AAP Madrid 48/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 417/12

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 668/12

MADRID JDO. INST. Nº 34 - MADRID

AUTO NUM: 48

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra el Auto de 20 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 668/12, desestimatorio del previo recurso de reforma contra el Auto de 18 de junio de 2012 que acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa, habiendo sido partes como apelante Romeo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Auto con fecha 18 de junio de 2012, por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por el denunciante Romeo se interpuso recurso de reforma y subsidiara apelación. El día 20 de septiembre de 2012 se dictó estimando la petición subsidiaria del recurso de reforma y admitiendo la apelación.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 27 de noviembre de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 417/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación relativa a la ausencia de motivación de la decisión adoptada que permita

comprobar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional, en caso de estimarse, sólo podría dar lugar a un pronunciamiento anulatorio de la resolución recaída con la consecuencia de proceder a dictar una nueva resolución que subsanara dicho defecto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2006, 20 de diciembre de 2010, 7, 23 y 25 de febrero de 2011 ). Sin embargo, la parte recurrente no pide tal declaración de nulidad, y el órgano que conoce del recurso no puede apreciarla de oficio, por impedirlo el art. 240.2.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

El Auto de 20 de septiembre de 2012 admitió parcialmente el recurso de reforma interpuesto, dejando sin efecto la declaración de sobreseimiento libre de las actuaciones, calificando los hechos como eventualmente constitutivos de una falta de injurias y acordando convocar a las partes a la sustanciación del juicio oral. Tal decisión conlleva las siguientes consecuencias procesales:

  1. El objeto del proceso, delimitador del ámbito de conocimiento del órgano judicial, viene definido inderogablemente en atención a los hechos relatados por las partes y a la persona de los imputados; del...

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