SAP Cádiz 222/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2012:1704
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución222/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 222/12

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CÁDIZ.

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 6/08

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 18/2008

En Cádiz, a 29 de junio de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de una falta y delito de Lesiones, contra los procesados Constantino, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1988, hijo de Miguel Ángel y Francisca, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de el Puerto de Santa Maria en la CALLE000 NUM002 - NUM003, ha sido representado por la Procuradora Sra. Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús Tey Ariza, Maximo, nacido en Cádiz el día NUM004 de 1988, hijo de Benjamín y Maria Jesús, con Documento Nacional de Identidad número NUM005, vecino de Cádiz en la CALLE001, NUM006, ha sido representado por la Procuradora Sra Dª María Fernández Roche y defendido por el Letrado D. Fernando Serrano Martínez.

Los referidos procesados se encuentran en situación de libertad provisional

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Dª Mª

INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra Constantino teniéndolo por autor de :

a)Un delito de lesiones por pérdida de órgano principal, del art. 149.1 en relación con el art. 147.1, del Código Penal, sobre la persona Pedro Miguel .

b)Un delito de lesiones, del art. 147.1 del Código Penal, sobre la persona de Cecilio . c)Una falta de lesiones, del art. 617.1º del Código Penal, sobre la persona de Guillermo .

d)Una falta de lesiones, del art. 617.1º del Código Penal, sobre la persona de Moises .

Y respecto al procesado Maximo, teniéndolo por autor de :

a)Un delito de lesiones por pérdida de órgano principal, del art. 149.1 en relación con el art. 147.1, del Código Penal, sobre la persona Pedro Miguel

  1. Un delito de lesiones, del art. 147.1 del Código Penal, sobre la persona de Cecilio .

d)Una falta de lesiones, del art. 617.1º del Código Penal, sobre la persona de Moises .

Solicitando se impusieran las siguientes penas:

Al procesado Constantino, por el delito del apartado a) de la Conclusión Segunda, 9 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Pedro Miguel, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante diez años. Costas.

-Por el delito del apartado b) de la Conclusión Segunda, 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Cecilio

, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante tres años. Costas.

-Por la falta del apartado c) de la Conclusión Segunda, localización permanente durante diez días; y conforme a lo dispuesto en el art.57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Guillermo

, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante seis meses. Costas de juicio de faltas.

-Por la falta del apartado d) de la Conclusión Segunda, localización permanente durante diez días; y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Moises

, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante seis meses. Costas de juicio de faltas.

Al procesado Maximo, por el delito a) de la Conclusión Segunda, 9 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Pedro Miguel, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante diez años. Costas.

-Por el delito b) de la Conclusión Segunda, 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Cecilio, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante tres años. Costas.

- Por la falta del apartado d) de la Conclusión Segunda, localización permanente durante diez días; y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del código Penal, prohibición de aproximación a la persona de Moises

, a su domicilio, y a cualesquiera lugares frecuentados por éste a una distancia inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con aquél, durante seis meses. Costas de juicio de faltas.

Interesando asimismo, conforme al art. 116 del Código Penal, y en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, que ambos procesados tendrían que indemnizar a los siguientes perjudicados en las cantidades que se expresan:

-A Pedro Miguel, en la suma de 13.000 euros por las lesiones causadas, y en la suma de 72.000 euros por las secuelas ( incluyendo la cantidad de 15000 euros como factor de corrección por lesiones permanentes que constituyen incapacidad para la ocupación de la víctima).

-A Cecilio, en la suma de 4.900 euros por las lesiones causadas, y en la suma de 12.700 euros por las lesiones causadas, y en la suma de 12.700 euros por las secuelas.

-A Moises, en la suma de 510 euros por las lesiones causadas. Ademas Constantino a Guillermo en la suma de 140 euros por las lesiones causadas

SEGUNDO

Por la Acusación Particular y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los procesados Constantino y Maximo solicitando que se le impusieran las mismas penas que el Ministerio Fiscal y que en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, ambos procesados tendrían que indemnizar a los siguientes perjudicados en las cantidades que se expresan:

-A Pedro Miguel en la suma de 14.055.14 euros por diez días de hospitalización y doscientos cincuenta y dos de impedimento 79282.90 euros correspondientes a cuarenta y dos puntos de secuelas mas el diez por ciento de factor de corrección por perjuicio económico. Por secuelas permanentes que impidan la realización de su trabajo o ocupación habitual la cantidad de 70.000 euros. Todas estas cantidades se verán incrementadas por el interés legal que corresponda desde el tiempo del siniestro.

-A Cecilio en la suma de diecisiete mil seiscientos euros por los perjuicios causados.

-A Moises en la suma de 510 euros por las lesiones causadas.

Además el procesado Constantino tendría que indemnizar a Guillermo en la cantidad de 140 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

Las defensas de los procesados, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Convocado el Juicio Oral se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los procesados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

En torno a las 7:00 horas del día 12 de octubre de 2007, Constantino e Maximo, mayores de edad, en unión de otros jóvenes, se dirigían caminando desde la zona de la Punta de San Felipe, donde habían pasado varias horas de esparcimiento nocturno, hacia la estación central de ferrocarril sita en la Plaza de Sevilla, de Cádiz con intención de tomar un tren que les condujera a la localidad Puerto de Santa María, donde residen. En dicho camino hacia la estación, Constantino se encontraba acompañado del llamado Víctor, en tanto que más adelantados caminaban Maximo en unión de otro joven que no ha sido identificado y que respondía al apelativo de Pirata .

En un momento dado Constantino, que vestía camisa de color claro, se dirigió a Pedro Miguel, que en unión de un amigo llamado Moises, caminaba por la calle, y le pidió fuego, petición que fue atendida por Pedro Miguel, pese a lo cual Constantino le dijo: "gilipollas, gafas, maricón cuatro ojos, gordo" y "si no fumas para qué llevas mechero" y dirigiéndose a su acompañante, le decía que le dejara solo, que les iba a dar a esos dos, que eran unos maricones, refiriéndose a Pedro Miguel y Moises, los cuales siguieron caminando, si bien, finalmente, y poco antes de llegar frente a la entrada del recinto portuario, cuando Pedro Miguel le dijo a Guillermo que lo dejara en paz y que era un chulo, éste agredió a Pedro Miguel, lanzándole un puñetazo que le alcanzó en el lado izquierdo de la cara, para a...

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