ATS, 15 de Noviembre de 2012

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2012:11748A
Número de Recurso2244/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación de D. Jose Ángel , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de abril de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), en el recurso nº 1/2010 , sobre personal de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de septiembre de 2012 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso -la norma que se considera infringida no guarda relación con la cuestión debatida, ni ha sido tenida en cuenta por la sentencia, ni tampoco ha sido decisiva para el fallo dictado- opuestas por D. Benedicto , parte recurrida, en su escrito de personación. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del ahora recurrente en casación, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso formulado el 14 de agosto de 2009 contra el resultado del procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente, convocado por Orden de 6 de mayo de 2009 de la Consejería de Educación por la que se convocan procedimientos selectivos de ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades para cuerpos docentes de profesores, y contra la resolución expresa desestimatoria de 4 de febrero de 2010 y contra la lista de participantes que han superado el procedimiento selectivo.

SEGUNDO .- La oposición a la admisión del recurso por las causas aducidas ( artículo 93.2.b) de la LRJCA ) es contraria al reiterado criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 de la citada Ley , es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

En consecuencia, procede tener por bien preparado el recurso de casación, pues los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional .

TERCERO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por D. Jose Ángel , suscitado por la parte recurrida -D. Benedicto -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la entidad recurrente, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -D. Benedicto -.

Segundo. - Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel , contra la Sentencia de 24 de abril de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), en el recurso nº 1/2010 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero. - Imponer a la parte recurrida -D. Benedicto - las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la entidad mercantil recurrente, es de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR