STSJ Andalucía 24/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha01 Octubre 2012

S E N T E N C I A N Ú M. 24.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....) -

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 25/2012

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil doce

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 5713/2011-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Utrera -causa núm. 1/2010-, por delitos de asesinato, falsedad en documento oficial y tenencia ilícita de armas, contra Argimiro , mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM000 de 1982, hijo de María y de Fernando, con domicilio en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María del Pilar Cabello Sánchez y el Letrado Don Benito Saldaña Barragán, y en esta apelación por la Procuradora Doña Francisca García Ramón y por el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Asunción , Isaac , Isabel y Roberto , representados en la primera instancia por el Procurador Don Eduardo García de la Borbolla Vallejo bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Navas Córdoba, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Cristina Barcelona Sánchez bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Utrera por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña María Dolores Sánchez García, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado Argimiro , concurriendo en el delito de asesinato la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar del artículo 22.2ª CP , solicitando la imposición al acusado de las siguientes penas: a) por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, b) por el delito de falsificación la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 9 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y c) por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará en la cantidad de 130.000 euros a Asunción y a Benedicto y en la de 22.000 euros al hermano menor de edad del fallecido Roberto .

El Letrado de la acusación particular, modificando sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 , 390.1.1 º y 3º del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Argimiro , con la concurrencia en el delito de asesinato de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 22, apartado 2 (circunstancia del lugar) y apartado 6 (abuso de confianza), solicitando la imposición de las penas de 20 años de prisión por el delito de asesinato, de 3 años de prisión y multa de doce meses multa por el delito de falsificación de documento oficial, y de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, privación del derecho a residir en Los Palacios o acudir al mismo durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la condena - art. 33 CP -, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los padres del fallecido Benedicto y Asunción en la cantidad de 200.000 euros y a su hermano menor Roberto en la cantidad de 50.000 euros.

La defensa del acusado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , de los que es autor el acusado, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión a las autoridades del artículo 21.4º CP y la de reparación del daño del artículo 21.5ª CP , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.2, por lo que procede imponer al acusado por el delito de homicidio imprudente la pena de 6 meses de prisión y por el de tenencia ilícita de armas la pena de 3 meses de prisión.

Segundo .- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 13 de febrero de 2012, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO .- El acusado, Argimiro , mayor de edad, en fechas y por motivos no determinados, o motivos sentimentales, concibió la idea de matar a Isaac , de treinta y cinco años de edad, vecino como él de la localidad de Los Palacios y Villafranca.

SEGUNDO .- Guiado por este propósito, el día 16 de octubre de 2009 adquirió en la armería "Deportes Cañada", de la localidad de Los Palacios y Villafranca, una escopeta semiautomática marca "Farbam", modelo "Ellegi" del calibre 12/70 con número de identificación " NUM003 ".

Posteriormente, el día 16 de octubre de 2009, se trasladó a la localidad de Palos de la Frontera, regresando al día siguiente a Los Palacios Villafranca en el vehículo de su novia Vanesa.

TERCERO .- El día 17 de octubre de 2009 el acusado fue a buscar a Jose Francisco a su casa, situada en la CALLE001 nº NUM004 de la localidad de Los Palacios Villafranca. Una vez contactó con él, conduciendo el vehículo de Vanesa, le llevó hasta un lugar situado en un punto del camino conocido como "La Espartalera".

CUARTO .- Una vez allí, entre la una y veinte y las dos del mediodía, encontrándose ambos fuera del automóvil, el acusado sacó del mismo la escopeta que llevaba preparada y cargada, y con ánimo de causarle la muerte, disparó a corta distancia en el pecho a Jose Francisco , sin que éste tuviera posibilidad alguna de reacción, por lo que, aún cuando trató en vano de protegerse el pecho con el brazo izquierdo, no pudo evitar el fatal desenlace. Luego el acusado lo abandonó en el lugar de los hechos.

QUINTO .- Posteriormente, con el objeto de hacer desaparecer cualquier rastro, volvió a Palos de la Frontera, no sin antes lavar exhaustivamente el coche por dentro y por fuera, destruyendo así cualquier tipo de prueba o indicio de su autoría, incluso cambiándose de ropa.

SEXTO .- A consecuencia del disparo, Jose Francisco falleció al sufrir una herida penetrante en tórax que en su trayectoria atravesó la musculatura pectoral, el peto esternocostal, el pericardio y la pared anterior del corazón a nivel de ventrículo izquierdo, sufriendo igualmente, al tratar de defenderse inútilmente con el brazo, una extensa herida anfractuosa en cara palmar de muñeca izquierda con fractura conminuta abierta de tercio distal de cúbito y radio izquierdos.

SÉPTIMO .- El acusado utilizó en los hechos descritos la escopeta semiautomática marca "Farbam", modelo "Ellegi" del calibre 12/70 con número de identificación " NUM003 ", recién adquirida, sin poseer la licencia ni permisos necesarios.

OCTAVO .- Para realizar la compra de la escopeta, fingió que el comprador era su padre Eliseo , quien sí disponía de licencia de armas. A este fin, mostró el D.N.I. y el permiso de armas de su padre en la armería "Deportes Cañada" de la localidad de Los Palacios y Villafranca, y, tras llevarse el documento de transferencia del arma con membrete de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a presentar posteriormente ante la Intervención de Armas, lo devolvió a la armería después de firmar como comprador, imitando...

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