SAP Madrid 1164/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución1164/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01164/2012

PA 5/12

Rollo numero 5/12

Diligencias Previas 699/11

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTISEIS

MAGISTRADOS/AS

Ilustrísimos/as Señores/as:

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Doña Pilar Alhambra Pérez

Don Francisco Cucala Campillo

SENTENCIA NÚMERO 1164/12

En Madrid, a veintiuno de noviembre de 2.012.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2012, la causa seguida con el número de rollo de sala 5/12, correspondiente a las Diligencias Previas 699/11, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, por un supuestos delitos de amenazas continuado, detención ilegal, maltrato y lesiones psíquicas, contra Teofilo, nacido NUM000 -1972, hijo de Julio Baltasar y María Jesús, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001, portal NUM002 NUM003 NUM004, titular de D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Marta Cendra Guinea, y defendido por el letrado D. Alfonso Morales Campubrí, ha ejercitado la acusación particular Fidela, representada por el procurador D. Samuel Serrano González, y asistida por el letrado D. Javier de la Peña Prado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª Carmen Rodríguez Gómez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas continuado previsto y penado en el artículo 169.1 y 74 del Código Penal, un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del mismo cuerpo legal, y un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable en concepto de autor Teofilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena por el delito de amenazas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Fidela, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ésta frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis años, por el delito de maltrato a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Fidela, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ésta frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años, por el delito de detención ilegal a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Fidela, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ésta frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años, en vía de responsabilidad civil una indemnización de 1000 # por las lesiones físicas y 20.000 # por las lesiones psíquicas sufridas y costas.

La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1, 2 y 4 del Código Penal, por el que solicita la pena de 5 años de prisión, y por tiempo de diez años la privación de residir en el mismo lugar que la víctima, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Fidela, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ésta frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.1 y 74, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, y un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal a la pena de 4 años de prisión, de los que es autor Teofilo, concurre en el delito de detención ilegal y amenazas la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y solicita en vía de responsabilidad civil por días impeditivos y no impeditivos la cantidad de 37.900 #, y por secuelas la cantidad de 38.738,2 #, y pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Teofilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental sin convivencia, que duró casi un año con Fidela .

Sobre las 4:00 horas del día 23 de octubre de 2011, cuando ya había cesado la relación, el acusado se dirigió al domicilio de Fidela, sito en la CALLE000 nº NUM006, NUM007 de Madrid, llamando inicialmente al telefonillo de la casa, y subiendo posteriormente al piso de Fidela donde lo esperaba ésta, que tenía la puerta del domicilio entreabierta. El acusado al llegar a la puerta del domicilio de forma brusca penetra en éste y coloca a Fidela en la cara, una tela impregnada de una sustancia que no se ha podido identificar, y que motivó que ella estuviera en estado de semiinconsciencia y que gritara, por lo que la golpea, en la cara y otras partes del cuerpo, cayendo Fidela al suelo y logrando el acusado después, atarle las manos a la espalda empleando unas bridas y unas esposas.

A continuación y no estando consciente Fidela, el acusado la baja, utilizando el ascensor, hasta el garaje del edificio, en donde suben, ambos, al coche de Fidela, un Opel Corsa .... WPB, abandonando el lugar. Una vez en la calle se dirigen hacia la carretera M-607, pero existiendo un control policial en la zona de la calle Real de Arganda de Madrid, y próxima a la entrada al nudo de carreteras, el acusado frena el coche, golpeándose Fidela, que estaba maniatada, con el salpicadero del coche, despertando y tratando esta de huir del coche, lo que le impide el acusado agarrándola del cuello, y profiriendo, con ánimo de amedrentarla, expresiones tales como: "como no te quedes en el coche te mato" y "si no mueres ahora, mueres dentro de una hora"; a la vez que exhibió un cuchillo, Fidela vuelve a perder la conciencia, y el vehículo continua su marcha.

Transcurrido un tiempo que no se ha determinado, Fidela comprueba que van por una vía que les lleva hasta un camino de tierra sito en una zona forestal donde se detiene el vehículo.

Durante el trayecto Teofilo dirigió a Fidela frases como: "Si tu no vas a estar conmigo no lo estarás con nadie", y "una vez donde he llegado lo siguiente es matarte, prefiero que estés muerta y yo en la cárcel, a cualquier otra cosa". Detenido el vehículo, y exhibiendo el cuchillo Teofilo le dice a Fidela "ahora me tienes que demostrar tus dotes de psicóloga, y me tienes que convencer para que no te mate".

En este contexto Fidela convence al acusado de que van a reanudar su relación y pidiendo que la desatara, el acusado corta las bridas, que le entrega y quita las esposas a Fidela, emprendiendo el camino de vuelta a casa de Fidela, donde llegan alrededor de las 8:00 horas.

Una vez han aparcado el coche ambos suben a casa de Fidela, abandonando el acusado la vivienda momentos después, y ya no abriendo de nuevo la casa Fidela a Teofilo, procediendo aquella a ponerse en contacto con un amigo, Sergio, que va a su casa, y llaman a la Policía.

A consecuencia de estos hechos Fidela tuvo lesiones físicas consistentes en "tce leve, contusión en región frontal, labio superior y maxilar derecho, contusiones en ambas rodillas, escoriaciones, y hematomas a nivel de cuello (región lateral izquierda) y ambas muñecas, y contractura cervical leve", para cuya sanación precisó tan sólo de una primera asistencia sanitaria, tardando en curar 10 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. También ha sufrido lesiones psíquicas consistentes en "trastorno depresivo mayor y trastorno por estrés postraumático, para cuya sanación requerirá un tratamiento superior a seis meses.

El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, dictó en fecha 25 de octubre de 2011, auto de prisión provisional comunicada y sin fianza de Teofilo, así como orden de protección a favor de Fidela, que prohibía a Teofilo acercarse a ésta, domicilio o lugar de trabajo a menos de 1000 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal ; un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal, y un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 párrafo primero y último inciso del Código Penal .

El delito de maltrato en el ámbito familiar requiere un elemento objetivo -lesión causada a la víctima que precisa de la primera asistencia, pero no de tratamiento médico o quirúrgico- y otro subjetivo -ánimo genérico de lesionar o menoscabar la integridad corporal o salud física o mental de aquélla-, bien entendido que puede tratarse tanto de un dolo directo en que el infractor quiere el resultado y actúa para lograrlo, como indirecto o eventual, y además que la víctima sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a...

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