AAP Pontevedra 31/2012, 15 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2012 |
Número de resolución | 31/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00031/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA
N10300
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 47 1 2010 0000446
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000825 /2011
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000105 /2011
Apelante: AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO
Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO
Abogado: MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ TORAL
Apelado:
Procurador:
Abogado:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ
AUTO NÚM. 31
En PONTEVEDRA, a quince de marzo de 2012.
Por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra, con fecha 23.09.11, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que no ha lugar a admitir a trámite el incidente promovido por el procurador Sr. Soto Santiago, en representación del AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO"
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de O Porriño se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día 29.02.12 para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
En el presente procedimiento de incidente concursal, promovido por el Ayuntamiento de O Porriño en orden al reconocimiento a su favor de varios créditos frente a la concursada entidad "Promogal Inversiones S.L." y consiguiente inclusión en el listado de acreedores del informe de la Administración concursal, recurre en apelación el Ayuntamiento promovente el Auto del Juzgado que acuerda la inadmisión a trámite del incidente por estimar extemporánea la impugnación.
En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil, sobre la base de haber sido publicado en el tablón de anuncios del Juzgado el informe provisional de la Administración concursal con fecha 10/12/2010, concediendo a los acreedores el plazo de diez días para impugnarlo ( art.96 LC ), siendo presentada la demanda de incidente concursal en fecha 21/9/2011, entiende procedente la inadmisión a trámite del incidente, por extemporáneo, dado el transcurso con exceso del plazo señalado para la impugnación del inventario de la lista de acreedores del informe de la Administración concursal.
En su escrito de interposición de recurso de apelación, la parte recurrente interesa la admisión a trámite del incidente concursal, con apoyo en los sustanciales argumentos que se pasa seguidamente a exponer.
Así, se alega vulneración del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de susderechos e intereses legítimos ( art. 24 CE ).
Por una parte, nos encontramos con un incumplimiento de la Administración concursal en orden al reconocimiento de unos créditos que, aún habiendo sido comunicados en fecha 22/3/2011, con posterioridad a la presentación del informe provisional, sí se comunicaron antes de la elaboración del informe definitivo de fecha 24/4/2011.
Además, se trata de créditos que constan en los libros y documentos del deudor y conforme al art.
86.1 LC la propia Administración concursal tenía obligación de incluirlos tanto en los informes como en la correspondiente lista de acreedores; por otro lado, son también créditos que necesariamente, en virtud del apartado 2 del mismo precepto, han de ser incluidos en la lista de acreedores, al estar reconocidos por certificación administrativa debidamente conformada y notificada a la entidad mercantil. También dichos créditos han de incluirse en los supuestos especiales de reconocimiento ( art.87-2 LC ), por tener la consideración de créditos de derecho público con la especialidad de que se reconocerán con el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza.
La propia LC establece en su artículo 92-1 dos supuestos de comunicación de créditos con posterioridad al cauce normal establecido por la ley. A saber, uno, el de aquellos créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la Administración concursal en la lista...
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