SAP Madrid 659/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2012:19000
Número de Recurso1359/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución659/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

ROLLO DE APELACION Nº 1359/2011

JUICIO RAPIDO Nº 603/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 33 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 659/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª Teresa Arconada Viguera

D. Leopoldo Puente Segura

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 20 de junio de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de juicio rápido, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid dictó sentencia de

fecha 26 de septiembre de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a don Benito como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de doña María Rosa a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que la misma frecuente, así como de mantener cualquier tipo de contacto con la misma por el medio que sea por tiempo de dos años; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación particular.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 6 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 7 de Madrid ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el procurador don José Enrique Ríos Fernández en representación de Benito y por la procuradora doña Silvia Urdiales González en representación de doña María Rosa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO .- Por providencia se produjo la designación de ponente y se fijó para la deliberación y resolución del recurso, la audiencia del día 23 de mayo de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dice: "Se declara expresamente probado que sobre las 18:50 horas del día 4 de septiembre de 2011, el acusado, Benito, con documento extranjero nº NUM000, mayor de edad, nacido en Rumanía y sin antecedentes penales, en el transcurso de una discusión mantenida con su compañera sentimental María Rosa, tras dar una vuelta por el Retiro, en el interior del vehículo en el que regresaban a su domicilio y mientras circulaban a la altura de la calle Alfonso XII de Madrid, tras manifestarle María Rosa que quería dejar la relación, propinó a ésta dos fuertes bofetadas en la cara, al tiempo que le decía "vete al diablo te voy a matar", agarrándola del cuello y agachándola hacia sus piernas, propinándole puñetazos en la espalda y tirándole del pelo, saliendo el acusado del vehículo a continuación, procediendo a empujar fuertemente la puerta del copiloto donde María Rosa se encontraba aún sentada, tratando de salir, golpeando a ésta en una ceja, sufriendo María Rosa a consecuencia de ello, lesiones consistentes en herida incisa longitudinal que acompaña el borde superior de la zona externa de la ceja derecha de 2,5 centímetros con cinco puntos de sutura, dolor en espalda y cuello, molestias a la palpación de la zona cervical y dorsal superior y en los movimientos amplios de los brazos, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de las heridas, tardando en curar 7 días, uno de ellos impeditivo para sus actividades habituales, sin que resten secuelas; lesiones por las que la perjudicada no reclama."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Ministerio Fiscal alega infracción de precepto penal (787.3

LECr) con infracción del principio a la tutela judicial efectiva y nuevamente infracción de precepto penal porque la sentencia no impone la agravante de parentesco del artículo 23 del CP a pesar de haber solicitado la agravante específica del 148.4 CP.

SEGUNDO

El recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este ( STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997 ).

Antes de comenzar a analizar el objeto del recurso a la Sala le parece conveniente comenzar recordando, en primer lugar, que la acusación particular no ha apelado la sentencia estando conforme con la calificación de los hechos como un delito de lesiones del 147 del CP y no sosteniendo, como ahora efectúa el Ministerio Público, que la calificación correcta es del 148.4 del CP e incluso del 147 CP con la agravante específica de parentesco del artículo 23 del CP .

Y en segundo lugar, nos parece importante también recordar el iter procesal que se ha producido.

En efecto, en el marco del juicio rápido y en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa llegaron a una conformidad sobre hechos, calificación jurídica y penas a imponer. De esta manera, la calificación provisional del Ministerio Público en la que se solicitaba 3 años de prisión quedaba rebajada a una solicitud de 2 años de prisión, con la adhesión de la acusación particular y la conformidad del acusado.

Sin embargo, el juez a quo, conforme a lo dispuesto en el artículo 787.2 y 3 LECr (reformado por ley 13/2009 de 3 de noviembre) entendió que la calificación de los hechos no era correcta. Este artículo señala que:

"2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con...

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