SAP Jaén 96/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 3 DE ANDUJAR

JUICIO DE FALTAS NÚM. 57/2011

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 4/2012

SENTENCIA NÚM. 96

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, las Diligencias de Juicio de Faltas núm. 57/2011, Rollo de Apelación núm. 4/2012 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Andujar, por la falta de lesiones.

Aparece como apelante Jesús María .

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Andújar con fecha 01-07-2011 .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Don Jesús María, como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones ya descrita a la pena de un mes de multa, con una cuota/ día diaria de cinco euros, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad, (que podrá cumplirse en régimen de localización permanente), por cada dos cuotas que resultaren impagadas, en el plazo de 15 días, desde que a ello fuere requerido, así como a que abone al menor Alexis, en la persona de su madre doña Cristina, como responsable legal la cantidad de 260 Euros. Asimismo, se imponen al denunciado las costas procesales causadas en esta instancia..

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia de ordenación por el Sr. Secretario, ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida, que deberán sustituirse por los siguientes: "El día 14 de noviembre de 2010 Alexis cuando viajaba con su amigo Darío en un vehículo conducido por éste tuvieron un accidente al colisionar con un poste de la luz, sufriendo lesiones, no habiendo quedado acreditado que previamente a subirse en dicho vehículo el denunciado Jesús María le hubiese golpeado en la cara".

NO ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Jesús María como autor de una falta de lesiones y le impone la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, se alza la representación del condenado con el presente recurso, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar insuficiente como prueba de cargo para condenar la declaración del denunciante.

Como recuerda la STS de 16 julio 2009 cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia el ámbito de conocimiento del recurso de casación (en este caso apelación) queda delimitado por tres aspectos:

  1. La comprobación de si el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la afirmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

  2. La comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, lo que las haría inválidas a los efectos probatorios, debiendo estar incorporadas dichas pruebas con respeto a los principios de inmediación y contradicción, a salvo de lo previsto en la prueba preconstituida en los casos permitidos en la Ley.

  3. Constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora, lo que es de mayor importancia en los supuestos de prueba indiciaria. Y el límite del control casacional en materia de presunción de inocencia esté precisamente en el intento de nueva valoración de la prueba, lo que pertenece en exclusiva al Tribunal sentenciador ( STS. 1231/2000 de 3.7 ).

Por tanto el control que compete al Tribunal respecto de la verificación de la prueba de cargo suficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR