SAP Jaén 84/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha20 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 84/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 64/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 84

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, veinte de junio de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 84/2011, por el delito de falsedad documental, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Linares, siendo acusado Eusebio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Járaba García y defendido por la Letrada Sra. Calabrús de los Ríos, siendo apelante Marina, representada por la Procuradora Sra. López Cledou y defendida por la Letrada Sra. Ramírez Lillo, ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Eusebio, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 84/2011 se dictó, en fecha 15 de marzo de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado que el día 15 de junio de 2009 el acusado Eusebio, divorciado de la denunciante, solicitó a la financiera U.C.I. ( Unión de Créditos inmobiliarios) la modificación del préstamo hipotecario nº NUM000, que había solicitado junto a la que fue su esposa Marina, mientras estaban casados para financiar su vivienda. Para ello firmo debajo del nombre de la denunciante. Que el acusado atravesaba una situación económica difícil al haber perdido su empleo como profesor de autoescuela. Que la relación con su ex mujer era nula. Que la única razón por la que solicitó la modificación del préstamo fue aminorar la cuota mensual del mismo con el objeto de poder atender a su pago, teniendo atribuida el mismo esa obligación en virtud de la sentencia de divorcio de fecha 2 de junio de 2008 dictada por el Juzgado nº 2 que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes. Que el acusado ha venido haciendo frente a los pagos sin que se haya causado perjuicio económico alguno a la denunciante".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que DEBO ABSOLVER YABSUELVO a Eusebio del DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL delito por el que venia acusado, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Marina, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Eusebio, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado es absuelto de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 CP al no apreciarse el dolo falsario en la conducta de aquel, que imitó la firma de su ex mujer en el documento de modificación de las cuotas de un préstamo hipotecario, sobre una vivienda ganancial cuyo pago asumió en el convenio regulador, al haberse quedado desempleado, con el fin de poder hacer frente a las mismas y no perjudicar los intereses de su exmujer.

La acusación particular ejercida por su ex mujer Dña. Marina recurre en apelación, alegando error en la valoración de la prueba sobre la situación económica del acusado e indebida inaplicación del art. 392 en relación con el art. 390.1 º y 3º CP al concurrir dolo falsario, dado que simuló de manera consciente que aquella daba su consentimiento a la modificación del préstamo.

El Ministerio Fiscal se opuso, solicitando la confirmación de la absolución por falta de acreditación del dolo falsario.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, errónea valoración de la prueba, esta Sala, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional -desde la STC 167/2002, pudiéndose mencionar expresamente las más recientes STC 126/2007, 137/2007, 142/2007 y 167/2008 - y del Tribunal Supremo -( SSTS 5-6-93, 18-10-94, 8-02-99 y 20-9-00 -, en sentencias de 20-9-05, 10-11-05, 19-6-06 ó la más reciente de 26-01-2010 -, ha reiterado que compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crm., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación y que desde luego no se aprecian en el supuesto de autos.

Se alega por la apelante que la situación económica del acusado no era difícil pues aún no estaba desempleado. Sin embargo, basta examinar la documental aportada para concluir lo contrario pues el acusado solicitó la modificación de la cuota del préstamo hipotecario el 15 de junio de 2009, imitando la firma de su ex mujer Dña. Marina,...

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