SAP Madrid 582/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00582/2012

Fecha: 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandada-reconviniente: PROMOCIONES INMOBILIARIOS PIMERMAN, S.L.

PROCURADOR:DªESTHER PÉREZ-CABEZOS GALLEGO

Apelado y demandante-reconvenida: D. Alberto

PROCURADOR:D.SAMUEL MARTÍNEZ DE LECEA MUÑOZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 378/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378 /2011, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 68 /2012, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES INMOBILIARIAS PIMERMAN representado por la procuradora D. ESTHER PEREZCABEZOS GALLEGO, y como apelado D. Alberto representado por el procurador D. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA MUÑOZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 378/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Beatriz López Frago Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D.Samuel Martínez de Lecea, contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS PIMERMAN, S.L. representada por la Procuradora Dña. Esther Pérez Cabezos Gallego, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 30 de noviembre de 2006, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL CIEN EUROS (22.100 ) principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde el 21.11.08 y hasta la fecha de la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y desestimando la demanda reconvencional formulada por PROMOCIONES PIMERMAN, S.L., contra

D. Alberto, debo absolver y absuelvo al demandante reconvenido de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada reconviniente."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procurador Sr D. Esther Pérez- Cabezos Gallego, dándole traslado del mismo a la parte demandante* quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Promociones Inmobiliarias Pimerman S.L. alega errónea interpretación de la prueba y reitera las argumentaciones de su contestación a la demanda y reconvención reproduciendo la estipulación 8ª del contrato de compraventa de 30 de Noviembre de 2006. Considera erróneamente interpretada dicha estipulación destacando dos errores: que la terminación de las obras estaba prevista para el segundo trimestre 2008 y no para el primero y que la entrega de las viviendas sería el 30 de Noviembre de 2008 y no el 31 de Octubre, caso de no admitirse la prórroga tácita. Añade que la prórroga no se debió a causas imputables a la promotora sino a retrasos de la constructora sin que tenga que probar que fueron causas ajenas a su voluntad. Cuando contestó al burofax de 6 de Noviembre del actor, manifestó que el plazo de entrega aún no había transcurrido, terminándose la obra el 28 de Noviembre de 2008 según el certificado de fin de obra, pero con la prórroga la entrega sería en 28 de Febrero de 2009 citándose para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 27 de Febrero sin que compareciera la compradora. Considera irrelevante y ajena a los hechos la argumentación sobre concesión de la licencia de primera ocupación; no hubo sino un ligero retraso que no implica incumplimiento grave de las obligaciones del vendedor ni justifica la resolución del contrato. Aceptada la prórroga tácita de cuatro meses, el vendedor ha cumplido su compromiso e intentado entregar la vivienda en el plazo estipulado lo que no se ha podido materializar al negarse los compradores a formalizar la escritura pública. Ante ese incumplimiento optó por la resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, la sentencia apelada contiene una relación de hechos acreditados (su Fundamento de Derecho SEGUNDO) del que destaca la cita de la estipulación 8ª del contrato de compraventa de 30 de Noviembre de 2006 y que damos aquí por reproducida, cuestión que constituye el eje nuclear de la controversia. Tras una detallada exégesis del marco normativo aplicable, desde los principios informadores del sistema de contratación ( arts.1260 y concordantes del Código Civil ), regulación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios 26/84 de 19 de Julio vigente al tiempo de celebración del contrato, Real Decreto 515/89 de 21 de Abril, a la Ley de Ordenación de la Edificación, se refiere a la aplicación del art. 1124 C.C . con amplia cita doctrinal y jurisprudencial sin que sea necesario abundar en la misma, de constante aplicación ( por todas S.A.P. Madrid de esta misma Sección 25ª de 13 de Julio de 2012, Rollo 931/2011, ROJ: SAP,M12418/2012). Esta desarrolla con especial detalle el art.1124 ya citado, sus requisitos y aquellas otras disposiciones, incluída la Ley 57/1968 de 27 de Julio con especial énfasis en la denominada licencia de...

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