SAN, 13 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5188
Número de Recurso46/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 46/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Miguel Ángel Castillo Sánchez en nombre y representación de la entidad IMPORTPATATA, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 367.636,47 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS

, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 29 de enero de 2010, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de mayo de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 14 de junio de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de noviembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad IMPORTPATATA, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2009 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de junio de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Andalucía notificado con fecha 26 de junio de 2007, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004, y cuantía de 172.016,74 euros y frente al acuerdo sancionador de la misma fecha y cuantía de 195.619,73 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 11 de abril de 2007 los Servicios de Inspección incoaron a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71279215, en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004. En dicha acta, por lo que aquí interesa, se hace constar que: a) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 28 de junio de 2005, produciéndose dilaciones imputables al contribuyente que determinan que, en el plazo legal de doce meses de duración, no pueden computarse 607 días; b) Que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el período impositivo de 2004, siendo su actividad principal el comercio mayor de frutas y verduras: c) El actuario aplica la presunción legal de rentas no declaradas por contabilizar deudas inexistentes, pues no se ha aportado justificación documental relativa al mantenimiento de las deudas contabilizadas a 31 de diciembre de 2004 mediante las cuentas acreedoras denominadas "PÉREZ VERA LUIS" y "LUIS DUERO".

  2. En el acuerdo de liquidación se admite sustancialmente la propuesta inspectora, modificando el importe de los intereses, de modo que la deuda total fijada en tal resolución es la de 172.016,74 euros.

  3. El 11 de abril de 2007, y previa autorización del inspector-jefe, se inició expediente sancionador por infracción tributaria muy grave, dictándose acuerdo sancionador que impuso al contribuyente la multa de 195.619.73 euros.

  4. Contra los acuerdos mencionados (liquidación y sanción) dedujo el recurrente sendas reclamaciones económico- administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que dictó resolución de fecha 25 de junio de 2008 desestimando íntegramente las mismas.

  5. Interpuesto contra esta última resolución recurso de alzada ante el TEAC, por resolución de 24 de noviembre de 2009 se desestimó el mismo, constituyendo esta última decisión el objeto del presente recurso, en el que el contribuyente aduce, como motivos de impugnación, los siguientes: a) La incorrecta determinación de los intereses de demora, en cuanto que las actuaciones de prolongaron más allá del plazo legal de doce meses; b) La improcedente aplicación al caso de la presunción contenida en el artículo 134.4 de la ley del impuesto, al no haberse acreditado la inexistencia del pasivo determinante de la aplicación de la presunción prevista en tal precepto; c) La nulidad de la sanción impuesta y de la agravante de perjuicio económico que en la resolución sancionadora se contiene.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones mencionadas (la excesiva duración del procedimiento), es cierto que las actuaciones inspectoras se prolongaron más allá del plazo legal de doce meses, pues las mismas se iniciaron el 28 de junio de 2005 y concluyeron -mediante la notificación a la actora del acuerdo de liquidación- el 26 de junio de 2007.

La Inspección imputa al contribuyente 607 días de dilaciones documentadas en las diligencias que constan en autos, en relación con las cuales aduce el recurrente varios argumentos impugnatorios: a) La falta de advertencia de las consecuencias del retraso en la aportación de la documentación requerida; b) La imposibilidad de...

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