AAP Madrid 277/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00277/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 322 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 145/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 322/2012, en los que aparece como parte apelante Hortensia, representado por el procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO, y como apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre costas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 14 de julio de 2.011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Estimándose la oposición a la ejecución efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, procede declarar excluida a esta entidad de la ejecución despachada en el Auto de fecha 27 de abril de 2.010, acordando que dicha ejecución siga adelante exclusivamente frente a Axa Seguros, y con imposición a la ejecutante de las costas del presente incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El presente recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda ejecutiva interpuesta por Doña Hortensia contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. (en adelante, AXA) y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (en adelante, EL CONSORCIO), para el ejercicio de una acción ejecutiva, con la reclamación de cantidad SIETE MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (7.903,86 #), en concepto de principal más MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (1.648,44 #) de intereses moratorios, vencidos al tiempo de la presentación de la demanda, más DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 #) que, sin perjuicio de una ulterior liquidación, y conforme a lo prevenido en el artículo 575 LEC, se estiman provisionalmente para los intereses posteriores y las costas del procedimiento.

El día 23 de noviembre de 2007, se produjo un accidente entre un Volkswagen golf, matrícula ....-JKY, propiedad de D. Apolonio y el turismo también Volkswagen new beetle, matrícula ....-TCC, conducido

por su propietaria Doña Hortensia, quien resultó lesionada. Con posterioridad, Sra. Hortensia denunció los hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez, que concluyeron el 3 de abril de 2009, con un Auto de sobreseimiento libre.

El 23 de junio de 2009, se celebró la comparecencia prevista en el artículo 13 de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En la misma se personó el Abogado del Estado, en representación del CONSORCIO, quien solicitó que se dictara Auto contra la AXA, al figurar el vehículo Volkswagen golf como asegurado por esta compañía aseguradora. Hecho contrastado con el certificado F.I.V.A.(FICHERO INFORMATIVO DE VEHÍCULOS ASEGURADOS) y con el histórico del vehículo (documentos n º 6, n º 7 y n º 8 del escrito de demanda). Por su parte, AXA interesó que se dictase Auto contra EL CONSORCIO, al alegar que el vehículo ....-JKY, no había estado asegurado nunca en la compañía de seguros AXA, quien acreditó este extremo aportando una certificación por parte de la entidad (documento n º 9 del escrito de demanda).

El 6 de julio de 2009, el Juzgado de Instrucción n º 3, de Aranjuez dictó Auto de Cuantía Máxima, en el que disponía que la cantidad máxima que Doña Hortensia podía reclamar era de SIETE MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (7.903,86 #), más los intereses moratorios del artículo 20 LCS, sobre dicha cantidad. Estas cantidades podrían reclamarse con cargo a la aseguradora AXA y/o EL CONSORCIO.

El Auto de 27 de abril de 2010, declara que se despache ejecución frente AXA y EL CONSORCIO, por las siguientes cantidades: por una parte, NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (9.552,30 #) de principal, más DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 #), presupuestados para intereses y costas, que puedan devengarse durante la ejecución.

El 15 de septiembre de 2010, se presentó escrito de oposición a la demanda de ejecución de título judicial, por parte del Abogado del Estado, quien fundamentó su argumento principal en la aportación del F.I.V.A. y el histórico del vehículo, para acreditar, respecto del CONSORCIO, que el Volkswagen golf había sido asegurado por la compañía de seguros AXA. De este modo, según el Abogado del Estado, existía una falta de legitimación pasiva por parte del CONSORCIO, puesto que estando asegurado el automóvil por AXA, no le corresponde al CONSORCIO, cubrir la responsabilidad civil de dicho vehículo. Es más: la manifestación de AXA, a través de un documento privado, no puede destruir, ni desvirtuar el valor probatorio y la presunción de veracidad que goza el F.I.V.A. Por todo lo anteriormente expuesto, señala que el artículo 559.1 LEC le permite oponerse a la ejecución, al carecer EL CONSORCIO del carácter o la representación con la que se le demanda. Finalmente, declara que no procede la ejecución contra EL CONSORCIO, puesto que el titular del vehículo Volkswagen golf no carecía de seguro, sino que estaba asegurado por AXA.

El 21 de septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia, n º 3 de Aranjuez no admite la oposición por no basarse en ninguno de los motivos tasados en el artículo 556 LEC . El Abogado del Estado recurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR