STSJ Comunidad de Madrid 30/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha12 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0099047

RECURSO Nº 714/2008

SENTENCIA Nº 30

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a doce de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 714/2008 interpuesto por la entidad «Todobebe Inc.» representada por la Procuradora Doña María Belén Montalvo Soto y asistida por los Letrados Don Borja Vidaume Bernal y Doña Áurea Delgado de Torres Esteban contra la resolución de 18 de febrero e 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2007 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.714.768. Todobebé (gráfico denominativa) para proteger productos de las clase 16 y 38ª, del nomenclátor internacional denegando definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Todojuguete S.L.» representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por la Letrada Doña Susana Andrés Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María Belén Montalvo Soto en nombre y representación de la entidad «Todobebe Inc.» formalizó demanda el día 30 de diciembre de 2.008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que dictar Sentencia por la que anule la resolución administrativa impugnada y declare el derecho de TODOBEBÉ, INC. a la concesión y registro de la marca mixta "TODOBEBÉ" Clases 16 y 38 n° 2.714.768/1, en consecuencia, ordene al Director General de la OEPM a dictar nueva resolución por la que conceda el registro de la marca en los términos indicados, todo ello con expresa imposición e costas a las demandadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de febrero de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la codemandada la entidad «Todojuguete S.L.» se presentó escrito el día 12 de abril de 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 12 de mayo de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de enero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Belén Montalvo Soto en nombre y representación de la entidad «Todobebe Inc.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18 de febrero e 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2007 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.714.768. Todobebé (gráfico denominativa) para proteger productos de las clase 16 y 38ª, del nomenclátor internacional denegando definitivamente la inscripción

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en compatibilidad de la marca solicitada de la marca nacional nº 2.714.768 . Todobebé (gráfico denominativa)con la marca con la marca nacional 2.036. 706 todobebe titularidad ostenta la entidad «Todojuguete S.L.» Se alega la inexistencia de la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior." Se alega además la caducidad de las marcas en las que se fundamenta la oposición y la notoriedad de la marca que se pretende inscribir.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que no es compartible la alegación del recurrente sobre la presunta desigualdad de trato e inseguridad jurídica que acarrearía la resolución de este recurso en el mismo sentido que la impugnada por haber un precedente contrario, pues como reiterada Jurisprudencia tiene establecido la actividad de la Administración no es arbitraria sino reglada y sometida únicamente al principio de legalidad. Así la de 23 de julio de 1988 (A.6381) establecía que: "No cabe admitir como motivo favorable a la concesión registral de las aludidas marcas los precedentes administrativos que han concedido otras varias con dicha denominación, pues como tiene declarado este Tribunal, la actuación del Registro no vincula al Tribunal, ni siquiera al propio Registro, dado que la concesión o denegación de la inscripción de cualquier modalidad de la propiedad industrial, no es un acto discrecional, sino reglado, en el que nunca puede entrar en juego el precedente, para seguir vinculado al citado Organismo a dictar resoluciones que no se acomodan a derecho y, por lo tanto, cuando en semejanza con otras marcas prioritarias, ello no justifica la persistencia en el error, máxime, insistimos, cuando los precedentes administrativos no vinculan a esta jurisdicción que, en función revisora, debe atender al acto administrativo concreto contemplado en cada caso". Y la de 8 de julio de 1996 (RJ1996/5995) "independientemente de que no se acredita que concurran las mismas circunstancias del supuesto de autos, no debe olvidarse que la concesión o denegación de una marca es una actividad reglada y no discrecional en la que, por tanto, no puede entrar en juego con carácter vinculante, el precedente administrativo".-A mayor abundamiento hay que señalar que en el presente caso no concurre la identidad objetiva necesaria ya que la marca alegada n° 2719071 se ha solicitado en otras clases del Nomenclátor Internacional y, además, no se trata de una resolución firme...

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