AAP A Coruña 105/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2012:1383A
Número de Recurso186/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00105/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2011 0002993

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000443 /2011

Deliberación el día: 18 de septiembre de 18 de septiembre de 2012

Apelante: Romulo

Procurador: JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ

Abogado: ALBERTO PEREZ SAN MARTIN

Apelado: Bárbara

Procurador: PATRICIA DÍAZ MUÍÑO

Abogado: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O Nº 105/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

Mª del CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Pieza declaración de Gastos Extraordinario núm. 443/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 186/12, en los que aparece como parte APELANTE : DON Romulo, representado por el Procurador Sr. Guimaraens, y como APELADO : DOÑA Bárbara representada por el procurador Sra. Patricia Díaz y MINISTERIO FISCAL, sobre "solicitud de gastos extraordinario", siendo la cuantía de 3.167,50 #, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 2 de diciembre de 2011 de cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima la pretensión de Doña Bárbara, representada por la Procuradora Sra. García García, contra Don Romulo, con los siguientes pronunciamientos:

- Se declara que tienen la consideración de gastos extraordinarios los siguientes:

1) Enseñanza reglada cursada durante los meses de diciembre de 2007 a junio de 2012 en el centro privado Colegio > por importe de 5.495 euros, correspondiendo al demandado abonar el 50%.

2) Clases particulares en el Centro de Enseñanza Fisicomatemático por importe de 120 euros mensuales, ascendiendo el importe desde noviembre de 2010 a mayo 2011 a 840 euros, correspondiendo abonar el 50%.

- No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 18 de septiembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, de fecha 2 de diciembre de 2011, acordó en su parte dispositiva estimar la pretensión de Doña Bárbara contra D. Romulo, con los siguientes pronunciamientos:

- Se declara que tienen la consideración de gastos extraordinarios los siguientes: 1.- Enseñanza reglada cursada durante los meses de diciembre de 2007 a junio de 2012 en el centro privado Colegio > por importe de 5.495 euros, correspondiendo al demandado abonar el 50%. 2.- Clases particulares en el Centro de Enseñanza Fisicomatemático por importe de 120 euros mensuales, ascendiendo el importe desde noviembre de 2010 a mayo 2011 a 840 euros, correspondiendo abonar el 50%.

- No se hace expresa imposición de costas

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:

"Primero.- Mediante Sentencia de fecha 13/06/2005 dictada por este Juzgado en el proceso de divorcio nº 631/2004 se acordó el divorcio de demandante y demandada y se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y favor del hijo menor de 302,90 euros mensuales. Además se indicaba: >.

La demandante solicita que se declare que tienen carácter extraordinario los siguientes gastos:

- Enseñanza reglada cursada durante los meses de diciembre de 2007 a junio de 2012 en el centro privado Colegio > por importe de 5.495 euros, correspondiendo al demandado abonar el 50%.

- Clases particulares en el Centro de Enseñanza Fisicomatemático por importe de 120 euros mensuales, ascendiendo el importe desde noviembre de 2010 a mayo 2011 a 840 euros, correspondiendo abonar el 50%. El demandado considera que no tienen el carácter de gastos extraordinarios porque no reúnen los caracteres de imprevisibilidad y falta de periodicidad, y que las facturas del colegio están a nombre de la abuela. ... "

"Segundo.- Corresponde a los progenitores determinar, de común acuerdo, si sus hijos van a recibir una enseñanza en instituciones públicas o privadas. Cuando ambos progenitores discrepan sobre ese particular habrá que entender, con carácter general, que el que pretenda que su hijo acuda a un centro privado deberá costearlo sin que pueda obligar al otro progenitor a abonar la mitad del importe y ello porque no se trata de un gasto necesario dado que el sistema público cubre perfectamente, en ese nivel, la necesidades de enseñanza. No obstante, en defecto de acuerdo, el órgano judicial, atendiendo a las concretas circunstancias de ambos progenitores (como pudiera ser su situación económica), puede fijar la obligación de contribuir a dicho pago.

En este caso no se plantea el supuesto de que uno de los progenitores matriculé al hijo común en un centro privado sin el consentimiento del otro sino que menor asistía desde los cuatro años al Colegio Tirso de Molina de Ferrol y seguía cursando sus estudios en ese centro cuando se dictó la sentencia de divorcio. Por entonces era un centro concertado por lo que no se tuvo en cuenta el coste del colegio a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos. Posteriormente, el colegio pasó a ser privado con un coste de 210 euros mensuales. El padre indicó que no se enteró del cambio y que él no pagó ninguna factura. Doña Bárbara declaró que sí le comentó a Don Romulo que tenían que pagar el colegio y que éste estuvo de acuerdo con mantener allí al niño. Merece más crédito la declaración de doña Bárbara por ser más verosímil. Don Romulo consintió que el niño permaneciera en el Colegio Tirso de Molina donde estaba matriculado desde los cuatro años y, si bien, la cuota del colegio es un gasto periódico ha de considerarse, en este caso concreto, extraordinario porque su cantidad (210 euros mensuales) no permite considerarlo cubierto por la pensión de alimentos (302,90 euros). Por otra parte, doña Bárbara ha explicado que si algunos recibos bancarios aparecen a nombre de su madre es porque es la primera titular de la cuenta. ".

"Tercero.- Por lo que respecta a las clases particulares, ha de indicarse que no se trata de una cuestión resuelta de forma pacífica por las Audiencias Provinciales. Así, consideran que no se trata de gastos extraordinarios, por ejemplo AAP Asturias 4- 11-2011, AAP de Murcia 5-7-2001... por el contrario, las consideran como extraordinarias, por ejemplo, AAP de Santa Cruz de Tenerife 9-9-2011, AAP de Álava 2-6-2011, AAP Burgos 19-5-2011, AAP Salamanca 6-4-2011, AAP Valencia 7-3-2011, AAP A Coruña 10-3-2011 y 4-3-2011. No obstante se trata de resoluciones que tienen en cuenta las circunstancias del caso concreto, y, por lo general, no establecen criterios apriorísticos.

Las clases particulares son gastos necesarios porque parece obvio que ningún progenitor envía a su hija a clases particulares si no necesita ningún tipo de refuerzo, son periódicas mientras el alumno asiste a ellas, pero no son previsibles en el sentido de que no se sabe si los hijos van o no a necesitar a lo largo de su vida académica refuerzo en alguna asignatura. > dice la AAP de Santa Cruz de Tenerife de fecha 09/09/2011. Tienen > dice el AAP de A Coruña de fecha 04/03/2011.

En el caso que nos ocupa, don Romulo declaró que su hijo le pidió que le buscara una academia de matemáticas y él se la busco, informándole su hijo en diciembre de 2010 que iba a clases particulares. Teniendo en cuenta esta circunstancia, lo expuesto respecto al carácter eventual, esporádico y variable de tales gastos y atendiendo a la importancia económica de las clases (120 euros mensuales) en proporción con el importe de la pensión de...

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