SAP Valencia 420/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:3914
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000420/2012

SECCIÓN OCTAVA

NÚMERO DE RECURSO: 115/2012

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Iltmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de julio de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 001329/2011, por IURIS EXECUTIVE S.L. representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION PEREZ MADRAZO y dirigido por el Letrado D. Vicente, contra

D. Indalecio, representado por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y dirigido por el Letrado D. EUGENIO ALARCON TAUSTE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IURIS EXECUTIVE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 26 de Diciemb re de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Iuris Executive S.L. absolviendo al demandado Sr. Indalecio, y con imposicion de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IURIS EXECUTIVE SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 23 de Julio de 2012

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Iuris Executive S.L. formuló el 28 de Abril de 2.011 demanda de juicio monitorio contra Don Indalecio, en reclamación de la cantidad de 4.720 euros, correspondiente al importe de los honorarios profesionales del Letrado Don Vicente, administrador único de la demandante, en el expediente de rescisión de contrato seguido con el número 514/09 ante el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia. El Sr. Indalecio, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión, alegando que en los autos de referencia se siguió el procedimiento de jura de cuentas, en el que impugnó dichos honorarios por excesivos e indebidos, estimándolos el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en 350 euros,

I.V.A. incluído, lo que así apreció también la Sra. Secretaria Judicial en su decreto de 18 de Marzo de 2.011 y cuyo importe ingresó el 4 de Abril de 2.011. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia, a tenor de las pruebas practicadas, aceptó el planteamiento del demandado, y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda, siendo esta resolución recurrida en apelación por la actora con fundamento esencial en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como cuestión previa al examen del recurso planteado por la parte demandante, se ha de analizar la atinente a la falta de legitimación activa que denuncia la contraparte y ello con sustento en el hecho de que el poder de representación procesal no figura a nombre de Iuris Executive S.L., existiendo, por tanto, un defecto de orden material del que debía haberse cerciorado el órgano de instancia, en el sentido de que los sujetos que inicialmente afirmaron ser titulares del derecho en relación con el bien controvertido, efectivamente lo eran, añadiendo que dado que el tema de la legitimación se encuentra regulado por Ley ha de valorarse su posible concurrencia y ello con independencia de las alegaciones de las partes. La legitimación activa o " ad causam" exige una adecuación entre la titularidad afirmada y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01 y 23-10-02, entre otras), refiriéndose, en suma, a la existencia de acción, que aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una determinada resolución ( SS. del T.S. de 24-1-98, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 15-4-00, 26-4-01, 28-12-01, 15-10-02 y 14-11-02, entre otras). El examen de la copia de la escritura de poder para pleitos otorgado, entre otros, por Don Indalecio

, el 24 de Febrero de 2.009 ( documento número siete de la demanda a los f. 117 al 130), evidencia que la misma no contiene mención alguna a Iuris Executive S.L., sino a una serie de Procuradores y Letrados, encontrándose entre estos últimos, Don Vicente, quien, a su vez, es administrador único de dicha mercantil ( f. 5 al 13). Pero lo cierto es que Iuris Executive S.L. es quien formuló la demanda de juicio monitorio, a la que se opuso el hoy apelado, sin denunciar en ningún momento su falta de legitimación activa, ni tampoco durante la sustanciación y celebración del juicio verbal consiguiente, por lo que en estas circunstancias es de aplicación la jurisprudencia que declara ( SS. del T.S. de 2-4- 86, 5-10-87, 21-7-89, 28-10-91, 19-3-92 y 20-10-98, entre otras) que no puede impugnar la personalidad o legitimación de un litigante quien dentro o fuera del pleito se la tenga reconocida, como aquí ha ocurrido, en que no ha sido hasta el trámite del oposición al recurso de apelación, cuando se ha intentado hacer valer.

TERCERO

Entrando en el estudio de la problemática de fondo, el examen de las actuaciones, no evidencia el error de valoración de prueba...

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