SAP Madrid 1064/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1064/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01064/2012

ROLLO DE APELACION Nº : 487/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 35 de los de Madrid

JUICIO RAPIDO Nº : 118/2012

JUZGADO DE VSM Nº : 6 de Madrid

Diligencias Urgentes Nº : 35/ 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 1064/12

En la Villa de Madrid, a 15 de Octubre de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 487/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio rápido número 118/2012, del Juzgado de lo Penal número 35 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos y amenazas, en el que han sido partes como apelante Don Gustavo

, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge L Miguel López; y defendido por el Abogado Don Juan Ignacio Blanco, así como el Ministerio Fiscal y Doña Ana representada por la Procuradora Doña Dolores Jaraba Rivera y defendido por la Abogada Lidia María Piolanti. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de Febrero de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"No ha resultado probado que sobre las 22:00 horas, aproximadamente, del día 4 de febrero de 2012, cuando el acusado Gustavo acudió al lugar de trabajo de su ex pareja sentimental y denunciante Dª Ana, sito en el Centro Comercial de "La Vaguada" de Madrid, relación cuya ruptura no ha sido aceptada por el mismo, tras arrebatarla su teléfono móvil para examinar sus llamadas y mensajes, y al intentar recuperarlo ésta, en el forcejeo entablado, el acusado la zarandeara, la empujara y la tirara al suelo, no constando que sufriera lesión objetivada alguna.

Resulta probado y así se declara que el acusado Gustavo, en fecha de 16 de febrero de 2012, no aceptando la ruptura de la relación que había mantenido con su ex pareja sentimental y denunciante Dª Ana

, y con el fin de amedrentarla, efectuó numerosas llamadas telefónicas a esta última y al no contestarlas, la envió diversos mensajes a través de su móvil con el siguiente texto: a) a las 17:22 horas "Xk no dices nada y a la palabras necias oídos sordos pero Kmo sigas haciéndote la sorda vamos a salir n los periódikos ya verás",

2) a las 17:23 horas " Y ya puedes volver acompañada no volver a yamar a sanpitopato k baje a x ti o l t deje n la misma puerta de tu kasa k kmo sigas n esta actitud algen va a sentir", 3) a las 18:05 horas "Pero k hoy reviento juro xmi familia" "hoy arde troya ero trankila x mi parte" "si pa ti ay mas días k perros n l mundo", 4) a las 18:07 "Kmo hoy no haya un wasp tuyo hacia mi y si efectivamente xk s m pone ami n los kojones arder",

4) a las 18:08 horas " y no seré el uniko""

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Pronunciamiento Primero: Que debo de absolver y absuelvo al acusado Gustavo del delito de malos tratos en el ámbito familiar (Violencia de Género) tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con declaración de las Costas procesales de oficio.

Pronunciamiento Segundo: Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo como responsable en concepto de autor, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar (violencia de género), tipificado en el artículo 171-4 del código penal, a la pena de prisión de siete meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros a la perjudicada Doña Ana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de tres años y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Gustavo y la víctima Doña Ana, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apeladaelevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sustenta su recurso en un único motivo: falta de motivación de la pena de...

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