SAN, 23 de Noviembre de 2012

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5042
Número de Recurso346/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 346/2011 interpuesto por el Instituto de la Juventud representado por el Abogado del Estado contra la Resolución R/00 701/2011 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 6 abril 2011 que declara que el Instituto de la Juventud ha infringido lo dispuesto en los artículos 20.1, 9.1, 10 y 12.2, de La Ley orgánica de protección de datos, y requiere a dicho Instituto para que adopte medidas que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 3 junio 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 octubre 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida o subsidiariamente sustituya la declaración de infracciones por el apercibimiento previsto en el artículo 45.6 de la Ley orgánica de protección de datos .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2011, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Mediante Auto de esta Sala de 9 diciembre 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, habiendo renunciado la parte actora a su proposición mediante escrito de 5 enero 2012, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Resolución R/00 701/2011 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 6 abril 2011 que declara que el Instituto de la Juventud ha infringido lo dispuesto en los artículos 20.1, 9.1, 10 y 12.2, de la Ley orgánica de protección de datos, y requiere a dicho Instituto para que adopte medidas que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción.

Son hechos probados:

1º) entre el 27 septiembre y el 6 octubre 2010 tienen entrada en la Agencia de Protección de Datos cinco escritos de denuncia contra el Instituto de la Juventud por la difusión pública a través de internet de los datos que las denunciantes habían facilitado en el momento de inscribirse como participantes del "Foro internacional juventud y violencia de género" (folios 1 a 33).

2º) Las cinco denunciantes han aportado a la Agencia una copia impresa de la página de resultados obtenida con el buscador Google al consultar mediante su número de DNI. En estas páginas de resultados se muestra, aparte del citado número, el domicilio de las denunciantes, su número de teléfono de contacto y su dirección electrónica. En todos los casos, tales datos se asocian a un documento en formato PDF almacenado en el sitio web http:www.gtaarquitectes.com. Cuatro de las denunciantes aportan copia impresa parcial de la hoja de cálculo a la que conducía el enlace de la página de resultados, donde figuran además los datos de más personas.

3º) El 28 septiembre 2010 desde la inspección de datos se realizó una búsqueda en Google del número de DNI de la primera denunciante y obtiene como resultado un enlace a la página anteriormente citada de un estudio de arquitectos, y en la página de resultados se incluye un enlace a una versión incompleta del documento referenciado, que contiene alrededor de 280 registros de datos personales con el siguiente encabezamiento: nombre, apellidos, NIF, dirección, código postal, población, provincia, cargo, teléfono, email, fax, institución (nombre, dirección, población, código postal, provincia, teléfono, fax, e-mail), día, motivo, taller, año de nacimiento (folios 34 a 74).

6º) En la inspección realizada a la sede en Madrid del Instituto de la Juventud a partir de las declaraciones que constan en acta de su Secretario General y coordinador de la organización del Foro, se obtienen los siguientes datos:

  1. En el mes de abril de 2009 el Instituto de la Juventud convocó concurso público para la contratación de diversos servicios que hicieron posible la celebración del "Foro internacional juventud y violencia de género". En el apartado II,4), del pliego de prescripciones técnicas, se especifica que la empresa adjudicataria, de acuerdo con las directrices del Instituto de la Juventud, contratará la publicidad de la actividad, la cual comprenderá, en particular, "la compra de un dominio para una página web, junto con el desarrollo y actualización de la misma, que recoja toda la información acerca de la actividad, con apartados concretos para la inscripción de participantes, y la actualidad que vaya aconteciendo en el foro, relativo a ponentes y acciones a llevar a cabo dentro del mismo".

  2. El adjudicatario el concurso fue la compañía viajes Zoetrope S.A., con la que se suscribió contrato el 20 julio 2009 y que asimismo suscribió el pliego de cláusulas administrativas particulares, en cuya cláusula

    17.2 se prevé que "el adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato".

    c)... También fue identificada la persona de contacto que fue designada por la adjudicataria.

  3. El Instituto de la Juventud solicitó en su día a la adjudicataria el fichero definitivo en el que figuraban los datos recabados a través del sitio web creado relativos a las cerca de 1400 personas que finalmente participaron en el Foro. Hasta la fecha en que se realizó la inspección del fichero no le había sido entregado, si bien el Instituto de la Juventud disponía de un fichero de formato XLS en el que figuraban los datos de casi 1000 personas inscritas, entre ellas las tres denunciantes que hasta esa fecha habían presentado denuncia.

    e)... En el momento de realizarse la inspección el Instituto de la Juventud, se hallaba en fase de elaboración de una disposición legal para la creación de un fichero específico con los datos de los participantes en las distintas actividades organizadas por el organismo. En este fichero es en el que se incluyen, en particular, los datos de los participantes en el Foro. Una vez publicada la disposición, el fichero será notificado a la Agencia para su inscripción.

  4. El 1 de octubre, el Instituto de la Juventud tuvo conocimiento a través de una de las participantes en el mencionado Foro, de que los datos estaban disponibles a través del buscador Google en Internet en el sitio web anteriormente citado de un estudio de arquitectos, y, como consecuencia de ello, el Instituto de la Juventud se puso en contacto con la adjudicataria para solucionar la incidencia, teniendo constancia posterior de que los datos filtrados no estaban accesibles a través del buscador ni en el citado sitio web.

  5. Según declararon los representantes del Instituto de la Juventud, el fichero con los datos de los participantes o inscritos en el Foro no ha sido en ningún momento almacenado por el Instituto en ningún servidor conectado a internet, por lo que el citado organismo no se considera responsable de la difusión pública de los datos de las personas afectadas y emprenderá las acciones legales que considere oportunas contra las personas o entidades que corresponda (folios 86 a 123). 7º) El día 25 octubre 2010 se realizó una visita de inspección al establecimiento en Barcelona de la compañía adjudicataria del concurso, y la persona de contacto designada por la adjudicataria para la gestión de las actividades relacionadas con el sitio web creado para el Foro realizó las siguientes manifestaciones, entre otras se recogen en la resolución sancionadora las siguientes:

  6. El documento suscrito con la adjudicataria ampara la prestación de servicios informáticos realizada por esta compañía en relación con distintos eventos en particular el mencionado Foro convocado por el Instituto de la Juventud en noviembre de 2009.

  7. Las labores realizadas por el inspeccionado en relación con el citado evento se circunscribe a la elaboración de la página web institucional desde la que podían inscribirse los participantes, facilitando sus datos de carácter personal.

  8. Tanto la adjudicataria como el Instituto de la Juventud tuvieron en su día acceso a dicha base de

    datos a través de una intranet, pudiendo descargar los datos facilitados por los participantes al registrarse.

  9. No obstante, periódicamente el inspeccionado remitió a ambas entidades por correo electrónico copia de los datos de las personas que iban registrándose antes de la celebración del evento. La copia del fichero de participantes fue destruida definitivamente a finales del mes de noviembre de 2009.

  10. A lo largo de 2009 el inspeccionado colaboró con el despacho de arquitectos para la elaboración de una página web corporativa, que es la página web del estudio de arquitectos en la que se accedía a los datos de las denunciantes mencionada con anterioridad. Esta colaboración se ha extendido al año 2010 en ocasiones puntuales para el mantenimiento de la página, aunque la colaboración no ha...

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