STSJ Andalucía 1711/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2009:16589
Número de Recurso966/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1711/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

25

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 1231/08 GRANADA 3

SENTENCIA NÚM. 1711/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 966/09, interpuesto por Dª Otilia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 4 de febrero de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Otilia en reclamación sobre DESPIDO contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ALHAMA DE GRANADA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2.009 , por la que debía desestimar y desestimaba la demandada interpuesta por DOÑA Otilia , contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ALHAMA DE GRANADA absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Doña Otilia , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ALHAMA DE GRANADA, como Abogada, con la categoría profesional de Licenciada, para la realización de las "Tareas propias de asesora jurídica del CIM de la Mancomunidad", con una antigüedad de 1/01/03 y salario de 811,12 €/mes (27,04 €/día) por todos conceptos.

  2. - Para el desempeño de sus servicios las partes suscribieron los contratos que se dan por reproducidos (ramo demandada).

  3. - Con efectos de 31/12/06, la actora fue objeto de despido por parte de la Mancomunidad demandada. Dicho despido fue declarado improcedente por Sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Granada, de fecha 22/03/07, dictada en autos 144/07 , que se da por reproducida (ambos ramos), y en cumplimiento de la misma, la actora fue readmitida con efectos de 10/07/07.

  4. - Por Decreto nº 07/2007 de la Presidencia de la Mancomunidad demandada, de fecha 27/11/07 , que se da por reproducido (ramo actora), se estableció el horario y demás condiciones de trabajo que en el mismo se expresan. Y por Sentencia de fecha 25/02/08, del Juzgado de lo Social n° 5 de Granada, dictada en autos 86/08 , que se reproduce (ramo actora), se declaró nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada mediante dicho Decreto.

  5. - Por los Ayuntamientos de Santa Cruz del Comercio, Zafarraya, Ventas de Zafarraya, Cacín, Arenas del Rey y las ELA de Játar y Fornes, en virtud de las Resoluciones que se reflejan en la documental que se reproduce (ramo demandada, carpeta II), se acordó la desvinculación de los mismos de los Servicios de Asesoría Jurídica del Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Alhama.

  6. - Por Acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 5 de agosto de 2008, tras las deliberaciones y votación que se reflejan en el Acta que se da por reproducida (ramo demandada, carpeta III), se acordó: 1) Dar de baja el Centro de Información a la Mujer de dicha Mancomunidad.- y 2) Aprobar inicialmente el presupuesto del ejercicio 2008 de la misma, en base a la Memoria Explicativa que igualmente se reproduce (en el mismo ramo citado).

  7. - Que durante el periodo de exposición al público de los Presupuestos de la Mancomunidad demandada no se presentaron alegaciones ni reclamaciones al mismo.

  8. - En fecha 20 de octubre de 2008, la actora hubo de cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de la comunicación del Presidente de la Mancomunidad demandada, que se da por reproducida, del siguiente tenor:

    "MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ALHAMA.Alhama de Granada.- 16 de octubre de 2008.- Dª Otilia .- Por la presente se le comunica que con efectos desde su recepción cesará Ud. En la presentación de servicios para la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada, dando por extinguido el contrato de trabajo indefinido (que no fijo) que con la misma le ha vinculado, al haber sido amortizada la plaza de Asesoría Jurídica en el Centro de Información a la Mujer, en virtud de acuerdo de Junta General de Municipios de 5 de agosto de 2008 en que se procedió a la aprobación inicial del presupuesto del ejercicio de 2008, que tiene carácter definitivo a partir del día 16 de octubre de 2008.- Lo que se le comunica a los efectos oportunos, teniendo a su disposición la liquidación de salarios que le corresponde. - El Presidente (sello y firma).- Fdo. Alejandro .- Recibí 21 de Octubre de 2008.- (firma)."

  9. - En fecha 10/11/08 la actora presentó Reclamación Previa, que no consta fuera estimada; habiéndose presentado la demanda de autos en 10/12/08.

    Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Otilia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, es recurrida en Suplicación por la actora a través de dos motivos, divididos a su vez en diversos apartados, de los cuales el primero, al amparo del artículo 191 b) de la LPL está dirigido a modificar la revisión de los hechos probados. En este sentido solicita:

  1. La revisión del hecho probado primero para que se adicione que la actora es Delegada de Personal por el sindicato CC.OO. desde el año 2003 habiendo renovado el mandato en 2008. Invoca para ello los folios 37 a 39 de autos.

  2. La modificación del hecho probado segundo en el sentido de que se adicione al final del originario que con fecha 20 de enero de 2006 la actora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en reclamación por despido notificado mediante carta y efectos del 31 de diciembre de 2005 y por resolución de fecha 16 de febrero de 2006 se estimó la reclamación previa readmitiendo a la actora manteniéndose igual el ordinal 3º de la sentencia. Funda la ampliación en los folios 40 a 44 de autos.

  3. Que se de la siguiente redacción alternativa al hecho probado tercero, lo que pone de manifiesto que se ha producido un error en el ordinal que se dice que se debe mantener en la letra b), debiendo querer referirse a que el resto del ordinal 2º quede igual: "Con efectos de 31.12.2006 la actora fue objeto de despido por parte de la Mancomunidad demandada. Dicho despido fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Granada que declaró que "el contrato debe declarase concertado "ab initio" como indefinido por no derivarse de su objeto, integrado en la actividad habitual y ordinaria de la Mancomunidad, su temporalidad, con la consecuencia de considerar el cese como un despido improcedente". La actora optó por la readmisión y el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada ordenó la readmisión. Tras Resolución del Presidente de la Mancomunidad de fecha 21 de junio de 2007 negando un puesto de delegada de personal con dedicación exclusiva ni partida presupuestaria, fueron citados a comparecencia a las partes el día 9 de julio de 2007 ofreciendo el Presidente de la Mancomunidad la readmisión con efectos del día 10 de julio de 2007.". Invoca los folios 52 y 53.

  4. Que se incluya en el hecho probado quinto que los citados Ayuntamientos se desvinculan alegando en su mayoría que los citados Ayuntamientos deben contribuir al sostenimiento del centro suponiendo ello un coste sin que exista un aprovechamiento apreciable por parte de las Comunidades, procediendo por tanto a la racionalización de los recursos económicos. No se cita para este añadido folios ni documentación alguna.

  5. Que se adicione al hecho probado sexto el contenido de la memoria explicativa que acompaña al Presupuesto del ejercicio de 2008:

    ... En lo referido a los gastos de personal, se procede a la supresión del puesto de Asesora Jurídica del centro de información a la Mujer. Dicho puesto se amortiza en base a los siguientes argumentos:

    - Con fecha 29 de diciembre de 2005 se procede a la retirada por parte del Ayuntamiento de Alhama de Granada del centro de Información a la Mujer.

    - En los años sucesivos y hasta la fecha no se ha solicitado por esta Mancomunidad de Municipios la subvención para el mantenimiento del centro de información a la Mujer derivado del hecho de no seguir prestando el servicio.

    - Como consecuencia de lo anterior, se procedió al despido de las trabajadoras vinculadas al servicio del centro de información a la Mujer.

    - Tras lo anterior, fue demandada esta Mancomunidad por las trabajadoras del citado servicio siendo declarado el despido improcedente.

    - Como consecuencia de la sentencia nº 144/2007 del Juzgado de lo Social nº 4 de Granada se readmitió a la trabajadora Dña. Otilia , debido a que ésta ejerció su opción de ser readmitida por esta Mancomunidad.

    - Durante el año 2008 por parte de las distintas entidades Locales que forman esta Mancomunidad, se ha solicitado el servicio de asesoramiento jurídico a la mujer de 16 casos lo que viene a suponer un gasto de 617,80 euros por cada caso.

    - Por otro lado y debido a la inexistencia de petición de subvención con destino al mantenimiento del citado servicio supone un gasto para esta Mancomunidad de 9.884,88 euros repercutidos en las Entidades...

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