ATS, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil doce.
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- La representación procesal de D. Baltasar presentó el día 30 de mayo de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimo Octava), en el rollo de apelación nº 246/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 778/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 7 de junio de 2012 la referida Audiencia Provincial mandó emplazar a las partes ante esta Sala y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- Por medio de escrito presentado, el día de 28 de junio de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de DON Baltasar se personó en el presente rollo como parte recurrente . Por medio de escrito presentado el día 13 de junio de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Dª Tarsila , se personó en el presente rollo como parte recurrida. Por medio de escrito presentado el día 5 de julio de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. se personó en el presente rollo como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Baltasar al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 1 º y 469 de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .
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- De acuerdo con lo establecido en los arts. 483.5 y 473.3 de LEC 2000 contra esta resolución no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERD
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)ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Baltasar r contra la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimo Octava), en el rollo de apelación nº 246/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 778/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid
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) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.