SAP Madrid 519/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2012
Fecha19 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00519/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1336/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 774/2011, en los que aparece como parte apelante BENITO ARNO E HIJOS SA, representado por la procuradora Dª MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ, y como apelado HERMANOS DE LA FUENTE SA, PROPEAL SA y ANDESITAS DE CASTILLA SA, representado por la procuradora Dª. MARIA ISABEL TORRES RUIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Benito Arno e Hijos SA, representada por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, contra Propeal SA, Hermanos de la Fuente SA, y Andesitas de Castilla SA, estas tres representadas por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz; Dos.- y absuelvo a las demandadas de la demanda expresada; Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por medio del escrito rector del presente procedimiento, la mercantil "BENITO ARNO E HIJOS, S.A." formuló demanda de juicio ordinario frente a las también mercantiles "PROPEAL, S.A.", "HERMANOS DE LA FUENTE, S.A." y "ANDESITAS DE CASTILLA, S.A.", solicitando del tribunal de instancia que dictara sentencia en cuya virtud se declare:

1E) Que la actuación de las demandadas en su relación con BENITO ARNO E HIJOS, S.A. desde la suscripción del primer documento de 6 de Agosto de 1999 ha venido y quedado presidida por una tan notoria como notable mala fe e incursa toda su posterior actividad en un continuado abuso de derecho, tendente a alcanzar un enriquecimiento ilícito o sin causa.

2E) Que el objeto de la convención alcanzada en Diciembre de 1999 estaba inseparablemente compuesto de la disponibilidad auténtica y real por parte de B. ARNO demandante de:

- la Concesión Administrativa Sección "C" habilitante,

- la disponibilidad para su actividad de aquellos terrenos cuyo subarriendo las demandadas comprometieron y no realizaron

- la disponibilidad de aquellos terrenos sobre los que se encuentra ubicada la planta de machaqueo, disponibilidad que no tenía cual acreditan las compras a las que la hoy actora se ha visto obligada

- junto con cuantos otros derechos de paso, agua y demás precisos.

3E) Que en tal razón constituye un abuso de derecho y contrario a equidad el intento, fuere de presente fuere de futuro, de resolver la convención entre las partes versante ésta -de hecho prácticamente en exclusiva y en definitiva- sobre la Concesión Administrativa 2.297 "Sección C" (a los solos efectos de enajenar esta a terceros).

(Y que por demás conllevaría:

- la pérdida de la cartera de clientes constituida durante más de 9 años,

- la imposibilidad de extraer de aquellas graveras de su propiedad,

- la imposibilidad de producir en aquellas instalaciones que son suyas)

4E) Que en su consecuencia procede BENITO ARNO E HIJOS, S.A. siga gozando y disfrutando de la Concesión Administrativa, constante su validez (en sede administrativa) procediendo que en justa correlación BENITO ARNO E HIJOS, S.A. satisfaga ó ponga a disposición de la demandada las cantidades de producción ó cánones (más aquel en metálico de 601/año) según pactado, procediendo las sociedades demandadas -en su consecuencia- retiren de la zona de acopio en plazo razonable aquella producción que les corresponde (evitando que con su inactividad puedan desbordar y colapsarse las "zonas de acopio" existentes).

5E) Que a mayor abundamiento nunca procedería la sustitución como beneficiaria de la Concesión Administrativa por vía de reversión a favor de Propeal, S.A. en razón tanto de su incapacidad para ello como por haber sido "introducida" en esta relación de manera meramente fiduciaria y en concreto carente de causa por su ilicitud por parte de Andesitas de Castilla S.A. (en razón de la incapacitación de esta última para contratar con el Estado).

6E) Que para en su momento y previo a la extinción de la relación entre las partes procede se practique en tiempo y forma la oportuna liquidación de cuentas (derivada ésta de la participación en la producción) y la acreedora satisfaga el débito a la deudora cualquiera que este fuere (lo que por un lado en este momento resulta de imposible determinación siendo además ajeno a las pretensiones buscadas en esta litis); y sin perjuicio de cuanto peticionado al nE 9 posterior.

7E) Sustitutivamente y a desestimación del ordinal 4 que precede, declare que en ningún caso ninguna denuncia extintiva de la relación entre las partes ha podido ni puede resultar (formalmente) válida sin ser previa en cuanto a los tres meses pactados y anteriores al 14 de Abril de 2008 (y trienios sucesivos para en su caso).

8E) Que las demandadas vienen en todo caso obligadas a reintegrar a B. Amo cualquier cantidad que esta última se vea obligada a pagar fuere a la Asociación de Vecinos (de Alpedroches) fuere a la Asociación de Agricultores, en el primer caso por la extracción de materia prima necesaria para la producción y en el segundo por ser el soporte necesario para el acopio de material terminado.

9E) Que procede se declare la solidaridad en las obligaciones de pago de las demandadas Andesitas de Castilla, S.A., Propeal, S.A. y Herfusa, S.A. frente a B. Arno, S.A., por parte de D. Calixto en su carácter de Administrador (solidario) de las mismas y prácticamente su gestor único. Dichas cantidades se corresponden con los gastos y costas de las 2 instancias de los 2 procedimientos entre las partes, más el canon -en su caso- debido anualmente a la Asociación de Vecinos, situado en 12.000 euros, de venir B.ARNO obligada a su efectividad (quedando pormenorizadamente desglosados al hecho 3).

SEGUNDO

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y litispendencia opuestas por las partes demandadas -que no han sido reproducido en esta alzada- y, entrando en el fondo del asunto, dictó sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

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