SAP Madrid 223/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha17 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00223/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 778 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Calixto, GESTEVISION TELECINCO S.A., Juana

PROCURADOR: ALICIA CASADO DELEITO, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZCARVAJAL, JUAN TORRECILLA JIMENEZ

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Calixto representado por la Procuradora Sra. Casado Deleito y de otra, como apelantes demandados GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal y DOÑA Juana representada por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Calixto (ostentando su representación DOÑA ALICIA CASADO DELEITO); frente a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. (actuando por medio de DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL), y frente a DOÑA Juana (haciendo lo propio mediante DON JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ) y en su virtud:

PRIMERO

Declaro que las condemandadas han vulnerado el derecho al honor del actor con las manifestaciones referidas en las letras a, b, c y d del segundo párrafo del fundamento de derecho primero de la presente resolución.

SEGUNDO

Condeno a GESTEVISIÓN al pago al actor de la doceava parte de los ingresos netos obtenidos en el programa de 29.1.2010 denominado SÁLVAME DE LUXE (esto es: descontada de todos los ingresos obtenidos por cualesquiera conceptos con motivo de la emisión del programa SÁLVAME DE LUXE correspondiente al día 28.1.2010, la totalidad de gastos que comportó su elaboración y emisión).

TERCERO

Condeno a DOÑA Juana al pago a la actor de la tercera parte de los ingresos obtenidos por su intervención en el programa de 29.1.2010 denominado SÁLVAME DE LUXE correspondiente al día

28.1.2010.

NO se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por las partes demandante y demandadas se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Don Calixto, se recurre la sentencia de instancia en cuanto a la

no estimación de la vulneración al derecho...

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