SAP Alicante 613/2012, 13 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 613/2012 |
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0002414
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000200/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000168/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d. urg 131/11
Apelante Basilio
Abogado JAVIER TEJEIRO REGO
Procurador ENCARNACION GARCIA LORENTE Apelado/s Emilia
Abogado Mª ASUNCION MAÑOGIL DE HARO Procurador ELENA GUARDIOLA DEVESA SENTENCIA Nº 000613/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a trece de septiembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 5 de septiembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000168/2011, habiendo actuado como parte apelante Basilio, representado por el Procurador Sr./a. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y dirigido por el Letrado Sr./a. TEJEIRO REGO, JAVIER, y como parte apelada Emilia, representado por el Procurador Sr./a. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y dirigido por el Letrado Sr./a. MAÑOGIL DE HARO, Mª ASUNCION.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Basilio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12/9/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Impugna el recurrrente la resolución impugnada por entender que yerra en la valoración
probatoria que efectúa al no entender acreditada la eximente incompleta de adicción al alcohol al amparo de lo dispuesto en el art. 20, 2 º y 21, 1ª del Código Penal .
El motivo debe ser desestimado. Como consecuencia de la vigencia de la presunción constitucional de inocencia, la carga material de la prueba corresponde a la acusación y no a la defensa; las partes acusadoras deben acreditar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, quedando el acusado liberado de la carga de probar su propia inocencia. Pero esta realidad no significa que el acusado resulte sin más ajeno a la necesidad de probar sus propias afirmaciones. Así, a quién afirma la realidad de un hecho positivo le corresponde su prueba ( Sentencias de 2 de julio de 1992, 19 de abril de 1996 y 30 de mayo de 2003 ), como también corresponde probarlos a la parte que los sostenga la concurrencia de hechos impeditivos ( Sentencias de 7 y 18 de abril de 1994 y 11 de abril de 1997 ), y la carga probatoria de las circunstancias modificativas de la...
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