SAP Jaén 181/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha27 Junio 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 181

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 84/10, por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 143/12, a instancia de D. Hugo, representado en la instancia por la Procuradora Dª Carmen Ogayar Amezcua y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Victoria Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado D. Ignacio Martínez López contra D. Modesto, declarado en rebeldía procesal en la instancia y no personado ante este Tribunal y contra DIARIO JAEN S.A. representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino y ante este Tribunal por el Procurador

D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Nicolás Ankersmit Alcántara, habiendo sido tambien parte el MINISTERIO FISCAL .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Villacarrillo con fecha dos de Septiembre de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ogáyar Amescua en nombre y representación de Don Hugo, contra Don Modesto y Diario de Jaén SA representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Pérez Espino, debo condenar y condeno a Don Modesto y a Diario de Jaén a abonar conjunta y solidariamente a Don Hugo la cantidad de 100 euros en concepto de indemnización por daños morales más el interés legal desde la fecha de la sentencia de instancia y; Debo condenar y condeno a Don Modesto y a Diario de Jaén a publicar a su costa en el número inmediato posterior a la fecha en la que adquiera firmeza esta sentencia el texto íntegro de la misma en las páginas centrales en las mismas condiciones que el reportaje que motiva el pleito anunciando su fallo en la portada con el mismo tratamiento tipográfico que el reportaje objeto de este procedimiento, debiendo editar tantos ejemplares como se editaron del mencionado número adoptando las medidas oportunas que aseguren la distribución completa en todo el ámbito local correspondiente a la provincia de Jaén en idénticas condiciones que el ejemplar de 21 de octubre de 2.008.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Hugo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Diario Jaén S.A.; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, y no constando la notificación de sentencia al demandado rebelde ni al Ministerio Fiscal se devolvieron los autos al Juzgado de Instancia y hecho fueron remitidos a esta Sala, presentando escrito el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso, y estando personadas las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Junio de 2.012, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia parcialmente la acción personal ejercitada en la que se recababa la tutela judicial por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, contra el periodista y periódico demandados, por la noticia publicada en el Diario Jaén con fecha 21-10-08, estimando la existencia de la vulneración denunciada y ordenando la publicación de la sentencia en el citado periódico en las mismas condiciones en que lo fue la noticia falsa por la que se solicitaba la tutela, pero concediendo no obstante como indemnización de los daños morales causados al reclamante, la cantidad de 100 euros en lugar de la de 60.000 euros se solicitaban, se alza la representación procesal del demandante impugnando el quantum de dicha indemnización por considerarla totalmente insuficiente y arguiendo en post de justificar dicha impugnación y la procedencia de la suma inicialmente reclamada, el incumplimiento de la finalidad reparadora del daño moral infligido y según expone el carácter disuasorio que tal reparación debe cumplir de la repetición de conductas semejantes, enumerando repetitivamente como factores concurrentes, la gravedad de la falsa imputación de la posible comisión de delitos que se contenía en la noticia, la difusión de la misma en el medio de comunicación de mayor aceptación en la localidad de residencia y el consiguiente potencial peligro para su integridad física ante las muy posibles y peligrosas represalias, entendiendo que la concedida no responde a las reglas de la prudencia ni de la razonabilidad toda vez que ni tan siquiera según se expone de forma insistente cubre los gastos del proceso en defensa del derecho.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, no discutida pues la estimación por la resolución recurrida de la concurrencia de la intromisión denunciada, tras la extensa exposición de la doctrina jurisprudencial relativa a la colisión entre el derecho fundamental al honor - art. 18 CE - y el de libertad de información - art. 20.1 CE - y a necesidad de ponderación de las circunstancias con arreglo a los parámetros que el TC y TS establecen partiendo de la propia LO 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, para la determinación de su existencia y que damos aquí por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, habremos de partir aun incidiendo en la doctrina que la Juez a quo cita como base de la fijación de la indemnización objeto de discusión, como declara la STS de 26-3- 12, por citar alguna reciente, que es jurisprudencia reiterada, que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba ( SSTS de 19 de octubre de 1990, 18 de julio de 1996, 14 de julio de 2000, 15 de marzo de 2001 ), sólo susceptible de revisión por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción ( SSTS de 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, recurso de casación núm. 4185/989 de junio de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de...

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