ATS, 15 de Noviembre de 2012

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2012:11742A
Número de Recurso961/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad Todojuguete S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de enero de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 714/2008 , en materia de marcas. Se han personado como partes recurridas la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la entidad Todobebé Inc. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Montalvo Soto.

SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad Todobebé Inc., con ocasión de su personación como parte recurrida y conforme al artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , se opone a la admisión del recurso alegando insuficiente cuantía litigiosa.

Por Diligencia de ordenación de 26 de abril de 2012 se da traslado a la parte recurrente por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida, habiendo presentado alegaciones la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por la entidad "Todobebé Inc." contra la Resolución de 18 de febrero de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de febrero de 2007 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.714.768 " Todobebé " (gráfico- denominativa) para proteger productos de las clases 16 y 38 del Nomenclátor Internacional, declarando el derecho de la actora a obtener el registro pretendido.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión que opone la recurrida, consistente en la insuficiencia de la cuantía litigiosa, conviene señalar que esta Sala ha dicho en casos análogos al presente que, atendido el acto administrativo impugnado -concesión o denegación de un registro en materia de propiedad industrial-, la cuantía de estos recursos debe considerarse indeterminada, pues aunque la pretensión deducida pudiera tener un contenido económico, lo cierto es que no puede determinarse, ni considerarse en principio inferior al límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción para acceder al recurso de casación. En este mismo sentido ya se ha pronunciado esta Sala en los Autos de 17 de enero de 2008 ( recurso de casación 2982/2007), de 28 de mayo de 2009 ( recurso de casación 3566/2007), de 28 de febrero de 2008 ( recurso de casación 4116/2007 ) y de 19 de noviembre de 2009 ( recurso de casación 3302/2009 ), entre otros muchos.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida - Todobebé Inc.- conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado para la parte recurrente, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida Todobebé Inc.

Segundo .- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Todojuguete S.L., contra la Sentencia de 12 de enero de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 714/2008 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero .- Imponer a Todobebé Inc las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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