SAP Castellón 488/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 255 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaros

Juicio Ordinario número 1030 de 2009

SENTENCIA NÚM. 488 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y un de enero de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1030 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Yolanda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Martínez Álvaro, y como apelado, Don Argimiro, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alegría Doménech Ferrás y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Fernando Hernández López.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Domenech Ferras contra Dª. Yolanda representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de trece mil trescientos setenta y ocho euros con veintitrés céntimos ( 13.378,23 euros ) cuyo desglose por conceptos detallo a continuación:

2.960,76 euros......Alquiler (cantidades pendientes de pago).

98,58 euros..........Luz comunidad.

41,75 eur..............Luz local. 791,82 eur.............Agua local.

61 eur...................Limpieza.

9.424, 32 eur..........Reparación daños materiales del local. arrendado.

Todo ello más los intereses legales a contar desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Yolanda, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución dejando sin efecto los siguientes pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia: El importe de

9.424'32 # en concepto de reparación de daños del local, por no corresponderse con la acción ejercitada por el demandante, vulnerando el contenido del art. 218 de la LEC por incongruencia extra petitum. Subsidiariamente deberán de reducirse en 43'43# por ser la diferencia entre la valoración del actor y la que recoge el perito de esta parte. El importe de 2.960'76 # en concepto de alquiler, por haberse resuelto el arrendamiento de conformidad con las propias estipulaciones del contrato y corresponderse a las rentas de los meses de marzo y abril, cuando el actor había recuperado la posesión efectiva del inmueble el 3 de marzo de 2009. el importe de 98'58 # y de 61 #, por tratarse de gastos de la comunidad de propietarios, que no fueron expresamente previstos en el contrato y el importe de 791'82 # de consumo de agua del local, ya que su reclamación resulta improcedente en tanto en cuanto no se individualizó su consumo mediante un contador tal y como dispone el art. 20.3 de la LAU .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Argimiro planteó demanda de reclamación de cantidad por importe de 30.750'35 # frente a Dª Yolanda, por incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Dicha demanda fue estimada en parte condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de

13.378'23 # más intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta su completo pago y sin realizar expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la demandada que fundamenta en tres motivos. En el primero alega la vulneración del artículo 218 de la LEC y la incongruencia extra petitum, en relación al importe de 9.424'32 # que se ha concedido por la reparación de los daños del local, ya que considera que no se corresponde con la acción ejercitada por el demandante y subsidiariamente alega que debe reducirse en 43'43 # la cantidad concedida por la diferencia entre la valoración del actor y la que recoge el perito de esa parte y acepta la Juez en la fundamentación de la Sentencia.

Se opone igualmente a la condena a abonar 2.960'76 #, en concepto de alquiler, por haberse resuelto el contrato de arrendamiento y haber recuperado la entrega del local el día 3 de marzo de 2009, por lo que se opone a que se incluyan las mensualidades de abril y mayo de 2009, considerando que se han producido pronunciamientos contradictorios y error en la valoración de la prueba.

En el tercer motivo del recurso alega la vulneración de los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, del contrato suscrito por las partes y del artículo 20 de la LAU, ya que entiende que no debe de abonar el importe de 98'58 # y el de 61 #, por tratarse de gastos de la comunidad de propietarios y tampoco el de 791'82 # de consumo de agua del local, al ser improcedente su reclamación en tanto en cuanto no se individualizó su consumo mediante un contador.

SEGUNDO

Comenzamos el examen del recurso de apelación por la cuestión que plantea el recurrente de vulneración del artículo 218 de la LEC y de incongruencia extra petitum.

La congruencia a que se refiere el articulo 218.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ( art. 359 de la LEC de 1881 ) es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, como ha reiterado la jurisprudencia, al proclamar que para decretar si una sentencia es incongruente o no lo es ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita), y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas...

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