STSJ Comunidad Valenciana 356/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha24 Abril 2012

Recurso nº 1/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 356 /2012

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADAS:

Dª : Begoña García Meléndez

Dª: María Desamparados Carles Vento

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de abril de dos mil doce.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 1/10 seguidos como demandante, D Leovigildo representado por la Procuradora Dª ROSA CERDÁ MICHELENA y como Administración demandada, la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, representado y dirigido por el letrado de la generalidad, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso formulado el 14 de agosto de 2009 contra el resultado del procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente, convocado por Orden de 6 de mayo de 2009 de la Consellería de educación por la que se convocan procedimiento selectivos de ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades para cuerpos docentes de profesores de Enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional, (DOCV de 15/5/2009.-) en la especialidad de sistemas electrotécnicos y automáticos, recurso que se amplia contra la Resolución desestimatoria expresa de fecha 4/2/2010 y contra la lista de participantes que han superado el procedimiento selectivo, y personándose como codemandado D. Saturnino .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 1/10, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia en cuya virtud se proceda a la revisión de la baremación realizada y a la posterior modificación del mismo, tanto en cuanto a las puntuaciones otorgadas, cuanto a la validez oficial de los documentos presentados por los participantes, y en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos procedimentales y de garantía de los derechos de tercero, estimando el mismo y, en consecuencia, procediendo a reponer a mi representado en el lugar que ocupaba en la mencionada lista de participantes que han superado el proceso selectivo, y que deben realizar la correspondiente fase de prácticas, es decir, por delante de D. Saturnino . Igualmente se condene en costas a la demandada por la temeridad con que ha procedido al haber comprobado que el recurso contencioso administrativo presentado por esta parte estaba plenamente fundado, negándose de igual modo y por la vía de los hechos facilitar a esta parte la vista del expediente administrativo pese a la solicitud efectuada y obligando al juzgado a revisar un procedimiento que debió resolverse en vía administrativa.

SEGUNDO

Por la parte demandada y la codemandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba se abrió trámite de conclusiones y por evacuadas las mismas quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 24 de abril de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso formulado el 14 de agosto de 2009 contra el resultado del procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente, convocado por Orden de 6 de mayo de 2009 de la Consellería de educación por la que se convocan procedimiento selectivos de ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades para cuerpos docentes de profesores de Enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional, (DOCV de 15/5/2009.-) en la especialidad de sistemas electrotécnicos y automáticos, recurso que se amplia contra la Resolución desestimatoria expresa de fecha 4/2/2010 y contra la lista de participantes que han superado el procedimiento selectivo.- El recurrente sustenta su demanda en los siguientes puntos de hecho :

Que el actor participó en el procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente convocada por Orden de 6 de mayo de 2009 de la Conselleria de educación por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional en la de sistemas electrotécnicos automáticos.

Que en los citados procedimientos el actor obtuvo el tercer lugar en la lista provisional de participantes que había superado el procedimiento selectivo y que debían, por tanto, participar en la fase de prácticas para ingresar en el mencionado cuerpo docente.

Que en dicha relación el recurrente obtuvo una puntuación total de 3'3915 puntos por delante del concursante D: Saturnino, con una puntuación total, en la fase de méritos de 2'3000 . Que dichas puntuaciones ponderadas y sumadas a las obtenidas en la fase de oposición daban un total de 4'9970 puntos para el actor y 4'6748 puntos para el Sr. Saturnino .

Que el Sr. Saturnino presentó reclamación con la baremación de mérito s que se le había realizado y en la que había obtenido un total de 2'3000 puntos frente a los 3'3915 puntos obtenidos por el recurrente, y al serle estimada dicha reclamación, se le incrementa la puntuación de los apartados 1.4 y

3.1.1 obteniendo un total de 2'8664 por lo que el actor resultó excluido de la lista de participantes que habían superado el proceso selectivo.

Si bien esa nueva puntuación ponderada y sumada con la obtenida en la fase de oposición continúan dejando al Sr. Saturnino con un total de 4'9014 puntos por detrás del recurrente con un total de 4'9970 puntos.

Y todo ello porque a pesar de la reclamación presentada y tal y como consta en las hojas manuscritas, el Sr. Saturnino no había...

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