STSJ Extremadura 843/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2012:1611
Número de Recurso1182/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución843/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00843/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 843

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a seis de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1182/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio Extremeño de Salud) ; recurso que versa sobre la resolución de 30 de junio de 2010 dictada por el Secretario General del SES, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el SES por los daños producidos por la incorrecta prestación de asistencia sanitaria.

Siendo la cuantía del recurso de 152.000 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 9 de septiembre de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 1 de abril de 2011.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se declare el derecho del demandante a ser indemnizado en la cantidad que corresponda, más los intereses legales, con imposición de costas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 12 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. La compañía aseguradora Zurich contesta igualmente a la demanda por escrito presentado el día 30 de septiembre.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo cierta documental y pericial, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Secretario General del SES de fecha 30 de junio de 2010 desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del SES derivada de la asistencia sanitaria prestada a raíz de la colonoscopia que le fue realizada el día 24 de abril de 2007.

La demanda se funda, en el siguiente argumento: la paciente había sido sometida previamente a varias colonoscopias pero nunca se había procedido a la extirpación de un pólipo, dado el riesgo de sufrir una perforación intestinal. El día de los hechos se procedió a extirparle un pólipo sin que el médico le hubiera informado previamente de ello. A consecuencia de la intervención la paciente sufrió una perforación intestinal por la que estuvo ingresada seis días, provocando nuevas bajas laborales con posterioridad y la imposibilidad de realizar una vida normal tanto personal como laboral. Asimismo, el médico interviniente no tenía el título de especialista en Aparato Digestivo, imprescindible para realizar una operación como la de autos.

Del expediente administrativo y de las pruebas practicadas podemos establecer la siguiente secuencia fáctica:

1- La paciente, de 49 años de edad a la fecha de los hechos, había sido sometida con anterioridad a cuatro colonoscopias en el Hospital Ciudad de Coria. El día 24 de abril de 2007 se somete a una nueva colonoscopia, en el que se procede a extirparle un pólipo de 15 mm.

2- Ese mismo día la paciente ingresa por urgencias por presentar dolor abdominal, siendo dada de alta el 30 de abril con el siguiente diagnóstico: dolor abdominal, síndrome postpolipectomía. Durante los meses siguientes acudió a consulta de digestivo y a urgencias por diarrea con sangre y coágulos, dolor abdominal, fiebre prolongada. Ha estado de bajas sucesivas por estas razones.

SEGUNDO

La responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, además de en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, de modo específico, en el art. 106.2 CE, que señala que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la...

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