de 18/Feb./02, dictándose el 9/Abril/02 Auto de Procesamiento dejos dos aquí acusados, a quienes se recibió declaración indagatoria el 23/Abril/02. Acordada el 17/Mayo/02 la conclusión del Sumario, el Ministerio Fiscal, en escrito de 13/Junio/02 dirigido a esta Sección, interesó el sobreseimiento provisional de la causa, que fue acordado por la Sala en Auto de 17/Junio/02.

Tras remisión de nueva documentación por la Comisaría General de Información, acompañando al informe de 3/Feb./12, el Ministerio Fiscal, en escrito de 27/Feb./12, interesó la reapertura del Sumario, que fue acordada en Auto de 2/Marzo/12, dictándose en la misma fecha Auto de ampliación del procesamiento y practicándose nuevas declaraciones indagatorias a Coro y Fructuoso el día 15/Marzo/12.

Una vez recibidos los testimonios interesados del JCI nº Cinco (DD. Previas nº 353/01 y Sumario nº 66/08) se dictó el 29/Mayo/12 Auto concluyendo definitivamente el presente Sumario.

Incoado el pertinente Rollo de Sala, tras la confirmación del Auto de conclusión del Sumario se abrió el juicio oral, iniciándose el periodo de instrucción y calificación, evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados, y señalándose el acto de la vista oral, que se celebró el día 16/Oct./12 practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta.

Segundo

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas, habiendo calificado ios hechos, en su escrito de 10/Julio/12, del modo siguiente:

  1. Delito de asesinato terrorista en grado de tentativa de los Arts. 572.1.1 º, 139, 1 ª, 16.1, 57 y 579.2 del CP vigente al tiempo de los hechos, y subsidiariamente un delito de lesiones terroristas en grado de tentativa dejos Arts. 572.1.2 º, 149 y 150, 16.1, 57 y 579.2 del CP vigente al tiempo de los hechos.

  2. Delito de tenencia y transporte de aparatos explosivos con fines terroristas de los Arts. 573, 568 y 579.2 del CP vigente al tiempo de los hechos.

De las citadas infracciones criminales son responsables en concepto de autores materiales los procesados: Arts. 27 y 28, párrafo primero, del CP .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los procesados, por el delito de asesinato terrorista en grado de tentativa las penas de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 25 años y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima y sus familiares directos y de volver a la ciudad de San Sebastián por tiempo de 5 años, y subsidiariamente, por el delito de lesiones terroristas en grado de tentativa, las penas de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima y sus familiares directos y de volver a la ciudad de San Sebastián por tiempo de 5 años; y por el delito de tenencia y transporte de aparatos explosivos confines terroristas, las penas de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años. Costas en proporción. (SIC).

Por su parte, la defensa, en igual trámite de conclusiones provisionales, solicitó la absolución de sus defendidos.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron dichas conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Tras el examen y valoración de lo actuado, la Sala declara probados los siguientes hechos:

Sobre las 16:45 horas del día 22/Oct./2000 D. Antonio - Decano del Colegio de Abogados de Guipúzcoa- recogió del buzón de correo de su domicilio en San Sebastián, sito en el barrio Antiguo junto a la playa de Ondarreta, un paquete postal sin consignación de remitente, que le iba dirigido, y contenía el libro "El Árbol y las Nueces", cuyo interior se había vaciado, colocándose en el hueco un artefacto explosivo compuesto por un dispositivo de seguro de armado mediante reloj analógico y otro de iniciación consistente en una bombilla de rosca con un orificio introducida en la carga explosiva y conectada por cables a una pila eléctrica "Philips", hallándose dicha carga explosiva en el interior de una caja de pastillas de "Caldo de Rollo Avecrem" y compuesta por 85 grs de mezcla de pólvoras fulminante y negra, extraídas de cohetes voladores artefacto cuya explosión se produciría a la apertura del precitado libro al accionarse la "trampa de tranza" compuesta por dos láminas de metal maleable (estaño o plomo), una de ellas pegada a un tapón de corcho a su vez pegado a la tapa o portada del libro y otra lámina Igual pegada en la esquina superior derecha de la pared del hueco del libro y en posición coincidente con la de la portada, pudiendo haber sido sus efectos gravemente lesivos o letales, dependiendo de la zona corporal expuesta a la explosión. El paquete de referencia fue entregado por el Sr. Antonio en dependencias de la Ertzaintza, siendo desactivado por efectivos policiales. Tal paquete fue recibido por la acusada Coro de manos del acusado Fructuoso (o. " Chispas " y " Matavacas ") e introducido por la primera -siguiendo las indicaciones del segundo-, en momento no determinado entre los días 20 y 22/Oct./2000, en el mencionado buzón del Sr. Antonio, a sabiendas ambos de su contenido y finalidad lesiva, habiendo adquirido Coro previamente, aunque en fecha no determinada, el precitado libro "El Árbol y las Nueces" a instancia de Vanesa (" Perversa ") y entregado a la misma, confeccionándose luego el artefacto contenido en el libro utilizando parte del material explosivo almacenado en la vivienda sita en el piso NUM004 - NUM005 del n NUM006 de la c/ DIRECCION000 de la localidad de Zizurkil, ocupada por el acusado Fructuoso y otros miembros de la organización terrorista ETA, vivienda en que -además de ramas y munición diversa- se hallaron ciento veinte (120) kgs de material explosivo y componentes eléctricos y electrónicos de variada clase, todo ello a disposición de ios ocupantes de la precitada vivienda y apto para la elaboración de artefactos explosivos y ejecución de atentados contra personas y cosas.

En la ejecución de tal hecho ambos acusados actuaron al servicio de la organización terrorista ETA.

FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO

Primero

Los hechos declarados probados en la precedente relación táctica son constitutivos:

  1. - De un delito de tenencia y depósito de sustancias y aparatos explosivos al servicio de organización terrorista, previsto y penado en el Art. 573 del CP en relación con los 568 y 579.2 del CP .

    Dicho Art. 573, como agravación específica del tipo consignado en el 568, expresa: El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministró de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.

    Tal tipo penal no exige que concurra un contacto físico con...

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