SAP Madrid 320/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 320/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral 156/2012

SENTENCIA Nº320/12

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Lourdes Casado López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 156/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid seguido por undelito de robo con violencia, un delito de resistencia y tres faltas de lesiones contra Silvio representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Sánchez López y defendido por el Letrado don Juan José García Carretero, siendo partes en esta alzada como apelantes y apelados Silvio y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de mayo de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 22:00 horas del día 9 de febrero de 2012, el acusado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otros dos individuos no identificados, con ánimo de obtener un beneficio económico inmediato, abordó a Abelardo, que se encontraba en la avenida de Buenos Aires, de Madrid, le propinó diversos golpes en la espalda y en la cara y, tras decirle "como te resistas te vamos a matar", le arrebató la cantidad de 40,07 euros, un paquete de tabaco Winston y una BlackBerry, huyendo a continuación del lugar. Como consecuencia de lo anterior Abelardo sufrió lesiones consistentes en contractura muscular paravertebral lumbar derecha, que precisó de una asistencia facultativa y de diecisiete días para curar sin impedimento, quedándole lumbalgia como secuela. Instantes después, el acusado fue detenido por una dotación de la Policía Municipal en las inmediaciones del lugar, recuperándose en poder del acusado el paquete de tabaco y el dinero, en tanto que la BlackBerry no fue recuperada, habiendo sido tasada pericialmente en 100 euros. En el momento de producirse la detención, el acusado golpeó fuertemente en el hombro al agente nº NUM000, desgarrando la cazadora y el polo del uniforme policial, y al agente nº NUM001 en el pie izquierdo. Este agente sufrió lesiones consistentes en contusión con hematoma en el dedo gordo del pie izquierdo, que precisó de una sola asistencia facultativa y de diez días para curar, de los cuales estuvo dos impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela. El Policía Municipal nº NUM000 sufrió omalgia izquierda que precisó de una asistencia facultativa y de quince días para curar, de los cuales estuvo dos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole molestias en el hombro izquierdo como secuela. La cazadora y el polo del uniforme policial han sido tasados pericialmente en 95 euros. Todos los perjudicados reclaman. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 19 de febrero de 2012 y en prisión provisional desde el día 21 de febrero de 2012.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno al acusado Silvio como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación a las personas de los artículos 237 y 242.1 y 4 del Código Penal, de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de, por el primer delito, prisión de un año y seis meses y, por el segundo, prisión de seis meses, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por cada una de las faltas, multa de un mes con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Abelardo en la cantidad de 1450 euros por las lesiones y su secuela y en la de 100 euros por la BlackBerry. Al agente de la Policía Municipal nº NUM001, en la cantidad de 600 euros, al agente de la Policía Municipal nº NUM000 en la cantidad de 1800 euros y al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 95 euros por los daños causados en la cazadora y el polo del uniforme policial, cantidades a las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal así como por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Sánchez López actuando en nombre y representación de Silvio que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

Esgrime el Ministerio Fiscal como motivo único de apelación, indebida aplicación en la sentencia de la modalidad atenuada prevista en el artículo 242.4 del vigente Código Penal .

Este precepto autoriza "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho" a imponer la pena inferior en grado a la prevista para el tipo básico. La jurisprudencia expresaba en la STS de 19 de febrero de 2001 que "debe recordarse que el tipo privilegiado del párrafo 3º del art. 242 ha sido introducido por el legislador con el explícito propósito de neutralizar el desproporcionado endurecimiento de la pena del robo en aquellos casos en los que la necesidad de calificar como violento el acto no podía obviar el hecho de tratarse de una escasa violencia. En este sentido, el Proyecto de C.P. de 1992 -de donde trae su causa el actual precepto - hacía referencia a la violencia o intimidación insignificante". Posteriormente la STS de 27 de marzo de 2001 realizaba una completa exposición doctrinal para establecer ante todo que "esta rebaja de la pena del art. 242.3 viene determinada por la menor antijuricidad del hecho, no por consideraciones relativas a una culpabilidad disminuida" para sentar que "la propia norma nos conduce al hecho en su objetividad (no en la culpabilidad) y en sí mismo considerado a través de los siguientes términos: 1º. "Menor entidad de la violencia o intimidación", criterio principal, sin duda alguna, como se deduce de la expresión "además" que encabeza la referencia al otro criterio, y que, por otro lado, tiene una mayor concreción y hace referencia, de los dos bienes jurídicos protegidos en esta clase de robos (personas y patrimonio), al más relevante de ellos: la libertad e integridad de la persona. 2º. "Además las restantes circunstancias del hecho", elemento de menor importancia que el primero, como ya se ha dicho, pero imprescindible para la aplicación del precepto, de modo que la sola consideración de la entidad de la violencia o intimidación no permite aplicar la rebaja en grado aquí prevista. Hay que examinar las otras circunstancias del hecho, indeterminadas en la propia norma y, por tanto, de muy variada condición: a) El lugar donde se roba: no es lo mismo hacerlo en la calle a un transeúnte que en un establecimiento comercial, y tampoco puede equipararse el robo en una pequeña tienda al que se comete contra una entidad bancaria. b) Con relación al sujeto activo, habrá que considerar si se trata de una persona o si hubo un grupo de coautores, así como, en su caso, la forma de actuación de ese grupo y si se hallaba más o menos organizado. c) Asimismo podrá considerarse el número de las personas atracadas y su condición en orden a su situación económica o a las mayores o menores posibilidades de defenderse. d) La experiencia nos dice que de todas estas "restantes circunstancias del hecho", la que con mayor...

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