SAP Barcelona 945/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución945/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3008/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANOLLERS

ACUSADA: Gema

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 945/2012

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Barcelona, a veintiséis de noviembre del dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 42/2012, correspondiente a las Diligencias Previas nº 3008/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, contra la acusada Gema, con DNI nº NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 del año 1971, hija de Antonio y de Camila, domiciliada en Lliçá d'Amunt, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Ana Tarragó Pérez y defendida por el Letrado D. Carlos de Alvarado Noriega, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr.

D. Oscar Serrano Zaragoza, y la entidad Norel SA en calidad de Acusación Particular, representada por el Procurador D. Noel Mas-Baga Munne y defendida por el Letrado D. Pere Lluis Huguet Tous. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de una DENUNCIA presentada por la entidad Norel SA contra Gema en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar los días 12 y 14 de noviembre con la asistencia de las partes y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario y en la correspondiente grabación del acto del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 249, 250.1.6 y 74 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Gema, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de treinta euros y el pago de las costas procesales. Asimismo, solicitó que Gema indemnizara a la entidad Norel SA en la suma de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos.

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 249, 250.1 6 º y 7 º y 74 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Gema, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y catorce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros y el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Asimismo, solicitó que Gema indemnizara a la entidad Norel SA en la suma de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos mas los intereses legales.

TERCERO

La defensa de la acusada, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputaron y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Gema comenzó a trabajar para la empresa Norel SA en el año 1992 y siguió prestando sus servicios por cuenta ajena, para dicha entidad, hasta el mes de septiembre del año 2004, fecha en que fue despedida.

Durante los años 2001 a 2004 estuvo realizando labores de administración, concretamente, fue la encargada de elaborar la contabilidad de la oficina que dicha empresa tenía en Lliçá de Vall, asumiendo también la gestión de caja de dicha delegación.

Durante dicho periodo de tiempo, en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas, realizó diversas operaciones contables que seguidamente enumeramos:

  1. durante el año 2001 realizó tres salidas de caja por un importe total de diez mil quinientos sesenta y nueve euros con destino aparente a la cuenta bancaria de la sociedad, sin que dicho ingreso se produjera de forma efectiva; otras cuarenta salidas de caja con destino aparente de acreedores que ya habían cobrado su factura directamente por el banco y otras cinco salidas de caja en concepto de pago a empleados que cobraban por domiciliación bancaria, sin que exista ningún soporte documental de dicho pago, resultando de todo ello un importe total de veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve euros con cincuenta céntimos.

  2. durante el año 2002 realizó una salida caja con destino aparente al Ayuntamiento de Lliça de Vall por importe de treinta mil euros sin que el referido Ayuntamiento tenga constancia alguna de dicho pago; siete salidas de caja sin identificar acreedor o proveedor y sin que consta ningún soporte documental del pago realizado; una salida de caja con destino aparente a acreedores que ya cobró por medio de transferencia bancaria; veintinueve salidas de caja con destino a empleados que cobraban por domiciliación bancaria, sin que exista ningún soporte documental de dicho pago, ascendiendo el importe total de dichas operaciones a la suma de cien mil trescientos sesenta y dos euros con once céntimos.

  3. durante el año 2003 realizó nueve salidas de caja con destino aparente al Ayuntamiento de Lliça de Vall sin que el mismo tenga constancia alguna de dichos pagos; nueve salidas de caja sin identificar proveedor alguno y sin que conste soporte documental del pago realizado, dos salidas de caja para pagar a acreedores que no cobraron y que con posterioridad reclamaron sus créditos; treinta y dos salidas de caja con destino aparente de acreedores que ya habían cobrado su factura directamente por el banco y treinta y dos salidas caja con destino aparente al pago de empleados que ya habían cobrado directamente por domiciliación bancaria, ascendiendo el importe total de dichas operaciones a la suma de ciento quince mil doscientos setenta y dos euros con dieciocho céntimos.

  4. durante el año 2004 realizó una salida de caja destinada aparentemente a pagar a acreedores que ya había sido abonada a través de transferencia bancaria; tres salidas de caja con destino aparente al pago de empleados que cobraban por domiciliación bancaria y trece salidas de efectivo de la cuenta que la empresa tenía abierta en la oficina de Lliça de Vall de la entidad Banesto con destino a la caja de la sociedad, sin que conste que dichos importes llegaran a ser ingresados en la caja de forma efectiva, ascendiendo el importe total de dichas operaciones a la suma de diecisiete mil ciento once euros con sesenta y cuatro céntimos.

Como consecuencia de todo ello se apoderó de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos.

El presente procedimiento se inició por auto dictado en fecha 10 de diciembre del año 2004. En fecha 20 de mayo del año 2005 la Acusación Particular presentó un escrito aportando un informe pericial emitido por Mariano, quedando completamente paralizado hasta el día 4 de enero del año 2006 en que se dictó un auto denegando la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la Acusación Particular y desde dicha fecha no se realiza ninguna otra actuación judicial hasta el día 20 de septiembre del año 2008 en que se dicta el denominado auto de procedimiento abreviado, que fue declarado nulo por resolución de fecha 23 de diciembre del año 2009 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. En fecha 25 de febrero del año 2010 la Acusación Particular presentó su escrito de conclusiones provisionales y debido a que el Juzgado otorgó carácter suspensivo al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada contra el auto denominado de procedimiento abreviado, no fue hasta el día 28 de marzo del año 2003 que el Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones provisionales, dictándose seguidamente el auto de apertura del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas .- Antes de entrar a valorar la prueba practicada durante el acto del juicio es necesario explicar las razones que nos llevaron a denegar la suspensión del acto del juicio solicitada en trámite de cuestiones previas por la defensa de la acusada y para ello resulta pertinente poner de relieve los siguientes datos obrantes en las actuaciones: a) en fecha 12 de junio del año en curso se dictó por parte de esta Sección de la Audiencia Provincial el auto acordando admitir la práctica de las pruebas propuestas por las partes y en la misma fecha el Secretario Judicial acordó señalar los días 12 y 14 de noviembre para la celebración del acto del juicio, siendo notificadas ambas resoluciones a la...

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