SAP Lleida 384/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución384/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 14/2012

DILIGENCIAS PREVIAS 156/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER

S E N T E N C I A NUM. 384/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el rollo de sala procedimiento abreviado 14/12 precedente de las diligencias previas número 156/2010 del juzgado instrucción 2 Balaguer, por los delitos de estafa y falsificación en documento público, en el que son acusados: Camila, con DNI nº NUM000 nacida en Terrassa el día NUM001 /69, hija de Francisco y de Elena ; con domicilio en Terrassa (Barcelona), CALLE000, NUM002 NUM003,, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora ARES JENÉ ZALDUMBIDE y defendida por la letrada MARIA TRINIDAD AMELA GUILLAMÓN, asi como Simón

, con NIE NUM004, nacido en Larache (Marruecos) el dia NUM005 /81, hijo de Mohamed y Tamou, con domicilio en Barcelona, CALLE001 NUM006, NUM007 - NUM008 con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido por la letrada SOLEDAD OTERINO COQUE.

Formula Acusación Particular M. I. J. GRUAS, SA, representado por la Procuradora CARMEN RULL CASTELLÓ y dirigida por el letrado JOSE MARIA DOMINGO NADAL.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma Sra. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones en el juicio oral celebrado para el día de la fecha, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido que entendió que los hechos constituían un delito de falsedad de documento oficial previsto en el articulo 392.1 en relación con el 391.1.2º del CP, del que eran responsables los acusados Camila y Simón en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 y 28 del CP y en los que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponer la pena a cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de multa del art. 53 del CP .

La Acusación Particular, en el mismo trámite, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que los hechos objeto del juicio constituían un delito continuado de falsedad en documento público del art 392, en relación con el art. 390.1.2.3 del Codigo Penal, y del respondían ambos acusados en concepto de autores, según el art. 27 y 28 del código penal, la acusada Camila sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y en el acusado Simón concurría la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8 del mismo código legal, por lo que solicitaba imponer a los acusados Simón y Camila, las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al art. 56 del Código Penal y el abono de las costas, art. 123 CP . Además, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil M. I. J. GRUAS, SA en la cantidad de 17.519,21 euros, con la aplicación en su caso de los intereses de demora, conforme al art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa de Simón ejercida por la letrada Sra Oterino, se mostró disconforme con la correlativa de las acusaciones solicitando la libre absolución de su representado y subsidiariamente en caso de fallo condenatorio se apreciase la atenuante de dilaciones del articulo 21.6 del Codigo Penal .

La defensa ejercida por Mª Trinidad Amela Guillamón solicitó lo mismo que la anterior letrada para su representada Camila .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Simón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de apoderado y materialmente encargado de la gestión y del funcionamiento ordinario de la mercantil Constromat del Vallés S.A., con domicilio en la localidad de Terrassa, c/ Sant Crispí, nº 184, el 6 de noviembre de 2006 formalizó un contrato de ejecución de obra con la mercantil M y J Grúas SA, para la ejecución de la rotonda de intersección de las carreteras TP-2044 y TV-2048, ubicada en el término municipal de Sant Vicenç de Calders, denominada "Rotonda Vendrell".

Las obras se iniciaron el 23 de noviembre de 2006 y finalizaron el 26 de marzo de 2007.

En la cláusula 2 del contrato se establecía que el pago de las obras se efectuaría por M y J Grúas contra el libramiento por el subcontratante Construmat del Vallés SA de facturas mensuales, debiéndose aportar con las mismas, entre otros documentos, copias de TC-1 y TC-2, altas y bajas de los trabajadores y los correspondientes certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que la no presentación de tales documentos eximiría a M y J Grúas del pago del importe facturado, quedando facultado para resolver el contrato por incumplimiento del subcontratante. Por otro lado, en la cláusula 10 del contrato se establecía que el subcontratante asumía responsabilidad plena para el pago de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, comprometiéndose a exhibir al personal de M y J Gruas los recibos de prima de seguros, de accidentes de trabajo, liquidaciones de seguros sociales y documentos de cualificación empresarial, así como cualquier otra documentación que se le exigiera, de manera que si incumplía tal obligación, M y J Grúas quedaba facultada para aplazar el pago de las liquidaciones mensuales en tanto el sucontratante no presentara en debida forma los documentos solicitados.

Durante la vigencia del mencionado contrato, por el acusado, u otra persona a su ruego, se procedió a confeccionar, sin soporte real y de manera simulada, los siguientes documentos:

-Certificados de 18 de noviembre de 2006 y de 20 de febrero de 2007 en el que la Administración de la Seguridad Social acreditaba que la mercantil Constromat del Vallés S.A. no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

-Recibos de liquidación de cotizaciones y relación detallada de trabajadores de los periodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007 (TC1 u TC2).

Tales documentos fueron presentados a M y J Grúas a fin de que, contra la exhibición y entrega de los mismos, dicha mercantil contratara y fuera pagando, a la presentación de las oportunas certificaciones, las obras que se fueran ejecutando, lo cual así ocurrió.

Detectados los impagos a la Seguridad Social de los meses referidos, se inició procedimiento administrativo por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para la liquidación de las cuotas pendientes contra M y J Grúas S.A. como responsable solidaria por deudas a la Seguridad Social de la entidad Constromat del Vallés S.A, reclamándole el pago de 17.519,21 euros, los cuales fueron finalmente satisfechos por M y J Grúas S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con el 390.1.2º del mismo cuerpo legal y de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del CP, resultando acreditado el relato fáctico de los hechos en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

SEGUNDO

Comenzando por el tipo delictivo falsario, el mismo requiere la concurrencia de tres elementos : a) un elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos en el art. 390 del CP, b) que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento, de modo que repercuta en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas y plasmadas en el mismo y c) un elemento subjetivo, consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad ( SSTS 10.3.99, 19.2.03 y 25.3.04 ).

La sentencia del Tribunal Supremo del 13 de septiembre de 2002, con cita de la Sentencia de 28 de octubre de 1997, declara que la falsedad documental requiere esencialmente la conciencia de la "mutatio veritatis" o voluntad de alterar la verdad, hallándonos ante una acción a través de la cual se ataca a la fe pública y, en último término, a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos.

A través de la tipificación de estas infracciones se intenta evitar la alteración de los medios probatorios y los atentados al tráfico jurídico en su más amplio espectro, cuya autenticidad y seguridad ha de ampararse legalmente.

En el presente supuesto la acusación particular tipifica los hechos como una falsedad realizada por un particular en documento público de los artículos 392 y 390, 1 º, 2 º y 3º del CP .

La Sala considera, sin embargo, por la argumentación que a continuación se expone, que la conducta desplegada por el acusado Simón resulta tan sólo incardinable en el supuesto falsario del art. 392.1, 2ª, pues no nos hallamos ante la alteración de datos esenciales de un documento existente (supuesto 1º) ni simplemente ante la suposición de intervención de personas que no la han tenido o atribución de declaraciones distintas a las realizadas...

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