SAP Alicante 674/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2012:3248
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución674/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03031-43-1-2008-0017579

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000019/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000001/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000674/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

Magistrados/as

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Diecinueve septiembre de 2012.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000001/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Diana, con D.N.I. NUM000

, vecino de BENIDORM, CALLE000 Nº NUM001, EDIFICIO000, NUM002, PUERTA NUM003

,, TELEFONO NUM004, nacido en PRADO DEL REY (CADIZ), el NUM005 /55, hijo de ANTONIO y de MARIANA y Tarsila, con D.N.I. NUM006, vecino de BENIDORM, CALLE001 Nº NUM007, EDF DIRECCION000,BLOQUE NUM008, PISO NUM009, PUERTA NUM010, nacido en GASPAR HERNÁNDEZ(REPUBLICA DOMINICANA), el NUM011 /46, hijo de ENEMENCIO y de FLORENCIA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR y MARIA DOLORES OLCINA CANTOS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ALEJANDRO DAPENA GARCIA ALTED y MARIA DEL MAR ALVAREZ MELERO ; por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLO CARRANZA, actuando como Ponente

el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18/9/12 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000001/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, del que consideró autoras a las acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para las que pidió tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 169,22 # para Diana y de 136,06 # para Tarsila, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal para ambas y pago de las costas según el art. 123 del mismo cuerpo legal .

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las acusadas Tarsila Y Diana, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las

00.10 horas del 3 de Agosto de 2008, en el establecimiento público "El Punto", situado en la calle Mirador de la localidad de Benidorm(Alicante), fueron sorprendidas por los Agentes de la Policia Nacional nº NUM012 y NUM013 traficando con sustancias que luego resultaron ser cocaína, ya que la acusada Diana ofreció a los agentes, que iban de paisano, comprar una "raya" respondiendo a la negativa de los mismos con la frase "PUES NO SÉ A QUE VENÍAS AQUÍ, AQUÍ TODO EL MUNDO VIENE A PILLAR", e instante después los mismos Agentes presenciaron como la otra acusada, Tarsila, entregaba a un cliente del local, Simón, un envoltorio que contenía cocaína, mientras este, a cambio, entregaba a esta acusada 30 euros. Ante estos hechos, los Agentes se identificaron mostrando su placa emblema y su carnet profesional e intervinieron en poder de la acusada Diana un neceser que contenía tres envoltorios iguales y con el mismo contenido al que la otra acusada había vendido a Simón, una piedra de hachís y varias monedas.

Las sustancias intervenidas resultaron ser 1,126 gramos netos de cocaína, con una pureza del 13,6% que en el mercado ilícito habrían alcanzado un valor de 68,03 euros, y 3,25 gramos netos de hachís, con una pureza del 6,7% y que en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de 16,58 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen el delito de tráfico de drogas en la modalidad

de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, que el Ministerio Fiscal imputa a las acusadas, pues así resulta de las pruebas practicadas en el plenario y valoradas conforme a las exigencias del art. 741 de la LECrim .

El mencionado precepto sanciona con pena de prisión de tres a seis años a quienes realizaren actos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, si se tratare de sustancias o productos que causan grave daño a la salud.

En el acto del plenario se recibió declaración a las acusadas que negaron los hechos, a Simón y a los agentes del Cuerpo de Policía Nacional nº NUM012 y NUM013 .

Conforme al art. 717 de la LECrim ., las declaraciones de los funcionarios de Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas, según las reglas del criterio racional ( STS 7/5/2002 ).

Dichos agentes relataron con total rotundidad, cómo vieron a la acusada Tarsila vender una bolsita o papelina a Simón quien le entregó 30 # a cambio. Ambos testigos coinciden en afirmar que intervinieron al comprador, Simón, la bolsita ya en la mano y en poder de Tarsila ya estaba el dinero.

Ambos agentes declaran con igual rotundidad que entraron en el local tras llamar a un timbre pues la puerta que estaba cerrada y que les abrió desde dentro de la barra pulsando un botón, la acusada Tarsila

. También refirieron que cuando entraron en el bar, la otra acusada, Diana les preguntó "si querían pillar algo" y que "allí se iba a pillar y si no, no sabía que hacían allí". Carece de relevancia que el agente NUM013 indicara al inicio de su declaración en el plenario que Diana les ofreció una raya de "speed" para luego rectificar afirmando que cree que les ofreció Speed, pero no está seguro. La agente nº NUM012 explica que no prestaron mayor atención a lo que la acusada Diana les decía porque estaban más atentos a lo que hacía Tarsila desde detrás de la barra.

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