SAP Madrid 537/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución537/2012

P 273-2011

Juicio Oral 481-2010

Juzgado de lo Penal 29 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 537/2012

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Carlos Daniel, Victor Manuel y María Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 29 de Madrid, el 15 de marzo de 2011, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se considera probado y así se declara que el día 1 de marzo del 2.009, Victor Manuel y su mujer María Esther, ambos trabajadores, se encontraban en su vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, en la que vivían igualmente Carlos Daniel, su mujer Irene, ambos trabajadores, y una hija menor de 2 años de edad, fruto del matrimonio. Los primeros tenían alquilada a éstos una habitación de la vivienda, compartiendo gastos.

A una hora no determinada de la madrugada se inició una discusión entre Victor Manuel y Carlos Daniel debido a la tensión que ya existía entre ellos por los problemas de convivencia, agravado porque Victor Manuel cerró la llave del gas a Carlos Daniel lo que provocó más tensión todavía puesto que ello impedía que pudiese cubrir sus necesidades básicas. Y fue en este contexto, en el que ambos perdiendo el control de su conducta y se agredieron mutuamente, primero fue Carlos Daniel quien propinó un puñetazo a Victor Manuel, y luego éste el que le respondió con otro puñetazo, ambos en la cara, de los que no existe lesión alguna acreditada por parte médico. Y sin haberse podido determinar exactamente la causa, lo cierto es que Victor Manuel cayó al suelo al resbalar donde había una fregona, fracturándose la 7ª costilla derecha, sufriendo contusiones en el tercer dedo de la mano y la rodilla al caer, para cuya curación precisó reposo y fisioterapia, precisando en curar 15 días.

No se ha demostrado la relación existente entre el puñetazo propinado por Carlos Daniel y la fractura de costilla sufrida por Victor Manuel . Ni se ha demostrado en juicio que esa fractura fuera fruto de una patada propinada por Carlos Daniel a Victor Manuel cuando éste se encontraba en el suelo. Pero lo que sí se ha demostrado es que cuando María Esther, mujer de Victor Manuel, vio que su marido fue golpeado por Carlos Daniel, y estaba en el suelo, cogió de la ropa a Carlos Daniel recriminándole lo que había hecho e impedir que le siguiera pegando, recibiendo en ese momento en el abdomen un puñetazo de Carlos Daniel que le hizo retraerse del dolor, ocasionándole a María Esther lesiones.

Ha determinado el médico forense que María Esther sufrió contusión abdominal y contusión en ceja derecha, para lo que precisó 10 días de curación, todos impeditivos, precisando reposo y tratamiento paliativo.

No Victor Manuel ni Carlos Daniel sufrieron lesiones fruto de los puñetazos".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"1.- Debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel del delito de lesiones del que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales por el delito.

Y debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor de dos faltas de lesiones, de las que fueron víctimas Victor Manuel y María Esther, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole por cada una de ellas la pena de un mes de multa a razón de 4 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que este acusado no pague las dos multas que se le han impuesto (cada una de ellas de 120 euros).

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a María Esther en la cantidad de 1000 euros por los 10 días que precisó para curar de sus lesiones.

No cabe acordar ninguna responsabilidad civil a favor de Victor Manuel .

  1. - Debo condenar y condeno a Victor Manuel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, sufrida por Carlos Daniel, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de 4 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que este acusado no pague la pena de multa impuesta.

    No cabe acordar por este hecho ninguna responsabilidad civil.

  2. - Debo absolver y absuelvo a María Esther de la falta de lesiones de la que venía siendo acusada con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales".

Segundo

Carlos Daniel interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva de las faltas por las cuales viene condenado y se condene a Victor Manuel y María Esther, como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnicen conjunta y solidariamente a este recurrente, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas a consecuencia de los hechos en 300 # por los dos días impeditivos y dos otros dos días no impeditivos, a razón de 100 # al día los primeros y 50 los segundos.

Tercero

Victor Manuel y María Esther, al serles dado traslado del anterior recurso, instaron su desestimación y presentaron a su vez, sendos recursos de apelación por los cuales instaban su absolución y la condena de Carlos Daniel como autor de un delito de lesiones, por las sufridas por Victor Manuel, con las penas solicitadas en el juicio por esta representación y el Ministerio Fiscal, así como las indemnizaciones y responsabilidades civiles correspondientes.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso formulado por Carlos Daniel .

Quinto

Las partes no han formulado alegaciones ante los recurso de Victor Manuel y María Esther .

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, añadiendo un párrafo del siguiente tenor:

La causa ha estado paralizada entre el 21-7-11 y el 20-3-12. MOTIVACIÓN

Primero

El recurso presentado por Carlos Daniel tiene varias vertientes:

De un lado pretende la condena como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, no solo de Victor Manuel, efectivamente condenado por tal falta, sino también de María Esther, quien había resultado absuelta en primera instancia.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio in peius" ( SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/97 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 y 176/95 ) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo por el juez a quo" (SSTC 124/83, 23/85, 54/85, 145/87, 194/90, 323/93, 172/97 y 120/99 ).

No obstante, la amplitud del criterio fiscalizador que se proclama en el plano normativo, se ve cercenada, sin duda, en la práctica a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez "a quo". Especialmente cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordialmente o exclusivamente, en la prueba testifical, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí son más controlables en la segunda instancia.

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.

Es obvio que todos estos datos no quedan reflejados en el acta del juicio, donde ni siquiera consta el contenido íntegro de lo declarado, dada la precariedad de medios técnicos que se padece en los juzgados y tribunales. Ha de admitirse, pues, que esta perspectiva relevante del material probatorio resulta inaccesible al juzgador en la segunda instancia, de modo que el escollo de la falta de inmediación le impide ahondar con...

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