SAN, 30 de Noviembre de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5060
Número de Recurso775/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 775/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de DOÑA Flor, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 24 de noviembre de 2009 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se denegó la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para legalización de una caseta de guarda botes en un tramo de costa denominado Port d#es Canonge en el término municipal de Banyalbufar-Mallorca (Islas Baleares), así como se ordenaba la demolición de las instalaciones. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 11 de octubre de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora declarada pertinente, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de noviembre del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 24 de noviembre de 2009 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se denegó la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para legalización de una caseta de guarda botes en un tramo de costa denominado Port d#es Canonge en el término municipal de Banyalbufar-Mallorca (Islas Baleares), así como se ordenaba la demolición de las instalaciones.

Las instalaciones objeto de la concesión se ubican dentro el domino público marítimo-terrestre con deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1970, y constan de una caseta de guarda botes de 22 metros cuadrados y una pequeña rampa varadero de 10 metros cuadrados. Dichas obras estuvieron amparadas por el título concesional otorgado por Orden Ministerial de 24 de abril de 1970, cuyo plazo finalizó en abril de 1995. Los terrenos ocupados fueron revertidos al Estado quedando constancia de ello en el acta levantada con fecha 23 de mayo de 2002.

La actora alega, en síntesis, que a favor de la concesión se emitieron informes favorables de la Dirección General de la Marina Mercante de 20 de marzo de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares de 5 de agosto de 2001 y del Ayuntamiento de Banyalbufar de 16 de febrero de 2004. Se añade que la sierra de Tramuntana de Mallorca está declarada Bien de Interés Cultural, haciéndose referencia a la Disposición Transitoria Tercera 3 de la Ley de Costas, por lo que encontrándose las instalaciones en dicha Sierra tienen la consideración de Bien de Interés Cultural, ya que ningún elemento individualmente considerado de la costa de la Sierra de Tramuntana tiene la declaración específica de Bien de Interés Cultural. A este respecto se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1999 . En virtud de lo expuesto, se solicita que se anulen las dos resoluciones recurridas, expresa y presunta, declarando el derecho de la demandante a obtener la concesión administrativa solicitada.

SEGUNDO

Tenemos que partir, como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011, que hace remisión a la Sentencia de 1 de diciembre de 1994, "que el otorgamiento de concesiones en el ámbito del dominio público marítimo terrestre tiene un marcado carácter discrecional ( artículo 67 LC ). Este argumento es decisivo: La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo terrestre aún cuando se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas (así, artículo 35.2 LC ) porque tanto la denegación como el otorgamiento de estas concesiones ha de basarse en la satisfacción de un interés público, es decir de un fin público ligado a la gestión...

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