ATS, 30 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2012:11590A
Número de Recurso2121/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - Por esta Sala, en el rollo número 2121/2008, se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLAMOS

    1º.- DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL interpuesto por el la compañía mercantil demandante CONSULTING FORMAPLAN S.L. contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 773/07 .

    »2º.- Confirmar la sentencia recurrida.

    »3º.- E imponer las costas a la parte recurrente.

    »Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala».

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 24 de mayo de 2012, la Procuradora Dª. África Martín-Rico Sanz en nombre y representación de los recurridos ALBEA TRANSENERGY S.L., Dª Graciela y D. Victorio , interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Pere Soler i Campins.

  3. - Practicada la oportuna tasación con fecha 19 de junio de 2012, por un importe total de 28.251,85 euros, por las Procuradoras Dª. África Martín Rico, en representación de los recurridos ALBEA TRANSENERGY S.L., Dª Graciela y D. Victorio , y Dª. María del Valle Gili Ruiz, en representación de la recurrente CONSULTING FORMAPLAN, S.L., se ha presentado escrito conjunto en fecha 6 de julio de 2012, en el que manifiestan que, a fin de evitar la impugnación de la tasación de costas, ambas partes han alcanzado el siguiente acuerdo transaccional:

    a) IMPORTE A PAGAR: El importe que deberá pagar CONSULTING FORMAPLAN, S.L. por todos los conceptos incluidos en las costas (tanto de abogados como de procurador o por cualquier otro concepto), no será el de 28.251,85.- Euros, sino el de 20.000.- Euros más IVA.

    A fin de evitar mal entendidos se hace expresa manifestación de que el importe de 20.000.- Euros más IVA incluye tanto los honorarios de los abogados como los derechos del procurador o cualquier otro concepto que pudiera incluirse en costas.

    »b) PLAZO DE PAGO: El referido importe, esto es, 20.000.- Euros más IVA, se pagará por CONSULTING FORMAPLAN, S.L. no más tarde del día 4 de octubre de 2012. La cantidad no devengará intereses durante el aplazamiento concedido.

    »c) TRANSACCIÓN: Con el pago de la referida cantidad ambas partes, y en consecuencia, sus defensas y representaciones, se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, no teniendo nada más que pedirse ni reclamarse, por ningún concepto ».

    Terminan suplicando la homologación del mencionado acuerdo.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - No está incurso lo convenido por las partes en prohibición legal ni en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil . Permite el apartado 3 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la transacción judicial en cualquier momento del proceso. Procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 19 antes citado, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas, sin que proceda condena en cuanto a las generadas en el mismo.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre la Procuradora Dª. África Martín Rico, en representación de los recurridos ALBEA TRANSENERGY S.L., Dª Graciela y D. Victorio , y la Procuradora Dª. María del Valle Gili Ruiz, en representación de la recurrente CONSULTING FORMAPLAN, S.L., en los términos que se expresan en el hecho 4 de la presente resolución y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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