SJPI nº 1, 26 de Noviembre de 2012, de Picassent

PonenteESTHER LOPEZ BADIMON
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
Número de Recurso795/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

PICASSENT (VALENCIA)

Calle BAJADA DE LOS JUZGADOS,S/N 1º

TELÉFONO : 963425165/66/67/68

N.I.G.: 46194-41-2-2010-0002630

Procedimiento: Asunto Civil 000795/2010

S E N T E N C I A Nº

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª ESTHER LÓPEZ BADIMÓN

Lugar : PICASSENT (VALENCIA)

Fecha : veintiseis de noviembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : BANCO SANTANDER S.A.

Abogado :

Procurador : BAYO MIR, GUILLERMO

PARTE DEMANDADA AMEPLAS RUEDAS S.L.

Abogado :

Procurador : MOLINA NOGUERON, ISABEL

OBJETO DEL JUICIO : Ordinarios

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. ESTHER LÓPEZ BADIMÓN, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número uno de Picassent y su Partido, los presentes autos de juicio Ordinario nº 795/2010 seguidos a instancia de BANCO SANTANDER SA contra AMEPLAS RUEDAS SL, en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de cuenta bancaria por importe de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (7.135,35 euros), más los intereses moratorios y costas del presente procedimiento, procede dictar la siguiente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por BANCO SANTANDER SA se presentó en fecha 22/11/2010 demanda de juicio ordinario contra AMEPLAS RUEDAS SL en reclamación de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (7.135,35 euros), y en base a los hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos y, después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia condenando al demandado al pago de esta cantidad más los intereses legales y costas. Por decreto de fecha 28/03/2011 fue admitida y se dio traslado a la parte demandada para que contestara.

SEGUNDO

En fecha 10 de mayo de 2011 se presento por AMEPLAS RUEDAS SL contestación a la demanda de juicio ordinario oponiéndose a esta, y posterior demanda reconvencional, y en base a los hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos y, después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia condenando al demandado al pago de esta cantidad más los intereses legales y costas.

Por escrito de fecha de entrada 08/06/2011 BANCO SANTANDER SA contesto a la demanda reconvencional oponiéndose a la misma, suplicando se desestime íntegramente.

TERCERO

Por providencia de 22 de julio de 2011 se citó a las partes para la celebración de la audiencia previa el día 9 de abril de 2012.

Abierto el acto por S.Sª, la actora y la demandada se afirmaron y ratificaron en sus escritos, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Por la parte actora se solicito interrogatorio de la demandada a través de sus representantes legales, documental por reproducida y 2 testificales. Por la parte demandada se solicito interrogatorio del demandante reconvenido, documental por reproducida y testifical , siendo admitidas todas, quedando citadas las partes para la celebración del juicio que se celebro finalmente el 16/11/2012, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (7.135,35 euros), por incumplimiento de contrato de cuenta bancaria suscrito en la sucursal de Catarroja el día 13 de marzo de 2003, al que se le asigno el numero 0049 1924 81 2410020832 (documento nº1), presentando a fecha 5 de mayo de 2009 un saldo deudor que ascendía a la cantidad reclamada (documento nº2), según certificado de saldo y extractos contables de la cuenta y liquidación, suplicando se dicte sentencia por la que se condene al pago de la cantidad reclamada más los intereses moratorios al tipo del 29% con expresa imposición de costas.

Frente a esta pretensión la demandada se opone manifestando que la cantidad reclamada procede de la acumulación de partidas indebidamente cobradas al demandado desde la fecha de apertura de la cuenta el 13 de marzo de 2003, no habiéndose respetado la comisión por descubierto contable producido en el periodo de liquidación ni los periodos de liquidación que pasaron de ser trimestrales a mensuales, habiéndose repercutido 2 veces por lo mismo, cobrándose intereses y comisiones por descubierto, no obedeciendo este último concepto a la prestación de servicio alguno, careciendo de causa, no pudiendo legalizarse por estar reflejada en el contrato. Opone a la demanda un crédito compensable de importe superior a la cuantía reclamada por la actora, de conformidad con el articulo 408 LEC . A su vez plantea demanda reconvencional en reclamación a la demandante de las cantidades siguientes: la cantidad de 35.894,11 euros en concepto de principal, por las cantidades indebidamente cargadas en la cuenta corriente de la demandada desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2008, al no corresponderse dichas comisiones con ningún servicio prestado por la entidad bancaria, y la cantidad que resulte en concepto de interés legal sobre dicha cantidad, desde la interposición de la demanda, y subsidiariamente, si se estiman que las comisiones por descubierto si que se corresponden con un servicio efectivamente prestado, condene a BANCO SANTANDER SA al pago de la cantidad de 26.017,25 euros, en concepto de principal por las cantidades cargadas en exceso por la entidad bancaria, desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2008, que incumplen las condiciones pactadas ene l contrato suscrito, tanto en cuanto al porcentaje de la comisión de descubierto como en cuanto al periodo de liquidación de la cuenta corriente, mas el interés legal de dicha cantidad.

BANCO SANTANDER SA contestó a la reconvención oponiéndose a la misma por cuanto la demandada nunca opuso nada a los extractos que periódicamente ha ido enviándosele con la información y detalle de los movimientos ni siquiera después del cierre de la cuenta en septiembre de 2009 y hasta la contestación a la demanda presentada el 6 de mayo de 2011, estando tanto los intereses como la comisión por descubierto pactados en el contrato suscrito, consintiendo el demandado por el uso de la cuenta durante años, siendo un derecho reservado por el banco la modificación de las condiciones previa publicación de dicha información, debiendo el titular manifestar su conformidad o reparo al extracto de la cuenta en el plazo general de 10 días, no habiendo manifestado nada AMEPLAS RUEDAS SL.

En el acto del juicio el demandante BANCO SANTANDER SA se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y en su contestación a la reconvención, afirmando que la partida reclamada no constituye un cobro indebido, y las cantidades que se reclaman en la reconvención están pagadas por la demandada, han sido consentidas o aceptadas tácitamente por esta, sin que sea de aplicación la figura de la compensación ya que se exige legalmente en virtud del articulo 1196 del CC que debe tratarse de una deuda vencida, liquida y exigible, requisitos que no se dan en este supuesto, necesitándose de una sentencia firme posterior que reconociera esta deuda para poder reclamar dichas cantidades. Añade que no habiendo sido impugnado el documento nº5 de la contestación a la reconvención, y en virtud de la fuerza probatoria que le otorga la ley, se reconoce al banco la facultad que se reservó de modificar las condiciones contractuales, así como habría quedado acreditado que los importes reclamados por intereses y por comisiones son relativos a servicios distintos y que el demandado acepto el saldo deudor por cuanto, en virtud de los documento sn1 a 54 de la contestación, recibió dichos extractos y nada opuso, por lo que pagando estos importes estaba aceptando el saldo, siendo de aplicación la doctrina de los actos propios para dictar una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Por su parte la demandada se afirmo y ratifico en su contestación y reconvención, manifestando que no fue hasta la presentación de la demanda cuando apreciaron las elevadas comisiones que se cargaban en la cuenta suscrita, por cuanto la confianza en el demandante era plena, ya que llevaban muchos años trabajando juntos. Por lo que respecta al documento nº5 aportado por la contraparte, instó se dedujera testimonio del mismo pro entender que es falso, impugnando su autenticidad, ratificando que es jurisprudencialmente aceptado que el cobro de comisiones por descubierto carece de causa y no esta la entidad bancaria legitimada para cobrarlas por cuanto el interés de descubierto ya es elevado. Subsidiariamente, entiende se ha producido un incumplimiento contractual por cuanto se han modificado unilateralmente las condiciones contractuales, tanto la cuantía como a los periodos de liquidación, sin que haya existido notificación alguna al cliente, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, se estime la reconvención, o subsidiariamente se acuerde compensar lo debido, y se resuelva condenando a la entidad bancaria al pago de 26.017,25 más intereses y costas.

SEGUNDO

Sentadas estas bases, en primer lugar cabe afirmar que no es un hecho controvertido la existencia de un contrato de apertura de cuenta corriente personal, suscrito entre las partes en fecha 13 de marzo de 2003, por el que se pactaba una liquidación trimestral, un interés nominal anual en descubierto del 29%, y una comisión por mantenimiento de 27,05 euros, y comisión de descubierto de 2,4% sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación, mínimo 14,42 euros. Tampoco se discute por la parte demandada que exista una deuda, si bien lo que se manifiesta es que existe también una deuda del banco a su...

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