SAP Madrid 650/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00650/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4013793 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 846 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2405 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: TELEVISION ESPAÑOLA SA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Honor e intimidad .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2405/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., representada por el Abogado del Estado, y de otra como demandante-apelado D. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio y defendido por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 27 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Aparicio en nombre y representación de D. Eleuterio frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA (TVE) habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo: 1.-Declarar y declaro que las manifestaciones referidas al actor, objeto del procedimiento y vertidas en el programa "Por la mañana" el día 23-11-06 emitido por TVE, vulneran gravemente los derechos al honor e intimidad del demandante.-2.- Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 12.000 euros, más el interés por mora procesal.- 3.-Condenar y condeno a la demandada a difundir el fallo de la sentencia firme en el programa "Por la mañana" o en otro de similar contenido, de haber sido retirado el anterior, y de igual franja horaria.4.-Desestimar y desestimo la demanda en el resto, absolviendo a la demandada del resto de peticiones de condena contra ella formuladas. 5.-Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de noviembre de 2010 la representación procesal de don Eleuterio interpuso de demanda de protección de los derechos del honor y la intimidad frente a la entidad «Televisión Española». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... «... Sentencia por la que estimando la demanda, se declare:

  1. - Que las manifestaciones vertidas en el programa POR LA MAÑANA del día 23 de noviembre de

    2006 emitido por TVE vulneran gravemente los derechos al honor e intimidad de mi representado.

  2. - Que se condene a la parte demandada a abonar a DON Eleuterio, la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 E) en concepto de daños morales más el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

  3. - Que la Sentencia que en su día se dicte sea publicada de forma integra en tres periódicos de difusión nacional (EL PAIS, EL MUNDO y EL ABC) en letra perfectamente visible y legible y en páginas de noticias nacionales, así como también en tres Telediarios de la cadena TELEVISION ESPAÑOLA, y en el programa de televisión de POR LA MAÑANA, y para el caso de que este hubiese sido retirado de la programación, en otro similar de la misma franja horaria en que aquel se emitió, dedicándole el mismo tiempo que emplearon en el referido programa a ultrajar los Derechos Fundamentales de DON Eleuterio y haciendo una referencia en sus titulares y con lectura integra e impresión en pantalla del encabezamiento y fallo de la sentencia.

  4. - Que se requiera a la parte demandada para que en lo sucesivo se abstenga, respectivamente de hacer manifestaciones y publicar o emitir declaraciones que vulneren los Derechos al honor e intimidad de mi representado.

  5. - Que se condene expresamente en costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe demostradas y/o vencimiento objetivo».

    (2) Turnado el conocimiento de la expresada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 29 de noviembre de 2010 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas al Ministerio Fiscal y a la demandada con emplazamiento para que,

    de convenir a su interés, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) El Abogado del Estado compareció en las actuaciones y mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de marzo de 2011 interesó la nulidad del emplazamiento.

    (4) El Fiscal evacuó alegaciones mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de diciembre de 2010.

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de mayo de 2011 compareció en los autos la representación procesal de la «Sociedad Estatal Televisión Española» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia que desestime en su integridad la citada demanda, con imposición de costas a la parte actora o, subsidiariamente, sólo para el caso de que aprecie la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor o en la intimidad del demandante, rechace la pretensión del actor de que la indemnización sea fijada en treinta mil euros, concretándola en una cuantía muy inferior, en atención a los criterios legalmente establecidos y a la prueba practicada en relación con los mismos, ordenando igualmente, en el caso de estimación de la demanda, que la difusión de la Sentencia se limite a la publicación de su encabezamiento y parte dispositiva en un programa de las mismas características y franja horaria que las que tenía el programa "Por la mañana"...».

    (6) En fecha 30 de noviembre de 2011 se celebró la Audiencia Previa con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (7) En fecha 17 de febrero de 2012 se celebró el acto del juicio con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (8) En fecha 27 de abril de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta y, en su virtud, «... 1.- Declarar y declaro que las manifestaciones referidas al actor, objeto del procedimiento y vertidas en el programa "Por la mañana" el día 23-11-06 emitido por TVE, vulneran gravemente los derechos al honor e intimidad del demandante.

  6. - Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 12.000 euros, más el interés por mora procesal.

  7. - Condenar y condeno a la demandada a difundir el fallo de la sentencia firme en el programa "Por la mañana" o en otro de similar contenido, de haber sido retirado el anterior, y de igual franja horaria.

  8. - Desestimar y desestimo la demanda en el resto, absolviendo a la demandada del resto de peticiones de condena contra ella formuladas.

  9. - Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad...».

    (9) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de junio de 2012 fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERA

Inexistencia de intromisión ilegítima alguna en el honor y la intimidad del actor.

En el supuesto que nos ocupa, respetuosamente esta representación procesal discrepa de la conclusión a que llega la sentencia de primera instancia, al entender que no se ha producido intromisión ilegítima alguna en el honor o la intimidad del actor.

Lo primero que hay que destacar es que el demandante es un personaje famoso y conocido por el público, particularmente tras hacer pública su relación con Da Marí Juana .

Pues bien, la...

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