SAP Navarra 104/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha03 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 104/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 3 de mayo de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 228/2011 derivado del Juicio Ordinario nº 558/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante : la demandante, Dª Araceli, r epresentada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Elorza Rojo ; parte apelada : las codemandadas, "PATRIA HISPANA, S. A. SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larráyoz y asistida por el Letrado D. Alfonso Ugarte García y "SEGUROS MGS EUROMUTUA, S. A.", representada por el Procurador

D. José Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. Iñigo Jiménez Gómez.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 558/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mª Puy Oronoz Garde en nombre y representación de Araceli contra Patria Hispana, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Pedro Barnó Urdiain y Seguros Euromutua representados por la Procuradora de los Alicia Fidalgo. Se condena a la demandante al pago de las costas...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Araceli, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda, con imposición de las costas causadas a la parte apelada.

CUARTO

Las partes apeladas, "PATRIA HISPANA S. A. SEGUROS Y REASEGUROS" y "SEGUROS MGS EUROMUTUA, S. A.", evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitaron su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 228/2011, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante considera inadecuadamente aplicado lo dispuesto en el

artículo 1.902 del Código Civil, en relación con el artículo 1.214 del mismo cuerpo legal, así como lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina que desarrolla dichos preceptos y en especial la jurisprudencia sobre culpa extracontractual.

Refiere que la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo no es la aplicada en la sentencia recurrida a los hechos acaecidos y que han sido acreditados, considerando como tales que la escalera por la que se precipitó la recurrente carecía de pasamanos de seguridad, no habiendo acreditado las demandadas que dicha escalera se encontrase en perfecta situación para que las personas no resbalasen, evitando que se produjesen deslizamientos. Por lo expuesto considera que la omisión culposa se ha probado desde el instante en que...

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